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RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 152/06

IMPUESTOS APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN DE MIEL DE ABEJA Y MIEL DE CAÑA DULCE.

Asunción, 13 de julio de 2006.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 152 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXXX, el XXXXXX, expone cuanto sigue: "Solicitar Aclaración sobre los productos "Miel de Abeja y Miel de Caña Dulce" si tributa o no el impuesto al valor agregado, y el impuesto a la renta, en estado natural o industrializado. En caso de estar afectado por los tributos, de cuanto es el porcentaje (10% o 5%)". Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto y considerando lo establecido en la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal, en su Art. 27º ACTIVIDAD AGROPECUARIA. (Ultimo párrafo) No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, cuando sean realizadas por el propio productor  para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal. Y lo establecido en el Art. 2º Hecho Generador. Estarán gravadas las rentas de fuentes paraguayas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal... inc. d)... aquellas provenientes de las actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura,...

En tal sentido cabe mencionar que los productos obtenidos de las actividades de extracción de Miel de Abejas (apicultura) y Miel de Caña Dulce (extractiva), no están comprendidas dentro de las Actividades Agropecuarias, por ende se encuentran alcanzados tanto por el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio como por el IVA, en éste último deberá aplicar la tasa impositiva del 10%.-

NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 13 DE JULIO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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