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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 014/07

RÉGIMEN IMPOSITIVO SERVICIOS PRESTADOS POR SUS SOCIO A LAS COOPERATIVAS, DIETAS PERCIBIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

Asunción, 16 de Mayo de 2007.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 014 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 16 DE MAYO 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXXX el SR. XXXXXXXXXXX, realiza la siguiente consulta no vinculante y expone cuanto sigue: "En mi carácter de socio de la XXXXXXXXXX, Entidad Cooperativa, sin fines de lucro, actualmente ejerciendo el cargo de Tesorero, electo en Asamblea Ordinaria, por período de tiempo determinado, no permanente y Miembro del COMITÉ EJECUTIVO, percibo Dietas por el cumplimiento de las tareas inherentes a dichos cargos, conforme autoriza el Art. 68° - Ley 438/94 "DE COOPERATIVAS" y Art. 75 del Decreto 14.052/96 Reglamentario. Con el propósito de aclarar dudas y adecuar mi conducta tributaria, solicito un dictamen de esa Administración Tributaria, de carácter no vinculante, con relación al siguiente tema: 1. Es o no ""ACTO COOPERATIVO" la función o servicio realizado por el socio en su carácter de Dirigente en los órganos de dirección o de control en su Cooperativa. 2. Está o no exenta de tributación las dietas percibidas por el Dirigente por los servicios prestados en dicho carácter. 3. Debo o no expedir documentos tributarios por la percepción de Dietas, en los conceptos mencionado más arriba. 4. Debo o no tributar el Impuesto al Valor Agregado- IVA - por la percepción de Dietas en los conceptos mencionados más arriba. Como elemento de información me permito transcribir el Dictamen Nº 723/06 emitido por el Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP, Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, cuya copia adjunto, el que en la parte pertinente expresa: conforme con lo dispuesto en el Art. 116º- inc. c) del Decreto Nº 14.052/96, las Cooperativas y sus socios se hallan exentos del pago del IVA, por las operaciones comprendidas entre las conocidas como ACTO COOPERATIVO. El acto celebrado entre una Cooperativa y sus socios, para ser considerado ACTO COOPERATIVO y consecuentemente estar exento del pago del tributo mencionado debe estar relacionado con los servicios prestados por las cooperativas en virtud de las disposición contenida en el Art. 8°, inc. a) de la Ley Nº 438/94, en concordancia con lo establecido en el Art. 3° del Decreto Reglamentario Nº 14.05296. En base a lo expuesto precedentemente, cabe resaltar que la relación que existe entre los servicios prestados por el SOCIO - DIRIGENTE y los que la Cooperativa brinda a los demás socios, considerando que la labor desempeñada por el SOCIO - DIRIGENTE resulta manifiestamente imprescindible para que la Cooperativa funcione, y, consecuentemente, pueda prestar los servicios a sus socios, ya que de las decisiones que adopten las autoridades en las sesiones - especialmente del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia depende su vida Institucional, resulta legitima la pretensión de eximirlo del pago del I.V.A. por la Dieta que perciban los Directivos como contraprestación de los servicios brindados a su Cooperativa". Considero oportuno señalar que el Art. 113° de la mencionada Ley 438/94 "DE COOPERATIVAS" establece las "EXCENCIONES TRIBUTARIAS"; y el inc. "c" del mismo Articulo exonera el "Impuesto al Valor Agregado que grave los Actos de los Socios con su Cooperativa..." y por su parte, el Art. 116° del Decrete Nº 14.052/94 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 438 "DE COOPERATIVAS" en el inc. b) y c) establece que los ACTOS COOPERATIVOS están exentos del Impuesto al Valor Agregado. Por las consideraciones expuestas precedentemente y en el deseo de adecuarme a las Leyes Tributarias, reitero la pertinente consulta formulada en esta presentación.", este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto cabe mencionar el artículo 3º, inciso d), de la Ley Nº 125/91, texto actualizado Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", el cual establece: "Artículo 3.- Contribuyentes - Serán contribuyentes: ...d) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94 "De Cooperativas."

Por otro lado, el artículo 14° numeral 2), inciso c) de la Ley 125/91 texto modificado y ampliado por la Ley Nº 2421/04, dispone: "Art. 14°.- Exoneraciones. ...2) Están exonerados: ...c) Las Cooperativas conforme lo tiene establecido en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas."

En igual sentido el artículo 79° inciso b) de la Ley Nº 125/91 texto actualizado dice: "Artículo 79° Contribuyentes - Serán contribuyentes: ...b) Las Cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas."

La Ley Nº 438/94 "DE COOPERATIVAS" en el artículo 8° establece: "Acto Cooperativo. El acto cooperativo es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo. El primer acto cooperativo es la Asamblea Fundacional y la aprobación del Estatuto. Son también actos cooperativos los realizados por: a) Las cooperativas con sus socios; b) Las cooperativas entre sí; y, c) Las cooperativas con terceros en cumplimiento de su objeto social. En este caso se reputa acto mixto, y sólo será acto cooperativo respecto de la cooperativa.

Los actos cooperativos quedan sometidos a esta ley y subsidiariamente al Derecho Común. Las relaciones entre las cooperativas y sus empleados y obreros se rigen por la Legislación Laboral. En las cooperativas de trabajo los socios no tienen relación de dependencia laboral.

Por otro lado en cuanto a las Exenciones Tributarias el artículo 113° dispone: "Cualquiera fuera la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los siguientes tributos: ...c) El Impuesto al Valor Agregado que grave los actos de los socios con su cooperativa, con exclusión de las adquisiciones y enajenaciones realizadas por la cooperativa con terceros; d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las entidades cooperativas que sean créditos de los socios por sumas pagadas de más o cobradas de menos originadas en prestaciones de servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de ésta con aquél;..."

Con respecto a lo planteado por la recurrente y con relación al punto 1 la función o servicio realizado por el socio en su carácter de Dirigente en los órganos de dirección o de control en su Cooperativa, es una prestación de servicios personales por lo que no constituye Acto Cooperativo.

Con relación a los puntos 2 y 4 las dietas percibidas por el Dirigente por los servicios prestados en dicho carácter están gravadas por el I.V.A. al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA sea superior al salario mínimo vigente. Con la aclaración de que si se trata de profesional universitario deberá emitir la Factura correspondiente cualquiera sea el monto percibido en ese concepto.

Con relación al punto 3, el cooperativista que recibe Dieta por asistencia a sesiones deberá emitir la Factura correspondiente en la columna de gravadas al 10%, siempre que el monto recibido excluido el IVA sea superior al salario mínimo vigente, en caso de que dicho monto sea inferior al monto mencionado precedentemente la Cooperativa podrá documentar estos pagos a través de la Autofactura correspondiente, con la excepción prevista en el párrafo precedente.

Finalmente si bien es cierto que el Instituto Nacional de Cooperativismo - INCOOP, es la Autoridad de Aplicación de la Legislación Cooperativa y Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, también es cierto que la Autoridad de Aplicación competente en materia impositiva es la Administración Tributaria o sea la Subsecretaria de de Estado de Tributación regida por la Ley Nº 125/91, texto actualizado Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 16 DE MAYO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

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