Asunción, 01 de octubre de 2007.-
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 020 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN, 20 DE SETIEMBRE 2007.- SEÑOR VICEMINISTRO: En el Expediente Nº XXXXXXXXXXX, la XXXXXXXXXXX expone cuanto sigue: “El que suscribe cuenta con dependencias generadoras de recursos propios, como ser: XXXXXXXX, XXXXXXXXX, colegio XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXXX. Los mismos emiten facturas por la venta de sus servicios, los cuales son exentos del pago del IVA. Con la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones tributarias, las imprentas habilitadas para la confección de facturas deben solicitar a la Subsecretaria de Tributación la orden de impresión de documentos timbrados, siendo la XXXXXXX un agente de retención de impuestos dichas solicitudes no ingresan al sistema habilitado para el efecto. Ante esta situación, solicito aclaración referente a los mecanismos a adoptar para la impresión de las facturas legales correspondientes. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
RESPUESTA
En el Decreto Nº 8345/06 el cual modifica el proceso de tramitación de documentos referidos al régimen impositivo vigente, en su art. 1º modifica el Art. 3º del Decreto Nº 6539 quedando redactado de la siguiente manera: Otros Comprobantes de Venta Autorizados.- Se consideran también Comprobantes de Venta los siguientes documentos: 1) Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. 2) Documentos diferentes de los previstos en el Artículo precedente, expedidos por el sector público para dar constancia del recibo de dinero. Estos documentos se regularán, en lo pertinente, por lo que disponga la autoridad pública correspondiente; según su naturaleza; podrán respaldar gastos y costos a los fines impositivos pertinentes conforme a la normativa tributaria vigente en el país, 3) Otros que autorice la Administración Tributaria, que por su naturaleza requieran un tratamiento particular. Estos documentos no requieren ser timbrados, salvo que la propia Administración Tributaria disponga lo contrario mediante Resolución de carácter general, pero están sujetos a las condiciones de control que ésta establezca y deben cumplir con los requisitos indicados en el presente Decreto.
De lo expuesto en el párrafo precedente y amparado en las disposiciones ahí citados, se extrae que siendo la XXXXXXXXXXXXXX parte del Sector Público no necesita emitir documentos timbrados para respaldar sus ingresos, ya que solo actúa en carácter de Agente de Retención, por lo que válidamente podrá respaldar sus operaciones mediante el comprobante de ingreso. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes,, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, SELVA GIMENEZ DE PAIVA, Directora General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 28 DE SETIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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