Asunción, 31 de marzo de 2006.-
SEÑOR
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 042 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXXX, XXXXXXXXX en su carácter de representante legal de las firmas XXXXXXX realiza la siguiente consulta vinculante, "Si bien el artículo 31° de la Ley 2421/04 indica claramente que los inmuebles cuya superficie es mayor a 20 hectáreas están gravados con el Impuesto a las Actividades Agropecuarias, y en consecuencia los de menor superficie y hasta 20 hectáreas, no lo están, con mucha frecuencia, al momento de intentar inscribir transferencias de inmuebles de 20 hectáreas (exactas), en las secciones respectivas de la Dirección General de los Registros Públicos, se presentan dificultades pues las funcionarias de dichas secciones interpretan que la previsión legal afecta a todo inmueble a partir de 20 hectáreas "; Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Con respecto a la Ley 125/91 (texto actualizado) el articulo 31° establece sobre "Exoneraciones" del Impuesto a la Renta de las actividades agropecuarias (IMAGRO): Están exoneradas las personas físicas que exploten, en calidad de propietarios, arrendatarios, tenedores, poseedores o usufructuarios, en los términos de esta Ley, uno o más inmuebles que en conjunto no superen una superficie agrológicamente útil total de 20 has. (veinte hectáreas) en la Región Oriental o de 100 has. (cien hectáreas) en la Región Occidental. En caso de subdivisiones estarán sujetos al presente régimen todos aquellos predios o inmuebles en las condiciones en que venían tributando".
Por otra parte, en el DECRETO Nº 4.305/04, artículo 2º, establece como Contribuyentes del IMAGRO a los siguientes: "Serán contribuyentes los comprendidos en el Art. 28º, texto actualizado, de la ley, siempre que en los casos de personas físicas la superficie agrológicamente útil total de los inmuebles rurales que los mismos posean en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario o poseedor a cualquier título, sea superior a 20 (veinte) hectáreas en la Región Oriental o 100 (cien) hectáreas en la Región Occidental, aún cuando dichas superficies estuviesen representadas por varias fracciones menores, no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales. Las demás personas, los serán a partir de una superficie agrológicamente útil igual o superior a 1 (una) hectárea.
Por tanto, serán contribuyentes del IMAGRO las Sociedades Anónimas comprendidas en Art. 28° texto actualizado de la Ley 125/91, a partir de una superficie agrológicamente útil igual o superior a 1 (una) hectárea, y las personas físicas cuando la superficie agrologicamente útil supere las 20 has. en la Región Oriental o de 100 has. en la Región Occidental NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 31 DE MARZO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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