Asunción, 06 de enero de 2006.-
SEÑOR
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 255 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXX de fecha XXXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: "... con el objeto de solicitar una consulta vinculante sobre un hecho concreto que me afecta como contribuyente del impuesto a las actividades agropecuarias. Al respecto he procedido a la venta en forma única del inmueble rural de mi propiedad, conformado por varias fracciones que forman un solo cuerpo. Posee únicamente alambrado perimetral y las mejoras introducidas se efectuaron sin tener en consideración a que fracción pertenecen, para su explotación comercial (agroganadera) resulta imposible realizarla con margen de rentabilidad en fracciones, lo que motivo la unificación en un solo cuerpo; Y, la venta es por única vez y esta operación no constituye mi giro comercial. Por todo lo expuesto precedentemente, solicito al Señor Viceministro se expida en el sentido de que una sola "venta" en el año de quien no tiene como habitualidad la venta de inmuebles, no constituye hecho generador del Impuesto a la Renta Comercial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2do. de la ley impositiva y su reglamentación". Al respecto este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:
RESPUESTA
Al respecto, es dable destacar lo establecido en la Ley Nº 2421/04 que dispone en el capitulo destinado al Impuesto de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, en su Art. 2° Hecho Generador- Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provenga de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Se consideran comprendidas: inc. a) Las rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles cuando la actividad se realiza en forma habitual; de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
Por su lado, el Decreto Nº 4305/05 reglamentaria del Impuesto a las Actividades Agropecuarias establece en su Art. 5° que las rentas que provengan de la enajenación de los bienes aplicados a la actividad agropecuaria, y que no estén comprendidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 125/91 tales como los bienes del activo fijo e intangibles estarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta Comercial previsto en el Capitulo 2 de la Ley Nº 2421/04.
En ese sentido el Decreto Nº 6.359/ 05 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS dispone en su Art. 5° HABITUALIDAD- Se considera que existe habitualidad en la compraventa de inmuebles, cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo de operaciones constituya el giro del negocio.
Ahora bien, con relación a la consulta del contribuyente, el mismo ha procedido a la venta única del inmueble rural de su propiedad, aclarando que dicha operación no constituye su giro comercial, y al no darse la condición de habitualidad, la referida operación no constituye hecho generador del impuesto a la Renta Comercial de los términos del Art. 2° de la ley Nº 125/91 (Texto modificado por la Ley Nº 2421/04), con lo que se comparte la opinión vertida en autos por parte del recurrente. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 06 DE ENERO DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
LIC. MARIA DE LAS NIEVES ARGUELLO
Encargada de la Secretaria del Consejo Consultivo
|