Asunción, 23 de Junio de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 105 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 20 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXX, la FUNDACIÓN XXXXXX expone cuanto sigue: "Con sumo agrado nos dirigimos a usted solicitando sus buenos oficios para la actualización de la "Exoneración de tributos - donaciones a XXXXXXXXX en virtud de la Ley 302/93", otorgada a nuestra fundación mediante una nota del entonces Viceministro de Tributación MARIO L. BUSTO, de fecha XXXXXXXXXX. Para mejor ilustración, adjuntamos la fotocopia del documento.
RESPUESTA
Con respecto a su consulta, la Ley Nº 302/93 "De Donaciones", señala en su articulo 2 que estarán exentas de todo tributo las donaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor de las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, de las entidades de asistencia social, .. Así como de las asociaciones, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con personería jurídica, siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes gozaran de todos los privilegios previstos en la presente Ley, consecuentemente, las donaciones estarán exoneradas del IVA, dado que el citado articulo no ha sido objeto de modificación.
Respecto al Impuesto a la Renta, el articulo 8 de la Ley Nro 125/91, inciso m) ha sido modificado por la Ley Nro 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", estableciendo que: "Las donaciones al Estado, a las municipalidades, a la iglesia Católica y demás entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio publico por la Administración. El poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones, que no sean inferiores al 1%(uno por ciento) del ingreso bruto."
Finalmente, no esta demás mencionar que la Ley 2421/04, articulo 36 Numeral 9), modifico el articulo 3 de la Ley Nro 302/93 en los siguientes términos: "Art. 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donadas o cedidos en uso estará exento de gravámenes a la importación, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados." Dentro de ese contexto las compras a ser realizadas con las donaciones recibidas están alcanzadas por el I.V.A. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 23 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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