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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 237/05

LEY 77/92, EXONERACION DE TRIBUTOS ADUANEROS IMPORTACION DE INSULINA.

Asunción, 26 de diciembre de 2005.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 237 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXX de fecha XXXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha XXXXXXXXX, las Sras. XXXXXXXX y XXXXXX, en su carácter de Presidente y Secretaria de Relaciones de la "XXXXXXXXX" realizan la presente consulta que textualmente dice: "...En nombre de la XXXXXXXXXXXXX, Entidad civil de carácter gremial sin fines de lucro, con Personería Jurídica reconocida por Decreto Nº XXXXX de fecha XXXXXX. La Ley 77/92 "Que exonera de tributos de importación y comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento de la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones especificas", en su Articulo 1°) Dice:" Exonerase del pago de tributos aduaneros e internos la importación y comercialización de la insulina, hipoglucemiantes orales, ....etc. Como puede verse la nueva Ley, ya no habla de "Tributos Aduaneros e Internos" sino únicamente de "Gravámenes Aduaneros". Tampoco se refiere a la importación y comercialización sino únicamente a la importación. Sin embargo, dado que la Constitución Nacional protege y promueve la salud como un derecho fundamental de la población, entendemos que es precedente la exoneración. Atendiendo a que los consumidores de los medicamentos de referencia son pacientes crónicos que necesitan abaratar los costos y ante la poca claridad de las disposiciones legales citadas, formulados la consulta vinculante acerca de si los medicamentos y elementos para tratamiento individualizado en la Ley 77/92 se hallan o no exonerados de los tributos aduaneros y del Impuesto al Valor Agregado (IVA)."; Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a lo establecido por la Ley Nº 2.421/04, en su articulo 36° numeral 7) dispone las modificaciones de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 77/92 "Que exonera de tributos la importación y la comercialización de la insulina, los elementos para el tratamiento de la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cáncer y de otras afecciones especificas", los cuales quedan redactados como sigue:

"Art. 1º.- Exonerase del pago de gravámenes aduaneros la importación de la insulina, hipoglucemiantes orales, cintas y reactivos para control de azúcar en el organismo humano, jeringas especiales para la aplicación de la insulina y aparatos computarizados para el control de azúcar de uso personal."

"Art. 2º.- Exonerase igualmente del pago de gravámenes aduaneros la importación de medicamentos de acción especifica para el tratamiento del cáncer, medicamentos preventivos del rechazo de los transplantes de órganos, medicamentos inmuno reguladores en tratamientos anticancerosos, antivíricos específicos para el tratamiento del SIDA, hormonas reguladoras del calcio por pacientes dializados, gamma globulina de origen humano y animal."

Consecuentemente, la Ley 77/92 y su modificación solo exonera el gravamen aduanero en las importaciones de los bienes establecidos en los artículos 1° y 2° de dicha Ley. Por tanto, los medicamentos y elementos para tratamiento individualizado en la Ley 77/92 se hallaran gravados por tanto en la importación como en la comercialización, desde el 01/01/06 según Dto. Nº 6382/05, Art. 2º literal b.3) NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 26 DE DICIEMBRE DE 2005.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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