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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C. Nº 22/07

MECANISMO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC DE UNA SUCESIÓN INDIVISA.

Asunción, 16 de noviembre de 2007.

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 022 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE 2007.- SEÑORA VICEMINISTRA: En el presente Expediente Nº XXXXXXXX, la Sra. XXXXXXXXX con R.U.C. N° XXXXXX expone cuanto sigue: “… administradora de la sucesión de XXXXXXXXXXXXXX, solicito a través del departamento que corresponda un informe acerca del mecanismo previsto para tributar en la situación que esta administración se encuentra en este momento. Cuando a partir del año pasado el Impuesto al Valor Agregado se comenzó a aplicar también a los alquileres, esta representación se constituyó en tres oportunidades a la subsecretaría a su cargo, a los efectos de solicitar explicación respecto del mecanismo de tributación para los casos en que los inmuebles que están en sucesión se están alquilando. En las tres oportunidades han manifestado diferentes funcionarios de recepción e informes que para poder tributar hay que inscribir la sucesión en dicha institución, y para inscribirla se necesita indefectiblemente la fotocopia de la cédula de identidad de “todos” los coherederos. En esta sucesión en particular es imposible conseguir la fotocopia de cédula de uno de los coherederos en razón de que el mismo se muestra remiso a colaborar con la gestión así como también con todo el juicio sucesorio, por lo que necesito una forma de inscribir la misma y poder pagar los impuestos correspondientes a los alquileres sin la fotocopia de cédula de todos. Sintetizando solicito me informen por la vía que consideren el mecanismo de inscripción de la presente sucesión en dicha situación sin la anuencia de la totalidad de los coherederos, a los efectos de poder regularizar esta situación y poder pagar los impuestos correspondientes”. Al respecto, este Consejo Consultivo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:

RESPUESTA

El Decreto N° 6.359/05 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Cap. I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2.421/04”  dispone en su Art. 12° -Sucesiones Indivisas- que las sucesiones indivisas serán contribuyentes hasta que se produzca la partición. En caso de fallecimiento de una persona inscripta el patrimonio hereditario podrá continuar usando la cédula tributaria del causante hasta que sean adjudicados los bienes. Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sucesiones indivisas, los administradores o albaceas de la masa hereditaria de acuerdo a las normas del Código Civil.

Ahora bien, si el causante no era contribuyente la sucesión indivisa deberá inscribirse conforme lo establece la Res. N° 1.551/06 “Por el cual se reglamentan diversos aspectos relativos al Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.)”, la cual en su Art. 3° -Inscripción- estipula que los sujetos obligados a inscribirse en el R.U.C. deberán presentar los documentos que se indican en cada caso: …a) personas físicas: en el caso de las sucesiones indivisas deberá presentarse fotocopia del documento en el que conste la declaratoria de herederos y fotocopia de la cédula de identidad del representante de la sucesión indivisa. Asimismo, el Art. 16º establece que para la inscripción en el R.U.C. se utilizarán los sgtes. formularios: …Solicitud inscripción persona física (formulario 600) en cuyo anexo figuran los sucesores con sus datos de identificación, y en caso de que se requiera informar personas adicionales se llena otro anexo.

Por tanto, por lo expuesto precedentemente para el caso planteado en autos deberá regirse por las reglamentaciones mencionadas ut supra, no siendo obligatoria la declaración en el aludido formulario de todos los coherederos. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes,, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, SELVA GIMENEZ DE PAIVA, Directora General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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