En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte y nueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor ANTONIO FRETES Presidente y Doctores JOSÉ V. ALTAMIRANO AQUINO Y VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, Miembros, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "NEPTUNE TECHNOLOGY S.A. C/ MINISTERIO DE HACIENDA S/ AMPARO", a fin de resolver la consulta efectuada por el Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 06 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y Canindeyú.-
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN:
¿Es inconstitucional la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 470 del 28 de octubre de 2004, por la cual se modifica la Resolución N° 3 del 12 de enero de 2004?
A la cuestión planteada el Doctor ALTAMIRANO dijo: 1) La Abog. Zunilce Vázquez V. (Mat N° 9682), en nombre y representación de la firma Neptune Technology S.A., promovió acción de amparo ante el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 06 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y Canindeyú, con la pretensión de obtener la inaplicabilidad de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 470 del 28 de octubre de 2004, por la cual se modifica la Resolución N° 3 del 12 de enero de 2004. Por providencia de fecha 15 de noviembre de 2004, el magistrado elevó las compulsas de los autos a la Sala Constitucional de esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 600/95, modificatoria del Art. 582 del C.P.C. (f. 128).
2) Analizada la cuestión planteada es menester recordar que el Art. 1 ° de la Ley 600/95, modificatoria de la Ley 1337 del 4 de setiembre de 1998 (Código Procesal Civil) en el Art. 582 expresa textualmente: "Si para decidir sobre la acción de amparo fuere necesario determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez, una vez contestada la demanda, elevará, en el día los antecedentes a Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia... ".
3) El objeto de estadio en el caso particular, se circunscribe para esta Corte a determinar la constitucionalidad o no de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 470 del 28 de octubre de 2004, por la cual se modifica el Art. 1 de la Resolución N° 3 del 12 de enero de 2004, que quedó redactado de la siguiente manera: "Art. 1°- Establécese valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de las partidas arancelarias cuya descripción se detallan a continuación, de acuerdo a la nueva estructura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los que no podrán ser inferiores a los siguientes montos: ...". Luego, se detallan ÍTEM NCM, descripción y Valor Unitario U$S. Concluye la Resolución disponiendo que la Administración Tributaria actualizará dichos valores de acuerdo a las variaciones de precios en el mercado internacional (fs. 39/40).
3.1) En virtud de la citada resolución administrativa, el Ministerio de Hacienda, en uso de la facultad que la ley le confiere en materia de administración tributaria y en lo que guarda relación a la actualización y/o modificación de los valores arancelarios, atendiendo a las variaciones de los precios, ha adoptado medidas para evitar la sub-valoración en la importación de determinados productos y en la necesidad de adecuar las posiciones arancelarias, estableciendo de esta forma, un nuevo valor aduanero presunto a los efectos de la liquidación de los impuestos a la importación de las partidas arancelarias.
4) De la transcripción de la citada resolución, se puede colegir que no ha procedido a la creación de un nuevo tributo, por el contrario, lo que realiza es la actualización de los valores especificados, los cuales con anterioridad ya se encontraban siendo aplicados en un porcentaje inferior. En consecuencia, corresponde declarar la aplicabilidad de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 470 del 28 de octubre de 2004, por la cual se modifica el Art. 1 de la Resolución N° 3 del 12 de enero de 2004, en razón de que no resulta violatoria de preceptos ni derechos de orden constitucional, en especial del Art. 179 de la Constitución Nacional. Por otro lado, conviene resaltar que la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de velar por el efectivo cumplimiento de la supremacía del orden constitucional, mediante el control judicial de la constitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas y demás actos normativos, y más aún, como en el caso de autos, tratándose de una acción de amparo, la cual al ser un instrumento que tiene por objeto la protección de derechos consagrados en la Carta Magna, que no tienen, si se los viola, otro remedio en el ordenamiento procesal vigente, o que de tenerlo, dicho remedio puede producir por su tramitación común un perjuicio grave e irreparable, se convierte en la única vía eficaz transitable para el afectado.
5) Que, fundado en las breves consideraciones que anteceden y en coincidencia con el Dictamen Fiscal, opino que la resolución en cuestión no conculca principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental. Es mi voto.
A su turno los Doctores NÚNEZ RODRÍGUEZ y FRETES, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor ALTAMIRANO AQUINO, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
SENTENCIA NUMERO: 1306
Asunción, 29 de diciembre de 2.005
VISTO: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
RESUELVE:
DAR POR CONTESTADA la consulta efectuada por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 06 de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná y Canindeyú en los términos del acuerno que antecede.
ANOTAR, registrar y notificar.
Ante mí:
Héctor F. Escobar Díaz - Secretario
José V. Altamirano - Ministro
Víctor Núñez Rodríguez - Ministro
Antonio Fretes - Ministro
(cz) |