LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 153/05

ACLARACIÓN SI CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO DEBEN PAGAR EL TRIBUTO POR PATENTE COMERCIAL A LOS MUNICIPIOS.

Asunción, 16 de Setiembre de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 153 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXXX, que textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 16 DE SETIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXX, la MUNICIPALIDAD XXXXXXX expone cuanto sigue: Me dirijo a esta Consultoría en mi carácter de Asesor Jurídico de la Municipalidad XXXXXXX, con el objeto de solicitarle una aclaratoria con respecto a si los contribuyentes del IMAGRO (por Ley Nº 125/91 y 2.421/04) están excluidos del pago del  Tributo por Patente Comercial establecido por Ley Nº 620/76 "Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª, y 3ª categoría y modificada y actualizada por Ley Nº 135/91. Esta consulta radica en que varios contribuyentes nuestros alegan no estar afectados por el mencionado tributo porque dicha actividad no representa una actividad comercial sino una actividad agropecuaria; por tanto esta Asesoría elevará un dictamen sobre el referente y es bueno contar para el mismo de dicha aclaratoria.

RESPUESTA

Al respecto, es importante destacar, que el Impuesto a las Actividades Agropecuarias establecido por la Ley Nº 125/91 y modificado por la ley Nº 2421/91 de Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal se encuentra reglamentado conforme a los Decretos 4305/04; 5069/05 y la Resolución Nº 449/05 respectivamente.

En ese sentido, el Art. 26 de la mencionada Ley dispone que están comprendidas dentro del citado Impuesto las rentas provenientes de la Actividad Agropecuaria en los términos del Art. 27 que dispone que se entiende por la misma la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: a) cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones c) Producción agrícola, frutícola y hortícola, d) Producción de leche.

Dentro de ese contexto, serán contribuyentes conforme al Art. 28: a) Las personas físicas, b) Las sociedades con o sin personería jurídica, c) Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta. e) Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Asimismo el régimen de las exoneraciones para el referido impuesto se encuentra previsto específicamente en el Art. 31°.

Por su parte es dable destacar lo establecido en el Decreto Nº 4305/04 reglamentaria del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en la Ley Nº 2421/04 que en su Art. 5° dispone -Rentas no comprendidas- Las rentas que provengan de la enajenación de los bienes aplicados a la actividad agropecuaria y que no estén comprendidas en el Art. 27 de la Ley Nº 125/91, tales como los bienes del activo fijo e intangibles, no están incluidas en el Impuesto ala Renta de las Actividades Agropecuarias establecido en el capitulo II Titulo I de la mencionada Ley.

Ahora bien, en cuanto a los tributos establecidos por las Municipalidades en concepto de Patente Comercial, entendemos que es competencia de cada municipio la aplicación de los mismos, considerando que las Municipalidades son entidades autónomas y autarquicas reguladas por disposiciones especiales como las citadas en autos por el recurrente.

Finalmente, es importante aclarar que mal podría la Administración Tributaria emitir opinión sobre los alcances de las disposiciones reguladoras del régimen tributario de las Municipalidades, considerando que la misma no está comprendida dentro del ámbito de su competencia y teniendo en cuenta que a la misma solo le corresponde la regulación, percepción y control de los impuestos previstos en las citadas Leyes, quedando fuera de sus facultades las otras categorías de tributos como lo son las tasas y las contribuciones. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 16 DE SETIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Moneda Compra Venta
Dolar Efectivo 4.500 4.650
Dolar Transferencia 4.550 4.650
Peso 900 1.000
Euro 5.800 6.100
Real 2.500 2.600

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Tte Fariña 752 entre Tacuary y Antequera Edificio Marisol 1er Piso Oficina CyD Tel: 453-212/3 - info@leyes.com.py