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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py  

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 002/07

IMAGRO LIQUIDACIÓN POR RENTA PRESUNTA, TASA DEL IMPUESTO INDEPENDIENTE AL VOLUMEN DE VENTAS DE PRODUCCIÓN.

Asunción, 23 de Marzo de 2007.-

SEÑORES
PRESENTE.

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 002 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 23 DE MARZO DE 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el presente expediente Nº XXXXX, la recurrente XXXXXXXXXX expone cuanto sigue: La recurrente profesional economista, por la presente eleva a su consideración, la siguiente consulta no vinculante: 1- Propietarios de tierras agrícolas, hasta 300 Hectáreas, pueden liquidar el tributo IMAGRO, bajo el régimen de RENTA PRESUNTA, a que se refiere la Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, Art. 30, Numeral 2, inc. b); y 2- Si el tributo del 2,5% a que se refiere el Articulo indicado, se aplica independientemente del volumen de ventas de producción. Esta consulta, tiene por finalidad ajustar mi conducta profesional, al criterio de legalidad de la Ley y su interpretación operativa por esa autoridad tributaria. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

Con relación a la consulta planteada por la recurrente es dable mencionar el Art. 30 numeral 2 inciso a) de la Ley 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" el cual dispone Medianos Inmuebles.- Renta imponible: para los inmuebles rurales que individualmente o conjuntamente, alcancen o tengan una superficie agrologicamente útil inferior de 300 has. (trescientas hectáreas) en la Región Oriental y 1500 has. (un mil quinientas hectáreas) en la Región Occidental, la renta imponible anual se determinara en forma presunta, aplicando en todos los casos y sin excepciones, el valor bruto de producción de la superficie agrologicamente útil (SAU) de los inmuebles rurales que posea el contribuyente, ya sea en carácter de propietario, arrendatario o poseedor a cualquier titulo, el que será determinado tomando como base el Coeficiente de Producción Natural del Suelo (COPNAS) y los rendimientos de los productos en el año agrícola inmediatamente anterior, conforme a la siguiente zonificación.

Zona 1 o Zona Granera (COPNAS de 0.55 a 1.00): 1500 kg. de soja por hectárea.

Zona 2 o Zona de fibra (COPNAS de 0.31 a 0.54): 600 kg. de Algodón por hectárea.

Zona 3 o Zona Ganadera de alto rendimiento (COPNAS de 0.20 a 0.30) considérese una ganancia de 50 kg. de peso vivo.

Zona 4 o Zona Ganadera de rendimiento medio (COPNAS de 0.01 a 0.19) una ganancia de 25 kg. de peso vivo...

Por su parte el articulo 35 párrafo segundo de la citada Ley establece- Ejercicio Fiscal y Liquidación: Los contribuyentes sujetos al impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias sobre base presunta, en cualquier ejercicio podrán optar por el sistema de liquidación y pago del impuesto a la renta en base al régimen dispuesto para los grandes inmuebles o el de balance general y cuadro de resultados, siempre que comuniquen dicha determinación con una anticipación de por lo menos dos meses anteriores a la iniciación del nuevo ejercicio. Una vez optado por este régimen no podrá volverse al sistema previsto por un periodo de tres años.

En ese sentido el Decreto Nº 4305/04 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 4° DE LA LEY Nº 2421/2004, "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRITATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", RELATIVO AL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES ARGROPECUARIAS" en su articulo 29 establece: De los Medianos Inmuebles.- Liquidación: La Renta Bruta, la Renta Neta y el Impuesto, se determinara por el Régimen Presunto, sin perjuicio de optar por cualquiera de las modalidades anteriores, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 35 de la Ley.

Como se puede observar, el Régimen presunto se halla establecido para los inmuebles rurales con superficie agrologicamente útil, hasta 300 has. en la Región Oriental y 1500 has. en la Región Occidental (medianos inmuebles), sin impedimento de que estos opten por los demás regimenes establecidos, siempre y cuando se comunique a la Administración Tributaria con la anticipación establecida para el efecto, conforme a las normas citadas.

En cuanto al punto dos de la consulta, la tasa del 2,5% es aplicable independientemente del volumen de ventas de producción, ya que la renta imponible anual será determinada tomando como base los indicadores establecidos en el mencionado art. 30 de la ley 2421/04. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 23 DE MARZO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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