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Fuente: Pagina web de la SET www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 141/06

DOCUMENTACIÓN PARA EL PAGO DE TASAS JUDICIALES, OPACI Y OTROS REALIZADA POR LOS ESCRIBANOS.

Asunción, 14 de Setiembre de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 141 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 14 DE SETIEMBRE DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX, XXXXXX expone cuanto sigue: ".Se solicita se aclare a la suscrita: a) si en la "factura contado", en la casilla o sección "exenta", debe incluirse o nó los pagos verificados por el Escribano en concepto de Tasa Judicial (leyes 287/71, 1165/85 y 699/85), y Opaci (leyes Nº 620/76, y 135/91); b) en caso negativo a la primera interrogante, si el Escribano puede o no expedir un recibo común con el membrete de la escribanía, como constancia de que se recepcionaron del cliente las sumas respectivas destinadas al pago de dichos tributos, en forma provisoria y hasta tanto se obtengan los comprobantes oficiales correspondientes. La consulta del ítem b) se efectúa en razón de que las empresas solicitantes de mis servicios, exigen que en las facturas por mí emitidas, se contemplen los pagos de la tasa judicial y tasa de Opaci, como gastos exentos, requerimiento que genera las dudas que justifican la presente consulta. En espera de favorable atención, le saluda con la mayor consideración.-"; este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto de la consulta cabe señalar que el pago en concepto de Tasas Judiciales, Municipales, OPACI u otros tipos de tributos que no constituyan propiamente un ingreso para el Prestador de Servicios, en este caso, el del Escribano Público mal podría incluir dichos ingresos en la Factura sea esta de Contado o de Crédito en la columna de "EXENTAS", teniendo en cuenta que la misma se utilizaría en el caso de emitir la Factura a otra persona que no esté obligada por Ley al pago del Impuesto al Valor Agregado como consumidor final (Ej. Diplomáticos acreditados, Entidad Binacional Yacyretá o Itaipú). Otro punto resaltante es que en el caso de incluir dichos pagos en la columna de exentas, al incluirlos estaría constituyendo como ingreso gravado a los efectos de la Renta del Servicio de Carácter Personal, debiendo en este caso liquidar y pagar el Escribano Público por el mencionado Impuesto.

En ese sentido cabe señalar lo dispuesto en el artículo 18° de la Resolución Nº 915/06 "POR LA CUAL SE ACLARAN Y COMPLEMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS, IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, PATENTE FISCAL EXTRAORDINARIA PARA AUTOVEHICULOS, DOCUMENTACIONES Y FORMULARIOS" el cual establece:

"Art. 18° DINERO RECIBIDO PARA EL PAGO DE TASAS JUDICIALES Y OTROS. DOCUMENTACIÓN.- Los Abogados y Escribanos Públicos que perciban dinero para el pago de tasas judiciales por cuenta de sus clientes, podrán documentar dichas operaciones por medio de un recibo oficial; sin perjuicio que luego del pago de dichas tasas le entreguen al cliente, a los efectos de documentar el gasto, el correspondiente comprobante de pago o su copia autenticada.

Este procedimiento es aplicable también por los Despachantes de Aduanas, rematadores, contadores y por quienes realicen trámites a nombre de terceros, ante otras oficinas públicas o privadas, y perciban dinero de sus clientes para sufragar los gastos inherentes a dichos fines, al igual que el párrafo anterior deberán luego del pago respectivo entregar al cliente, el correspondiente comprobante de pago emitido por el ente cobrador."

No obstante, a lo expuesto en el párrafo precedente el Escribano Público por los pagos relacionados a otros tributos como los señalados en la nota, validamente podrá utilizar para el caso planteado el formato de factura autorizada para el Colegio de Escribanos del Paraguay, hasta el 31 de Diciembre de 2006, para el "Reembolso de Pago de Tasas Judiciales u otros tributos" y posteriormente hacer entrega a sus clientes los comprobantes oficiales emitidos por las reparticiones en las cuales se han efectuado los pagos en concepto de Tasas Judiciales, Opaci, Municipalidades, etc. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 14 DE SETIEMBRE DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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