Asunción, 08 de Marzo de 2006.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 019 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX, la firma XXXXXX con RUC XXXXXX exponen cuanto sigue:" ...1) XXXXXXXX, empresa de telefonía celular requiere implementar un sistema de venta de tarjetas de comunicación ágil para sus clientes y fácil de verificar para la Administración Tributaria. 2) Con el objeto de proporcionar una comodidad a nuestros usuarios y facilitarles la compra de tarjetas que los mismos realizan, las ventas y los cobros de estas tarjetas de comunicación se realizaran a través de la procesadora XXXX. El cobro se ejecutará en efectivo y también mediante el sistema cobro con tarjetas de crédito o de debito de dicha procesadora, que para tal efecto emitirá un Voucher exclusivamente a consumidores finales del servicio, clientes de XXXXXX 3) Que, a cierre de cada mes, la procesadora XXXXXX emitirá un listado que contendrá el total de tarjetas de comunicación enajenadas a través de los citados Voucher y su correspondiente Factura por la comisión a cobrar a XXXXXXXX por los servicios prestados. 4) Que XXXXXXXX sobre la base de los listados de ventas proporcionados por XXXXXX. previa verificación y conciliación de cuentas, emitirá una sola Factura mensual por todas las ventas realizadas por aquella. Esta única Factura emitida será para formalizar el pago del Impuesto al Valor Agregado y será preparada al propio nombre de XXXXXX, pues como las enajenaciones son realizadas a consumidores finales, el IVA no puede ser utilizado como crédito fiscal. 5) Teniendo en cuenta que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que se paga en forma mensual, esta modalidad en la facturación no afectara los ingresos que el fisco percibiría por facturar nuestras ventas de tarjetas de esta manera. 6) Que, en atención a lo establecido en el Articulo 189 de la ley Nº 125/91 Facultades de la Administración Tributaria, que dice: Exigir de los contribuyentes que lleven libros, archivos, o emitan documentos especiales o adicionales de sus operaciones pudiendo autorizar a determinados administrados para llevar una contabilidad simplificada y también eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes, solicitamos a la Dirección General de Grandes Contribuyentes autorice a XXXXXXXXXX la emisión de una sola Factura Mensual por todas las ventas de tarjetas de comunicación realizadas por XXXXXXXXX descrito mas arriba Esta Dirección ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Al respecto, es importante destacar lo establecido en el Decreto Nº 6539 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISION Y COMPROBANTES DE RETENCION. El mismo dispone en su Art. 14 Oportunidad en la que se debe expedir Comprobante de Venta. Inc. 5) En los casos de enajenación de bienes o de prestación de servicios concertados por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectué mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito automático en cuenta o abono en cuenta en forma previa a la entrega del bien o la prestación del servicio, el Comprobante de venta deberá ser emitido al momento en que se percibe el pago y ser remitido en el día a la dirección que indique el adquirente o usuario, o ser entregado junto con el bien o al momento de la prestación del servicio si ocurriesen en el día.
De lo expuesto precedentemente, se puede colegir que el citado Decreto reglamentario no prevé la posibilidad de expedir una sola factura mensual por las enajenaciones totales del mes, como pretende operar la firma recurrente; en ese sentido es importante aclarar que al no expedir los comprobantes legales por cada compra o tarjeta pre paga adquirida por los usuarios de dicha telefonía móvil, se estaría saltando un ciclo de facturación del IVA que corresponde a los consumidores finales y a la vez privando a los mismos de las documentaciones legales que estarían sosteniendo el crédito fiscal para el caso de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o la utilización del mismo como gasto deducible si es contribuyente del Impuesto a la Renta.
Si bien, la recurrente sostiene que la operativa brinda comodidad a los usuarios sería conveniente como alternativa viable que los comercios autorizados a la venta de las mencionadas tarjetas (kioscos, estaciones de servicio, etc.) habiliten en sus sistemas de maquinas registradoras las ventas de las mismas, a fin de que las enajenaciones realizadas ya sean en efectivo, tarjeta de crédito o debito, estén debidamente documentadas; y de esa forma evitar inconvenientes en la facturación tanto a la empresa como a los consumidores finales.
Consecuentemente, este Consejo Consultivo sugiere no dar curso favorable a la solicitud de la firma recurrente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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