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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 023/06

UTILIZACION DEL IVA CREDITO FISCAL.

Asunción, 08 de marzo de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 023 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXXX de fecha 03 de noviembre de 2005, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO:. Con relación al expediente Nº XXXXX de fecha 03 de noviembre de 2005, la Sra. XXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXXX, realiza la presente consulta que textualmente dice: "...A fin de solicitar orientación para utilizar el 100% del Crédito IVA del Rubro 2, Inciso d, Columna II del Formulario Nº 801, atendiendo que actualmente el Rubro 4, Inciso g, Columna I, del mismo Formulario solo permite asignar el 50% del Crédito IVA y de acuerdo al Art. Nº 18 de la Resolución Nº 449/05, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos generales directamente relacionados con el giro de la actividad que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir del 1 de enero del corriente año, constituirán crédito fiscal, siempre que la erogación esté respaldada con la documentación legal emitida de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes." Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la utilización del crédito fiscal dispuesto en el articulo 18° de la Resolución Nº 449/05, establece que "el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las inversiones y gastos generales directamente relacionados con el giro de la actividad que guarden relación con la obtención de las rentas gravadas y la manutención de la fuente productora, realizadas a partir del 1 de enero del corriente año, constituirán crédito fiscal, siempre que la erogación esté respaldada con la documentación legal emitida de conformidad con las disposiciones tributarias vigentes....". En ese sentido, la Administración tributaria reglamentará el formulario a ser utilizado para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), en la que será incluido la forma de exposición del IVA crédito señalado. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 08 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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