En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días del mes de agosto del año Dos Mil seis, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores ALICIA BEATRIZ PUCHETA DE CORREA, SINDULFO BLANCO Y WILDO RIENZI GALEANO, por ante mi el Secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "LINO CESAR OVIEDO Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO Y LESIÓN GRAVE", a los efectos dispuestos en el Art. 126 del Código Procesal Penal.
Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente;
CUESTIÓN:
¿Es procedente la aclaratoria?-
A fin de resolver la aclaratoria aludida se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la cual se dirige el planteamiento: PUCHETA DE CORREA, BLANCO Y RIENZI GALEANO.
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora ALICIA PUCHETA DE CORREA dijo: Esta Sala Penal ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 663 de fecha 8 de agosto de 2.006 en la causa ut-supra individualizada. En el mismo se constata que precedido de las argumentaciones vertidas sobre las dos cuestiones planteadas, se ha incurrido en una involuntaria omisión al no asentarse expresamente la opinión de los demás Ministros integrantes de la Sala Penal, lo que impone la necesidad de aclarar el alcance de dicha omisión.
El marco legal se halla contenido en el Art. 126 del Código Procesal Penal, que sobre el tema dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". La Ley 609 -que organiza la Corte Suprema de Justicia- autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte Suprema de Justicia (Art. 17).
Si bien, el Art. 126 de la Ley 1286/98 establece como requisito para aclarar el fallo de oficio que la resolución no se halle notificada, corresponde en justicia llevar a cabo la corrección descripta sobre los puntos señalados precedentemente, en razón de que con ella no se altera lo sustancial de lo resuelto ni se produce menoscabo alguno a las partes , máxime considerando que las firmas de los Ministros Sindulfo Blanco y Rienzi Galeano , en la parte resolutiva del citado Acuerdo y Sentencia, demuestran inequívocamente que comparten la opinión de la preopinante sobre ambas cuestiones.
La finalidad del instituto contenido y desarrollado en el Art. 126 de la Ley 1286/98 es justamente subsanar cualquier incorrección o falla material en la que el órgano jurisdiccional haya incurrido sin que la corrección constituya una alteración medular de lo resuelto. Al encuadrarse la reivindicación dentro del objeto pretendido por la norma corresponde aclarar la resolución en el sentido de que la formula " A su turno, los Doctores WILDO RIENZI GALEANO Y SINDULFO BLANCO manifiestan..." se complementan con la frase siguiente " que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos”, que abarca a las dos cuestiones. ES MI VOTO.
A su turno los Doctores: BLANCO Y RIENZI GALEANO manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
SENTENCIA NÚMERO: 681
Asunción, 14 de agosto del 2006
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
RESUELVE:
l.- ACLARAR que en la parte considerativa del Acuerdo y Sentencia N° 663 de fecha 8 de agosto de 2.006, las formulas "A su turno los Doctores WILDO RIENZI GALEANO Y SINDULFO BLANCO manifiestan..." se complementan con la frase siguiente " que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos, que abarca a las dos cuestiones tratadas.
2.- ANOTAR, notificar y registrar.-
Ante mí:
Abog. Karinna Penoni de Bellassai - Secretaria
Alicia Pucheta de Correa
Wildo Rienzi Galeano
Sindulfo Blanco |