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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C. Nº 28/07

BAJA DE INVENTARIOS - PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE DICHOS BIENES SEAN ACEPTADOS COMO PERDIDAS.

Asunción, 16 de noviembre de 2007.

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 028 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE 2007.- SEÑORA VICEMINISTRA: En el expediente Nº XXXXXXXXX, el LIC. XXXXXXXXXXXXXXX , con C.I. Nº XXXXXXX, dice en calidad de contador de empresas comerciales domiciliado en XXXXXXX Nº XXX de la ciudad de XXXXXXXX, se dirige a esa repartición a fin de realizar una consulta no vinculante referida a la baja de inventario. Las firmas que comercializan productos que tienen una validez limitada o que los mismos por diferentes razones sufren deterioros que imposibilitan su comercialización se ven obligadas a dar de baja a los mismos de sus inventarios. La consulta es: que procedimientos se deben cumplir para que la baja de dichos bienes sea aceptada como pérdidas y cual es el límite en cuanto al valor de los mismos. Esta Dirección ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

En el Decreto Nº 6359/06, que reglamenta el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en su Art. 38º dispone que: “En los casos de descomposición u obsolescencia de bienes de cambio, para que su baja de inventario sea aceptada como pérdidas se deberá cumplir con lo siguiente:

Cuando el contribuyente esté obligado a llevar registros contables con dictamen de auditor externo, éste será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual.

En los demás casos, se certificará la realización del acto mediante la intervención del Contador del contribuyente, debiendo suscribirse el acta pertinente, señalándose pormenorizadamente en la misma, los bienes dados de baja, con sus valores correspondientes. La respectiva acta formará parte del archivo tributario del contribuyente y estará sujeta a las demás formalidades que establezca la Administración Tributaria.”

De lo establecido en el articulo mencionado, y considerando que el Decreto Nº 6807/05 Suspende temporalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2421/04 relativo al Art. 33º que prevé la creación de un Registro de Auditores Externos a ser habilitado para la realización del correspondiente dictamen impositivo, el procedimiento a ser utilizado para que la baja del inventario sea aceptada es la que establece el párrafo segundo del Art. 38º mencionado ut supra, y con relación a la segunda consulta planteada por el recurrente, el límite en cuanto al valor de los productos que comercializan al momento de dar de baja dichos bienes será la correspondiente al precio de costo de los mismos. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMÍREZ MARTÍNEZ, Director General de Grandes Contribuyentes,, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, SELVA GIMENEZ DE PAIVA, Directora General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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