Asunción, 23 de Junio de 2005.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 109 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 23 DE JUNIO DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXX, el XXXXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: "Por medio de la Ley Nº 1280/98 se ha aprobado el convenio de préstamo suscripto entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), identificados como XXXX y XXXX, destinados al financiamiento del CUARTO PROYECTO RURAL XXXXXXXXXXXX, cuya ejecución está a cargo del XXXXXXXXXX, dependiente del XXXXXXXXX. A la luz de tales instrumentales, la Administración Tributaria, por medio de la nota S.S.E.T./C.C. Nº XXX de fecha XXXXXXXXX, se ha expedido en el sentido de que: "...Según el Convenio de Préstamo Nº XXXX y XXXXX aprobados por ley Nº 1280/97 cuyo ejecutor es el XXXXXX, establece en su Sección 5.08" régimen respecto a impuestos" lo siguiente "es norma del banco no permitir el retiro de fondos de préstamo por concepto de pago de cualesquiera impuestos establecidos por el prestatario o el garante o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos...". Por otra parte, el Articulo 255° y concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", dispone que quedan excluidos de las derogaciones y conceden franquicias tributarias, a aquellas que están contempladas en Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales. Por tanto, siendo la Republica del Paraguay signataria del Convenio del XXXX, la utilización de parte del XXXXXXXXXXXXXXX de los fondos proveídos con carácter de préstamo de parte del organismo financiero internacional, no le será aplicable el IVA. En consecuencia, las facturaciones que realicen las personas físicas o jurídicas, deberán hacerlo sin adicionar el IVA, quedando en claro que la no aplicación del mencionado impuesto no comprende a las empresas contratistas. Sin embargo, si existen fondos de la contrapartida nacional, ya sean recursos propios o del presupuesto de gastos la adquisición de bienes o contratación de servicios deberán ser facturados adicionando el Impuesto al Valor Agregado. Por su lado el XXXXXXXXXX retendrá el 100% del IVA incluido en esas facturas conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 2698/99. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO...". Que a la fecha, XXXXXX sigue ejecutando las obras concertadas al amparo del referido Convenio Internacional de Préstamo, sin que existan variaciones de ninguna índole, salvo las relativas al avance de las mismas y por lógica consecuencia menor disponibilidad de fondos. Que en base a las consideraciones expuestas y tomando en cuenta que las condiciones jurídicas de aquel y éste momento no han variado en absoluto, y que tanto la ley Nº 1280/97, como así también las prescripciones contenidas en la ley N 125/91 siguen vigentes y en consecuencia son de plena aplicación, resulta imperioso solicitar a esa administración Tributaria la confirmación del criterio contenido en la nota S.S.E.T./C.C. Nº XXXXX, para cuyo efecto se adjuntan copias simples de las referidas instrumentales, habida cuenta que en su oportunidad ya hemos formulado la presentación formal de las mismas". Este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Al respecto, es dable destacar lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" que dispone: La administración tributaria, deberá dentro de los noventa días de vigencia de la presente Ley uniformar el criterio técnico sustentado en las contestaciones a las consultas efectuadas de acuerdo a lo establecido en el Libro V-Capitulo XIII Artículo 241 y siguientes de la ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. Para dicho efecto, los beneficiarios de dichas resoluciones deberán solicitar la confirmación o modificación de las contestaciones otorgadas a sus consultas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley. Se presumirá que los interesados que no formulen las consultas dentro de dicho plazo han perdido interés en la cuestión planteada, quedando cualquier respuesta anterior emitida a favor de los mismos automáticamente derogada a partir del vencimiento el plazo.
No obstante, es importante señalar que la Ley Nº 2421/04 en su Artículo 35 in fine dispone: "A partir de la promulgación de la presente ley, quedan derogadas todas las leyes generales o especiales que otorgan exoneraciones o exenciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Aduaneros; y no mencionadas más arriba excepto las exenciones contempladas en: ...num. 4) Los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscripto por el Estado Paraguayo aprobados y ratificados por el Congreso Nacional, y debidamente canjeados."
Consecuentemente, tratándose de adquisición de bienes y contrataciones de servicios en el marco de acuerdos internacionales en los cuales se prevean exoneraciones de acuerdo con el Convenio, la utilización por parte del XXXXXXXXXX de los fondos proveídos por el BIRF con carácter de préstamos, no le será aplicable el Impuesto al Valor Agregado.
Por tanto, las facturaciones por parte de los proveedores de bienes y servicios realizados en el marco del citado Convenio y financiado por el citado Organismo Internacional (BIRF); deberán hacerse sin adicionar el IVA hasta el monto de US$ 40.000.000 (cuarenta millones de dólares) correspondiente a dicho recurso externo.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 23 DE JUNIO DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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