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Fuente: Página web de la SET. www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.S.E.T. /C.C. Nº 013/07

REMUNERACIONES PERSONAL SUPERIOR DOCUMENTACIÓN. RECIBO DE DINERO PARA DOCUMENTAR DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A ACCIONISTA.

Asunción, 01 de Febrero de 2007.-

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./Nº 013 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente Nº XXXXX, que copiado textualmente dice:

"ASUNCIÓN, 01 DE FEBRERO DE 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: Con relación al expediente Nº XXXXX, el SR. XXXXXXX expone cuanto sigue: "En mi carácter de profesional contable deseoso en el conocimiento correcto de las disposiciones derivadas de la Ley Nº 2.421/04 de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal, y con referencia a la vigencia de las modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que recae sobre las remuneraciones del personal superior, a los efectos de practicar la sgte. consulta: una persona física, contribuyente por sus actividades principales: participación accionaria en empresas (otros servicios personales no clasificados en otra parte); con actividad económica o ramo secundario de arrendamiento y administración de bienes inmuebles) que por los años de prestación de servicios continuos y conforme a los estatutos sociales percibe una remuneración mensual como jubilación privada de una empresa cato Grandes contribuyentes, expidiendo por cada cobro factura legal con IVA -adicionado al 10% sobre la jubilación mensual y tributando mensualmente a través de la red bancaria. Llegado el momento de la distribución de las utilidades anuales de la empresa cato Grandes contribuyentes donde participa como "accionista" y percibe en relación al monto accionario. Ej. 10.000.000 (diez millones de guaraníes) suscribiendo por la percepción de aquella suma un recibo de dinero con membrete de la misma empresa sin adicionarse el 10% en concepto de IVA. El caso es correcto? O debió expedir la factura adicionando el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado? Ejemplo caso anterior 10.000.000 (diez millones de guaraníes) más 1.000.000 (un millón de guaraníes) por IVA al 10%. Consigno, que en caso de ser correcta la suscripción del recibo de dinero, favor indicar la normativa o en su efecto el procedimiento correcto. Este mismo contribuyente por el cobro de alquileres se hallaba obligado: Tributo Único, pero con las modificaciones del IVA por el cobro de su jubilación mensual practicó el cambio de información y además tributa por el IVA, es correcto a fin de ejercicio del año en curso practicar la eliminación del Tributo Único?. Adjunto dos fajas sobre el caso. Al respecto este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge lo siguiente:

RESPUESTA

Al respecto, el Dto. Nº 6.806/05 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2.421/04" en su Art. 6° dispone que son contribuyentes del Impuesto: a) las personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente, debiendo tributar el impuesto por la totalidad de sus actos gravados. A tales efectos, los profesionales universitarios adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto de sus ingresos, en tanto que las demás personas físicas lo serán cuando el ingreso bruto en el año civil anterior haya sido superior a doce (12) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al 31 de diciembre de dicho año. Las personas físicas que presten servicios personales, excepto los profesionales universitarios, que inicien actividades durante la vigencia de la Ley que se reglamenta, para determinar si quedan o no comprendidas como contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos devengados desde el comienzo de sus actividades hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando obligadas por el impuesto si dicho promedio supera a un salario mínimo mensual para actividades diversas no especificadas en la capital de la República vigente al mismo 31 de diciembre. Las que ya vienen realizando actividades, determinarán su situación a los efectos de su inclusión o no en el inc. a) del Art. 79° de la Ley, tomando en consideración el monto total de los ingresos brutos devengados del año civil anterior. Por tanto, por lo expuesto precedentemente una persona física que percibe una remuneración mensual en concepto de jubilación privada y sobre la cual no ha realizado aportes al seguro social creado o admitido por Ley, deberá inscribirse como contribuyente del IVA. y emitir mensualmente el comprobante correspondiente según se dé el caso previsto en el citado decreto. Asimismo, el Art. 6° inc. c) del aludido decreto estipula que las personas físicas titulares de empresas unipersonales (arrendamiento y administración de inmuebles), que además presten servicios personales en forma independiente, profesionales o no, serán contribuyentes por cada uno de dichos conceptos de acuerdo a las normas aplicables a cada actividad, pero cumplirán sus obligaciones tributarias de manera conjunta. En consecuencia, la aludida persona física por la remuneración que recibe mensualmente será contribuyente del I.V.A., mientras que por sus ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles al realizar su cambio de tributo también liquidará el IRACIS al final del ejercicio debiendo liquidar su Tributo Único hasta la fecha de cambio efectuada dentro de los 60 días de haberse producido el mismo.

Por otra parte, la Res. Nº 915/06 en su Art. Nº 14° establece que los contribuyentes que paguen dividendos o utilidades deberán documentar dicha erogación con la expedición del recibo oficial de la empresa, en duplicado, quedando el original en poder del contribuyente y el duplicado en poder del beneficiario del pago. Por tanto, la aludida empresa cuando le distribuye al accionista sus utilidades, las mismas deberán documentarse con el recibo oficial de la empresa mencionada. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD, Directora de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, ERNESTO FELICIANGELI DOMANICZKY, Director General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo".

"ASUNCIÓN, 01 DE FEBRERO DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. ANDREAS NEUFELD TOEWS, VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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