En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la Sala Penal, Doctores SINDULFO BLANCO, ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA y WILDO RIENZI GALEANO, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXHORTO DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DE ODACIR ANTONIO DAMETTO Y MAURO A. PARRA E., a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por Abog. Andresa E. Paiva Montanía, contra el acuerdo y sentencia N° 1656, de fecha 26 de noviembre del 2004, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente
CUESTIÓN:
¿Es procedente la aclaratoria solicitada?
A los efectos de determinar un orden para la exposición de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: BLANCO, PUCHETA DE CORREA y RIENZI GALEANO.
A la única cuestión planteada, el Doctor BLANCO dijo: Abogada Andresa E. Paiva Montanía solicita aclaratoria con respecto a las expresiones que surgen del acuerdo y sentencia N° 1656 de fecha 26 de noviembre del 2004, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo referente a las irregularidades existentes en la tramitación del juicio. Como argumento de su planteamiento solicita la aclaración de los siguientes puntos contenidos en el fallo: 1) si las sentencias emanadas de primera y segunda instancia quedan firmes para ambos extraditables o deberá dictarse una nueva sentencia, 2) si las probanzas de los autos sirven para uno u otro, pues según su parecer lo realizado a favor de uno de los litigantes beneficia al otro.
Nuevamente se observa que con la presentación en estudio, el recurrente pretende alterar de manera sustancia el sentido el fallo recurrido, dado que solicita la aclaración de puntos que ya fueron objeto de debate en la instancia inferior y pretende un nuevo análisis y consideración de los mismos en esta instancia, lo cual constituye materia que le está vedada a esta Sala Penal.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 126 del Código Procesal Penal queda claro que no es posible modificar la sustancial de la resolución impugnada por medio de la aclaratoria. Tal es así que dicho articulado dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones obscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".
En conclusión: el planteamiento en estudio no está dirigido a obtener la corrección de algún expresión oscura, que no implique la alteración de lo sustancial de la decisión; o bien suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, la aclaratoria interpuesta debe ser rechazada por su notoria improcedencia, con sustento en el artículo 126 del Código Procesal Penal. Es mi voto.
A su turno, los Doctores PUCHETA DE CORREA y RIENZI GALEANO, manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue:
Ministros: Sindulfo Blanco, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alejandrino Cuevas Cáceres, Secretario Judicial.
SENTENCIA NÚMERO: 171
Asunción, 29 de marzo de 2005
VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Abog. Andresa E. Paiva Montanía, por la defensa del Señor Mauro A. Parra, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1656 del 26 de noviembre del 2005, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedente.
ANOTAR, REGISTRAR y NOTIFICAR.
Ministros: Sindulfo Blanco, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano.
Ante mí: Alejandrino Cuevas Cáceres, Secretario Judicial.
(FLM) |