Asunción, 01 de Junio de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 076 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 01 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXX de fecha XXXXXX el Sr. XXXXXXX en carácter de Presidente de la empresa XXXXXXX, expone cuanto sigue: "...me dirijo a Ud. Viceministro a fin de formular consulta vinculante fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente pasamos a exponer: Hechos: 1. Mi representada es contribuyente del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado. La misma forma parte de los contribuyentes incluidos dentro de la Dirección General de Grandes Contribuyentes. XXXXXXXX no adeuda suma alguna al fisco. 2. Mi representada lleva su contabilidad utilizando los Principios Contables Generalmente Aceptados. 3. Conoce y respeta todos los preceptos constitucionales y legales que regulan la materia tributaria en materia del contenido de la ley. 4. Cabe aclarar que la presente consulta vinculante posee dos partes diferentes, una referida a las reparaciones y la vida útil de encamisado de los trapiches y la otra referida al diferimiento de gastos correspondiente a la zafra del 2005. Primera Parte - Encamisado de los trapiches - Depreciación: a) A este respecto es que se plantea la presente consulta sobre el contenido y alcance de la definición precisada en la última parte del Art. 6° que dice NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil. La Administración tributaria queda facultada para admitir o establecer, en caso de que se lleve la contabilidad de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las disposiciones legales vigentes, que el ejercicio fiscal coincida con el ejercicio económico. El método de imputación de las rentas y de los gastos, será el de lo devengado en el ejercicio fiscal". b) En el Art. 8° de la Ley 125/91 se establece que se podrán deducir las depreciaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. c) Posteriormente el Decreto Reglamentario 14002/92 en su Art. 18 (modificado por el Decreto 21302) - Depreciaciones - El porcentaje de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia será fijo y se determinará atendiendo el número de años de vida probable del bien. En el caso de adquisición de bienes usados, la vida útil será estimada por el contribuyente no pudiendo ser mayor a la establecida por la Administración para bienes similares. Cuando se realice una actividad que implique el agotamiento de la fuente productora, se admitirá una depreciación proporcional a dicho agotamiento. La Administración queda facultada para establecer el referido porcentaje para los diferentes bienes sujetos a depreciación. Asimismo podrá autorizar, a solicitud de los contribuyentes, otro sistema de depreciación si lo considera técnicamente adecuado. El costo de reparaciones extraordinarias que se realicen en los bienes muebles se deducirá en cuotas anuales por el periodo de vida útil que se le asigne a la misma, la que no podrá exceder a la del bien reparado. A tales efectos se consideran reparaciones extraordinarias, aquellas cuyo monto sea superior al veinte por ciento (20%) del valor fiscal del bien al principio del ejercicio en que se realice la misma. La depreciación de cada uno de los bienes que integran el activo fijo, comenzará a partir del mes siguiente o del ejercicio siguiente a su incorporación al activo o de finalizada la construcción total o parcial en el caso de los inmuebles, a opción del contribuyente. En esta última situación se procederá de acuerdo a los términos que establezca la Administración". d. La Resolución 52/92 reglamentaria del impuesto a la renta, en la parte pertinente, establece en su Art. 14° que: "DEPRECIACIÓN - Se establecen los siguientes periodos de vida útil en base a los cuales se aplicarán los porcentajes anuales de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia que correspondan....b) Maquinarias, herramientas y equipos. b-1) Maquinarias ...10 años, b-2) Herramientas y equipos excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente...5 años, b-3) Equipo de informática ...4 años.". e. Con meridiana claridad resulta de las normas precedentemente citada puede la Administración Tributaria, en uso de sus facultades, establecer porcentajes diferentes, a solicitud de los contribuyentes, otro sistema de depreciación si lo considera técnicamente adecuado. f. En el proceso de elaboración del azúcar para la molienda anual de caña dulce, contamos con 4 (cuatro) trapiches compuestos de tres cilindros dentados cada uno, los cuales, por la naturaleza del trabajo a que son expuestos, son sometidos a un desgaste diferente al establecido en la Resolución 52/92. g.. Técnicamente dicho desgaste se da en 3 (tres) zafras o ejercicios anuales, por lo que en ese corto lapso de tiempo nos vemos en la necesidad de realizar el trabajo de encamisado de los dientes de nuestro doce cilindros. En otras palabras, la vida útil y la revalorización de estos activos no pasa de 3 (tres) años o ejercicios, y teniendo en cuenta que actualmente la legislación solo permite la depreciación de maquinarias en el lapso de 10 años, se solicita la expresa aplicación del coeficiente de depreciación especial. Segunda parte - Gastos correspondientes a la zafra de 2005: A. Como es de conocimiento vuestro ejercicio fiscal de mi representada se inicia el 01.05 de un año y cierra el 30.04 del año siguiente. B. El ejercicio 2005 se inicia en el mes de mayo del presente año y cierra el 30.04.06. C. A los efectos de la obtención de ingresos a ser acreditados en dicho ejercicio, mi representada realiza determinadas inversiones en rubros como repuestos y materiales de fábrica y de destilería. D. En el proceso de ejecución de gastos para la zafra de fines del año 2005 durante los meses de enero, febrero, marzo y abril ya se incurre en gastos afectados a la misma. E. Dichas erogaciones se cargan a una cuenta activa denominada Próxima Zafra. F. En el ejercicio siguiente se extornan del activo y se imputan a cuentas de resultados como son: Repuestos y materiales de fábrica - Conservación y mantenimiento de maquinas de fabrica - Repuestos y materiales destilería- conservación y mantenimiento de maquinarias - destilerías. g) Todo esto concuerda con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas legales tributarias referidas al devengo. Las rentas y gastos se deben imputar en el periodo en cual incurren. H. Por todo lo expuesto es del parecer nuestro y a fin de evitar contingencias fiscales, que la S.S.E.T. otorgue la homologación del criterio sustentado en esta segunda parte de la presente consulta. Derechos: La presente consulta tiene fundamento en derecho en la Constitución Nacional, Derecho a peticionar a las autoridades Art. 40°, De los Tributos Art. 44, en la Ley 125/91, Art. 8, 241, 242, 243, 244 y 245, en el Decreto 14002/92 Art. 18° y en la Resolución 52/92 Art. 14°. Petitorio: Por lo brevemente expuesto solicitamos formalmente la autorización correspondiente para que el valor de las erogaciones por encamisado de los cilindros de nuestro trapiches, sean amortizados totalmente en 3 (tres) ejercicios contables contados a partir de la fecha en que efectivamente se realicen dichas erogaciones y que los gastos de Zafra 2005 ejecutados en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.005 sean afectados al ejercicio correspondiente.". Al respecto este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Con relación al Decreto Nº 14.002/92 que en su Art. 18° establece la definición de Depreciaciones, como "el porcentaje de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia será fijo y se determinará atendiendo el número de años de vida probable del bien". Cuando se realice una actividad que implique el agotamiento de la fuente productora, se admitirá una depreciación proporcional a dicho agotamiento. La Administración queda facultada para establecer el referido porcentaje para los diferentes bienes sujetos a depreciación. Asimismo podrá autorizar, a solicitud de los contribuyentes, otro sistema de depreciación si lo considera técnicamente adecuado. Atendiendo que el trapiche (molino de caña dulce, que sirve para la extracción del insumo para la producción del azúcar) esta compuesto por cilindros, se considera una maquina y que según la Resolución Nº 52/92 se debe depreciar en 10 años, y el accesorio del trapiche o camisa con dientes, tienen un desgaste acelerado. Atendiendo a la solicitud del Contribuyente y en base a la exposición técnica emitida, esta Administración considera que el valor de las erogaciones por el encamisado de los cilindros de los trapiches pueden depreciarse en su periodo de 3 años.
Con respecto a la segunda parte de la Consulta, analizamos el concepto contable de CARGOS DIFERIDOS, como gastos efectuados por bienes y/o servicios ya recibidos a la fecha del balance, pero no corresponde computar al periodo contable respectivo, por constituir gastos aplicables a futuros ingresos. Ejemplo: Costo de producción en proceso. Atendiendo el caso planteado, en donde el periodo de cierre del ejercicio fiscal del ingenio azucarero es del 30/04/05 y se realiza pagos en concepto de repuestos y materiales de fábrica - Conservación y mantenimiento de maquinas de fabrica - Repuestos y materiales destilería- conservación y mantenimiento de maquinarias - destilerías, durante los meses de enero a abril del 2005, cuyo objetivo es que la fabrica este en perfectas condiciones técnicas para la Zafra del 2005, que recién se da a fin de año, es decir después del cierre de balance (30/04/05). Por tanto dichos gastos se llevan a una cuenta activa que la empresa sugiere llamarla "Próxima Zafra" e imputarla como gastos (cuenta de resultado) en el ejercicio fiscal 2005 cuyo inicio se produce el 1/05/05. El procedimiento cumple con las normas de contabilidad generalmente aceptada, por lo que esta Administración autoriza la utilización de este procedimiento contable.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 01 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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