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Fuente: Página web de la SET: www.set.gov.py

RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C. Nº 33/07

TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE VIVEROS (CULTIVO DE FLORES Y PLANTAS) Y LAS FLORERIAS.

Asunción, 13 de diciembre de 2007.

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 033 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:

“ASUNCIÓN, 13 DE DICIEMBRE DE 2007.- SEÑORA VICEMINISTRA: En el expediente Nº XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, solicita información sobre los VIVEROS (cultivo de flores y plantas) y las florerías, si están gravados por el IVA y Renta o están Exentas. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

Al respecto el inc. d) del Artículo 2º de la Ley Nº 125/91 establecen que están gravadas por el IRACIS: “Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal”, las actividades transcriptas deben abonar el Impuesto a la Renta de acuerdo a los términos del Capitulo I de la Ley Nº 125/91. Específicamente con relación a la consulta, la floricultura (Cultivo de Flores) le es aplicable lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 125/91, en el sentido de considerar a las personas físicas que se dedican a esta actividad como “Empresa Unipersonal”, pudiendo determinar sus rentas en forma presunta.

Según lo dispone el Art. 3º del Decreto Nº 8593/06 si sus ingresos devengados por esta actividad, en el año civil anterior no hubieran superado en monto de 100.000.000 de guaraníes independientemente a la cantidad de meses en que la empresa unipersonal hubiera tenido actividad durante el año son considerados contribuyentes del Impuesto a la renta del Pequeño Contribuyente.

En lo que respecta al IVA, el art. 79º, inc. c) de la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04, que serán contribuyentes: “Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios…”

En cuanto a la exoneración del IVA, el art. 83º, numeral 1) inciso a) de la Ley 125/91 dispone la exoneración de las enajenaciones de productos agropecuarios en estado natural.

Por tanto, considerando que el cultivo de flores y plantas, y la comercialización de flores (florería) no son considerados productos agropecuarios en estado natural, no se encuentran exonerados, por ende se hallan gravados por el IVA e Impuesto a la Renta. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S.S.E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, JORGE BALMACEDA, Encargado de la Atención del Despacho Dirección General de Grandes Contribuyentes, JUAN FRANCISCO OLMEDO FLORENTIN, Director General de Recaudación, SELVA GIMENEZ DE PAIVA, Directora General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.

“ASUNCIÓN, 13 DE DICIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

 

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