Asunción, 21 de diciembre de 2005.
Señor Viceministro:
Con relación al expediente SET 4636/05 "D", el COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL PARAGUAY expresa cuanto sigue: "Me dirijo a usted, en representación del Colegio de Escribanos del Paraguay, en relación a la entrada en vigencia de la Ley N° 2421/04 de Adecuación Fiscal, a los efectos de solicitar una atención especial en relación a las transferencias de inmuebles que actualmente se hallan en proceso de formalización. Como es habitual el último mes del año, los documentos ingresados triplican en número a los que ingresan en los once meses anteriores causando una gran aglomeración de expedientes en las oficinas del Estado y en especial en el Servicio Nacional de Catastro en donde ingresan las solicitudes de Certificados Catastrales, trámite obligatorio previo a la formalización de escrituras públicas traslativas de dominio de inmuebles. En tal sentido en la representación invocada, me permito peticionar: a) que el régimen impositivo vigente sean aplicado a las escrituras públicas que se formalicen con Certificados Catastrales ingresados hasta el 30 de diciembre del corriente año; b) que se día se realice un acto de cierre de los libros de entrada del Servicio Nacional de Catastro en un acto público a realizarse por las autoridades del Servicio Nacional de Catastro y si fuere posible representantes de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación para evitar toda clase de dudas en cuanto a la fecha de entrada de tales documentos; c) que se establezca un plazo para la conclusión definitiva de la tramitación de los Certificados Catastrales y la formalización de las Escrituras respaldadas por tales Certificados. En espera de una respuesta favorable a lo solicitado, le saludo con mi mayor estima y consideración."
Esta Dirección ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
Al respecto de lo planteado cabe resaltar el Decreto N° 6.806 de fecha 20 de diciembre de 2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 CON LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY N° 2421/04" que en su artículo N° 35° establece:
"Art. 35°. Irretroactividad de la norma tributaria.- En los casos de bienes y servicios cuya enajenación o prestación resulte gravada por el presente Impuesto recién a partir del 1 de enero de 2006, como efecto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 2421/04, cuando después de dicha fecha se perciban pagos totales o parciales por dichos conceptos pero devengados en ejercicios anteriores a la vigencia de las indicadas modificaciones, el régimen tributario a aplicarse será el que estaba vigente al tiempo de su devengamiento. En el caso de la enajenación de bienes, se entenderá que tal devengamiento se perfeccionó con la entrega del bien o su puesta a disposición del adquirente antes del 1 de enero de 2006. En el caso de servicios, se entenderá que tal devengamiento se perfeccionó con la conclusión del servicio antes del 1 de enero de 2006."
Por otro lado esta Dirección no encuentra objeción alguna al procedimiento planteado en los literales a), b) y c) de la Nota presentada por el Colegio de Escribanos del Paraguay con las sugerencias que a continuación se enuncian:
Con relación al literal a) se podrá aplicar el régimen impositivo actual, siempre y cuando exista un compromiso de venta previamente suscripto en un contrato privado por los mismos comparecientes o contratantes de la Escritura Pública de transferencia del bien inmueble con certificación de firmas, atendiendo que el mismo se encuadra como enajenación a los efectos del IVA, artículo 78° numeral 1).
Respecto al literal c) es criterio de ésta Dirección que un plazo prudencial para la finalización por parte del Servicio Nacional de Catastro de los correspondientes certificados catastrales sería el 28 de Febrero de 2006, que en todo caso debería ser establecido por Resolución del Ministro de Hacienda, dado que dicha repartición forma parte de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda.
En cuanto al literal b) la Subsecretaría de Estado de Tributación a través de la autoridad pertinente podrá designar un funcionario para fiscalizar el acto público mencionado del cierre de los libros de entradas del Servicio Nacional de Catastro.
Respetuosamente,
Maria E. Galván Del Puerto
Dpto. Técnico Tributario
PABLINO SILVA CACERES
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y TÉCNICA
|