Asunción, 22 de marzo de 2005.-
SEÑOR
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 038 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXXXX de fecha XXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 22 DE MARZO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXXXX de fecha XXXXXXX, en el cual el Sr. XXXXXXX, presenta la siguiente consulta, conforme al Art. 245 de la Ley 125/91 que copiado textualmente dice: "La necesidad de aclarar o puntualizar los arts. 38 y 41 de la Ley 2421/04 por los cambios sustanciales que se producirán en la administración fiscal desde enero del 2005 y las posibles interpretaciones diferentes que llevarían a cometer errores de procedimientos en los cálculos y/o cumplimientos de los tributos. La consulta en forma específica se refiere a la falta de claridad sobre la entrada en vigencia de la Ley 2421/04, referente a la aplicación de los impuestos en ella establecidos. El art. 38 de la mencionada ley expresa textualmente "Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la ley..." ¿Qué pasa si el Poder Ejecutivo en el presente año 2004, no reglamenta las fechas de entrada en vigencia de los impuestos en la referida ley? Sin entrar al análisis legal y doctrinario de la vigencia de una ley, que seguramente se planteará sobre hechos concretos que sobrevinieren como consecuencia de la aplicación de la ley mencionada, el interés práctico de la consulta es la de tener una opinión de la Autoridad Administrativa que sirva a los prestadores de servicios contables para realizar correctamente la función que desempeñan. Es más, la consulta concreta es lo que hace al procedimiento a utilizarse en la liquidación de los impuestos o al régimen a establecerse en los impuestos a la renta del Pequeño Contribuyente que sustituye al impuesto del Tributo Único. Ante la ausencia de una reglamentación como lo establece el Art. 38 de la Ley 2421/04, se estaría aplicando lo establecido por la Ley 125/92". Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultados surge lo siguiente:
RESPUESTA
El Artículo 38 de la Ley 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL" faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de las disposiciones de la aludida normativa, con excepción del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y consecuentemente prorrogar la vigencia de aquellas leyes modificadas o derogadas por esta Ley.
La finalidad es, permitir una correcta interpretación por parte de los contribuyentes, de las obligaciones tributarias, y que la implementación de las disposiciones se efectúe de tal forma que facilite el cumplimiento de tales obligaciones tributarias.
A tal efecto, el DECRETO Nº 2.939 DEL 26 DE JULIO DE 2004, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 2.421 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2004, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", en su articulo 6º último párrafo estipula "Las disposiciones de la Ley Nº 2421 del 5 de julio de 2004, no contempladas específicamente en el presente decreto quedarán en suspenso hasta la fecha en que se disponga su entrada en vigencia.
Por lo expuesto precedentemente y considerando que el Articulo 5º Derogaciones Titulo II Capitulo Único Renta del Pequeño Contribuyente de la Ley 2421/04 no se halla vigente, la recurrente deberá seguir liquidando el Impuesto del Tributo Único correspondiente al ejercicio fiscal 2004, conforme lo establece la Ley 125/91.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 22 DE MARZO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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