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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 239/06

EXTRAVIO DE DOCUMENTOS ORIGINALES.

Asunción, 03 de Octubre de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 239 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 03 DE OCTUBRE DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXX, la firma XXXXXX expone cuanto sigue: Nos dirigimos a Usted a los efectos de realizar una consulta vinculante respecto de la situación contable y fiscal de un contribuyente. El mismo ha iniciado sus actividades comerciales en fecha 20/03/02, según el estado de cuenta obtenido del contribuye se observa como pendientes de presentación solamente el balance y DDJJ formulario 805 de impuesto a la renta correspondiente al año 2.004, lo cual hace suponer que los balances y DDJJs anteriores han sido presentados pero, no existe la documentación que respalden lo mismo debido a que el contador que manejaba la cuenta no ha proporcionado la documentación, puesto que el mismo extravió toda la mencionada documentación, y se hace imposible contactar con el. El contribuyente desea depurar su estado de cuenta con el Fisco, para la cual necesita presentar las DDJJs y balances pendientes, pero, para confeccionarlos; necesita los saldos de arranque; además se deben confeccionar los libros exigidos que son: libro diario o inventario. La consulta es si el contribuyente puede llevar su contabilidad en libros, balances y DDJJs a partir del año 2.004, periodo por el cual cuenta con la documentación legal de respaldo, o, necesita recurrir a la administración publica para obtener una copia de sus archivos de las DDJJs y los balances que se hayan presentado y de ser así, como registra los mismos en los libros si no cuenta con la documentación que respalde los movimientos."; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto, es importante señalar lo dispuesto en la Ley Nº 125/91 articulo 164º- Prescripción- "La acción para el cobro de los tributos prescribirá a los cinco (5) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la obligación debió cumplirse. Para los impuestos de carácter anual que gravan ingresos o utilidades se entenderá que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal...".

Asimismo cabe señalar que el Decreto Nº 6539/05 en el artículo 54º. -DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA BAJA DE DOCUMENTOS- dispone que:

"1) Luego de haber comunicado la baja de documentos a la Administración Tributaria, será responsabilidad del contribuyente la destrucción de los documentos.

2) La comunicación de baja de documentos no exime al contribuyente de la responsabilidad por la circulación posterior de los mismos, salvo los casos de robo o extravío, declarados oportunamente".

Cabe mencionar que el timbrado de documentos, entrara en vigencia a partir de setiembre de 2006, consecuentemente a partir de esa fecha será de aplicación lo dispuesto en el artículo precedentemente citado.

Por otro lado, el articulo 13º -Documentación- del Decreto Nº 6806/05, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado, dispone que "Todas las operaciones gravadas por el presente Impuesto deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que estos merecieran resultara su valor probatorio de aquellas.

Los contribuyentes y adquirentes que intervienen en las operaciones comprendidas en el Impuesto, tienen la obligación de expedir y de exigir, respectivamente, el comprobante de venta y toda otra documentación que se menciona en la ley y su reglamentación, con los requisitos allí establecidos.".

De lo expuesto se deduce, que el contribuyente se encuentra obligado a llevar y conservar los registros, comprobantes de ingresos y egresos y demás documentos contables siempre y cuando no se encuentren prescriptos los periodos que comprenda; en cuanto a la inexistencia de ciertos libros, de contarse con los comprobantes correspondientes, los mismos pueden realizarse nuevamente; en lo que respecta a las declaraciones juradas presentados y cuyas copias no se cuenta las mismas podrán ser solicitadas a la Administración Tributaria y estados financieros.

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 03 DE OCTUBRE DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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