LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 067/05

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE REGIMEN DE RETENCIóN

Asunción, 01 de Junio de 2005.-

SEÑORA
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 067 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 01 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha XXXXX, en la cual XXXXXX realiza la siguiente consulta que copiado textualmente dice: "La XXXX que suscribe, XXXXX, Titular del Registro Notarial Nº XXX con asiento en esta capital y con domicilio profesional en la calle XXXXX, se dirige a quienes corresponde a fin de solicitar un dictamen sobre el siguiente punto: En la XXXXX a mi cargo se encuentra en trámites la formalización de una escritura pública de transferencia de inmueble de propiedad de XXXXXXXX. Dicha entidad está constituida en el exterior y no posee sucursal, agencia o establecimiento en el país, por consiguiente no posee RUC-Atendiendo a mi calidad de agente de retención del impuesto que correspondiere retener conforme establece el Decreto Nº 14.002/92 Art. 51, mi consulta es la siguiente: Que impuestos es/ el/los que debo retener y como debo calcular dicho monto?". Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto, es dable destacar lo establecido en el Art. 2° de la Ley Nº 125/91 Libro I Impuesto a los Ingresos, Titulo I Impuesto a la Renta, texto actualizado por la ley Nº 2421/04 y puesta en vigencia con el dictado del Decreto Nº 5069/05.

En ese sentido, la referida disposición vigente establece como hecho generador las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideraran comprendidas:

inc. c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

Dentro de ese contexto, y tratándose de una empresa internacional no domiciliada en el país, sugerimos se establezca un coeficiente de rentabilidad del 15% (quince por ciento) sobre el precio de venta del inmueble a ser transferido, a este resultado se le aplicará la tasa del 35% (treinta y cinco por ciento), liquidando así el impuesto a la Renta a abonar.

Asimismo, es dable destacar lo previsto en el Decreto Nº 14.002/92, Art. 51°. "Quienes se encuentran domiciliados en el país, deberán actuar como agentes de retención en las siguientes situaciones: a) cuando se paguen o acrediten directa o indirectamente, rentas de cualquier naturaleza a personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país.

Consecuentemente, a fin de facilitar la percepción del citado Tributo, la Escribana Publica deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto resultante del procedimiento de aplicación del coeficiente de rentabilidad previsto en el párrafo precedente, e ingresar a la Administración mediante el Formulario Nº 827, Rubro1, inc. a) y Rubro 2, inc. d) establecido para el ingreso de retención en concepto de Impuesto a la Renta. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 01 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Moneda Compra Venta
Dolar Efectivo 4.470 4.550
Dolar Transferencia 4.480 4.550
Peso 880 950
Euro 5.650 6.000
Real 2.480 2.580

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Tte Fariña 752 entre Tacuary y Antequera Edificio Marisol 1er Piso Oficina CyD Tel: 453-212/3 - info@leyes.com.py