Asunción, 08 de Noviembre de 2006.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 287 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nro. XXXXX, que copiado textualmente dice:
"ASUNCIÓN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXX, la firma XXXXX., solicita aclaración respecto a la Nota S.E.T./C.C. Nº XXX de fecha 13 de julio de 2006, en la cual expone cuanto sigue: "...1) La Sociedad presento una consulta vinculante en fecha 11 de abril de 2006, a través de la cual expuso los fundamentos por los que considera que los créditos incobrables correspondientes al ejercicio 2000, 2001 y 2002, son deducibles del impuesto a la renta, por haberse cumplido el requisito del transcurso de los tres años, previsto en el articulo 33º, inciso a) del Decreto Nº 6359/05. Dicho articulo dispone: "Son deducibles los castigos sobre créditos incobrables. Al efecto, se consideran incobrables, en concordancia con el Art. 86º de la ley, los créditos que tengan su origen en operaciones gravadas por el presente impuesto, los cuales deberán ser imputados en los ejercicios fiscales en que se concrete el primero de los siguientes hechos: "a) Que hubieran transcurrido 3 (tres) años a partir del momento en que se hicieron exigibles, sin haber sido percibidos". Al respecto, el caso de "XXXXX" se encuadra específicamente dentro del citado inciso trascripto, en lo concerniente a los ejercicios fiscales del año 2001 y 2002, por lo que corresponde que los créditos incobrables de dichos ejercicios, sean deducibles del impuesto a la renta. Cabe señalar que el porcentaje promedio de incobrabilidad de los mencionados ejercicios fiscales ni siquiera alcanza el 8% del total de las ventas a crédito. 2) La respuesta dada por la SET, en su parte pertinente, dice: "...de lo cual se deduce que siempre y cuando se cumpla dichas condiciones (Art. 33º del Decreto Nº 6359/05) podrán ser deducibles los citados créditos incobrables". En esta inteligencia, entendemos que la Sociedad cumple con las dos condiciones implícitas en el artículo 33º del Decreto Nº 6359/05, a saber:
* El mero transcurso del tiempo.
* Que los créditos tengan su origen en operaciones gravadas por el impuesto a la renta.
Además los créditos incobrables aludidos, se encuentran:
a) Documentados en facturas a crédito, que reúnen todos los recaudos exigidos por la normativa vigente. A los efectos de que la Administración Tributaria visualice lo señalado precedentemente, se adjunta cinco (5) facturas, por cada ejercicio, que servirán como muestra de que los mismos reúnen los mencionados requisitos.
b) Contabilizados en los registros y libros pertinentes (Libro Diario, Inventario, y libro IVA Ventas) de la Sociedad.
c) Declarados en los formularios, tanto en el IVA (800), como en el Impuesto a la Renta (805).
3) Cabe agregar que "XXXXX" cuenta con un solo proveedor, ("XXXXXXX."), que es una industria con capital extranjero, instalado en el país hace algunos años atrás. Obviamente, todas las compras realizadas de dicho proveedor se hallan respaldadas en los comprobantes legales pertinentes, habiéndose pagado el IVA correspondiente, se encuentran adecuadamente registrados en los libros contables e impositivos con que cuenta la Sociedad.
4) En consecuencia, es posible afirmar, sin sombras de duda, que los créditos incobrables correspondientes a los años 2001 y 2002 son deducibles del impuesto a la renta, por reunir las condiciones previstas en la normativa. Por consiguiente, "XXXXX" deberá proceder a rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios fiscales 2004 y 2005 (formulario 805 y 848 respectivamente) considerando los efectos que producirán los citados créditos. En la seguridad, que la Administración Tributaria realizara la aclaración solicitada en la presente nota, confirmando lo expresado en este escrito, aprovechamos la oportunidad para saludar al Señor Viceministro con nuestra mas distinguida consideración". Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Respecto al pedido de aclaración planteado, es importante señalar lo ya expuesto en la Nota S.E.T./C.C. Nº XXXX "...Como puede observarse la misma Ley Nº 125/91 con la modificación dada por la Ley Nº 2421/04 y disposición reglamentaria establece las condiciones que deben cumplir para considerar incobrable a los créditos originados en las operaciones gravadas y por ende deducirlos a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicio...".
Consecuentemente, si los créditos cumplen las condiciones establecidas para considerarlos incobrables, no existe inconvenientes para deducirlos a efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, pudiendo el contribuyente realizar los ajustes contables impositivos necesarios para el efecto; igualmente no debe perderse de vista lo dispuesto en la Ley Nº 125/91 en el articulo 221º -Caducidad de los créditos contra el sujeto activo- "Los créditos y las reclamaciones contra el sujeto activo caducaran a los cuatro (4) años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. La caducidad operara por periodos mensuales y su curso se suspenderá por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional reclamando la devolución o pago de una suma determinada".NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".
"ASUNCIÓN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2006.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
|