Asunción, 06 de diciembre de 2007.
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe C.C./N° 070 del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCIÓN, 06 DE DICIEMBRE 2007.- SEÑORA VICEMINISTRA: Con relación al expediente N°, XXXXXXXXXX la XXXXXXXXXXX expone cuento sigue: XXXXXXXX y XXXXXXXXX, en el carácter de Presidentes de la XXXXXXXXX, con domicilio XXXXXXXXXXXX, y de la XXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXX, de la ciudad de XXXXXX respectivamente, se dirigen a usted en nombre de las instituciones bancarias y financieras que la componen, y por su intermedio al órgano que corresponda a fin de plantear lo siguiente: 1. OBJETO: Presentamos, conforme a lo dispuesto por los artículos 241, 242, 243 y 244 de la Ley N° 125/91. Y en virtud del interés personal y directo que las entidades integrantes de la XXXXXXXXXXXXX y de la XXXXXXXXXXXX poseen respecto a la aplicación de los artículos 22 y 85 de la Ley N° 125/91, en su texto actualizado por la Ley N° 2421/04, y de la aplicación de la Resolución General de la Subsecretaria de Estado de Tributación N° 10/2007, ante la Administración Tributaria a fin de exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la presente CONSULTAVINCULANTE. A tal fin, expondremos en primer lugar los hechos que dan origen a la presente consulta, en segundo lugar nuestra opinión fundada y por último formularemos expresamente la consulta respecto a la cual deseamos que la Administración Tributaria se expida. 2. LOS HECHOS: La XXXXXXXXXXXX y la XXXXXXXXXXXX son agrupaciones de entidades que tienen como actividad principal la prestación del servicio de intermediación financiera regulada por la Ley N° 861/96 General de Bancos y Financieras. En ese contexto, la mencionada Ley de Bancos es la que regula las operaciones permitidas para las entidades sujetas a ella, en tanto que las reglamentaciones emitidas por la autoridad de aplicación de la Ley (la Superintendencia de Bancos) reglamenta la forma en que las entidades deben registrar e imputar estas operaciones en sus respectivos estados financieros. A las entidades financieras, a mas de las disposiciones legales especificas citadas, le son totalmente aplicables las regulaciones de carácter tributario. En ese sentido, la recientemente promulgada Resolución General N° 10/07 por la cual se establece el sistema integrado de recopilación de información por parte de la Subsecretaria de Estado de Tributación, y en la medida que las entidades financieras reúnan los requisitos dispuestos en el mencionado cuerpo legal, deberán someterse al régimen de información de marras. Ahondando en los requerimientos de información que el citado régimen dispone, es dable destacar que el Software por el cual se articula el cumplimiento de las obligaciones de información, como es consabido, fue desarrollado por la Administración Tributaria y puesto a disposición de los contribuyentes. Este Software, denominado Hechauka, dentro de los lineamientos de la información a ser presentada, requiere la identificación detallada de determinada información que actualmente las entidades del sistema financiero se ven imposibilitadas de cumplir. En ese entorno, las entidades financieras cuentan con transacciones vinculadas con la intermediación financiera, tanto a su cartera pasiva como activa, y que representan un volumen importante de las transacciones realizadas por las entidades financieras, que a raíz de los usos y costumbres adoptados por el mercado financiero local no poseen documentación del todo ajustada a las regulaciones fiscales, lo que impide su adecuada información dentro del sistema Hechauka en la forma en que dicho sistema está estructurado actualmente. De entre las transacciones que se encuentran en la situación descripta en el párrafo precedente, a modo de ejemplo, podemos citar las operaciones con clientes en los siguientes conceptos:
o Intereses ganados sobre Encaje Legal en cuentas en moneda nacional en el Banco Central del Paraguay (BCP)
o Intereses ganados sobre Encaje Legal en cuentas en moneda extranjera en el BCP
o Intereses ganados sobre cuentas de depósito en entidades financieras del exterior
o Comisiones pagadas por transacciones realizadas en el exterior a entidades financieras del exterior
o Intereses ganados sobre Letras de Regulación Monetaria del BCP
o Intereses ganados sobre Cartas de Compromiso del BCP
o Intereses ganados sobre Bonos del Estado y las Municipalidades
o Intereses ganados sobre títulos de deuda privada
o Intereses pagados sobre ahorros y depósitos en general
o Comisiones pagadas sobre cuentas mantenidas en el exterior en entidades financieras del exterior
o Operaciones de Cambio y Arbitraje
o Gastos por aportes al Fondo de Garantía de Depósitos
o Intereses y Comisiones pagadas sobre cuentas con el BCP
o Gastos originados en la Central de Riesgos del BCP
o Gastos de Cámara Compensadora
Ahora bien, la situación documental de determinadas transacciones realizadas por las instituciones financieras, impuestas ellas, como ya se expreso, por los usos y costumbres del mercado financiero, tanto local como externo, las dejan en una posición que no permite el adecuado cumplimiento de las normas impositivas, ya sea de carácter documental como del deber de información, ahora exigidas. Más allá de las limitaciones materiales expuestas, la imposibilidad de dar adecuado cumplimiento a las exigencias del régimen de información dispuesto a través del sistema Hechauka, deviene, para las entidades financieras, de su restricción legal de secreto bancario, establecida por la legislación bancaria vigente (Ley N° 861/96, artículos 84 al 88). Esta obligación de guardar secreto impide a las instituciones financieras, aún en un escenario en el cual materialmente pudieran hacerlo, cumplir con el deber de información con los parámetros establecidos por el HechaukA. 3. NUESTRA OPINIÓN FUNDADA: 3.1. Documentación Consolidada: De lo expuesto en el punto anterior queda claro que el sistema de emitir comprobantes unitarios por cada operación o transacción realizada, resulta bastante dificultoso e impracticable en algunos casos, desde el punto de vista operativo. Entendemos que la aplicación de otros sistemas de documentación para estas operaciones se presenta más viables y razonables a la hora de ponerlos en práctica y, a su vez, permitirían a las entidades financieras el cumplimiento de su deber de información dentro del sistema Hechauka. Teniendo en cuenta que las disposiciones tributarias vigentes en la materia prevén situaciones similares a la expuesta, en el sentido de que el artículo 85 de la Ley N° 125/91 en su último párrafo establece que cuando el giro o naturaleza de las actividades haga dificultoso ajuicio de Administración, la emisión de la documentación pormenorizada, éstapodrá a pedido de parte o de oficio, aceptar o establecer formas especiales de facturación, consideramos oportuno presentar alternativas de documentación de las operaciones que actualmente se vienen perfeccionado en el sistema financiero, tendiendo en cuenta que la Administración Tributaria dispone de las facultades para dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación (numeral 1, artículo 189 de la Ley N° 125/91). Es sabido que las instituciones financieras, por imperio del inciso 6 del artículo 14 del Decreto N° 6539/05 Por el cual se dicta el reglamento general de timbrado y uso de comprobantes de venta, pueden consignar en un solo Comprobante de Venta el total detallado de los servicios prestados durante el mes a cada uno de sus clientes y entregarlo junto con el respectivo estado de cuenta. No obstante, resulta pertinente recordar que existen operaciones financieras que involucran a diversos actores, quienes no requieren de documentación ajustada a parámetros fiscales, puesto que a tenor del respaldo legal o bien de los usos y costumbres de la banca nacional e internacional, los documentos bancarios (notas de débito o crédito bancario) emitidos por las entidades financieras cubren su necesidad de documentación. En ese sentido proponemos para los casos sujetos a la consulta, en sustitución de los comprobantes detallados y agrupados en forma mensual por cliente, la emisión de una factura mensual, para las operaciones de similares características y que involucran a personas o entidades que no requieren de documentación por las transacciones. Para la acumulación en forma mensual de las transacciones de similares características, debemos acogemos a lo dispuesto por el BCP en cuanto a la registración o imputaciones de las operaciones en función a su clasificación y agrupación dentro del Plan y Manual del Cuentas al cual, indefectiblemente, todas las entidades financieras deben acogerse. En ese sentido la Resolución N° 13 del BCP aprueba el Plan General y Manual de Cuentas para los Bancos y Empresas Financieras. Dentro de la mencionada disposición, se enmarcan las normas generales de los estados financieros de estas instituciones, de entre las cuales podemos citar las siguientes:
2.1 Normas Básicas
Los siguientes conceptos generales deben ser aplicados en la registración de las operaciones, aún en los casos en que una determinada situación no estuviera contemplada por una norma particular.
El presente Plan de Cuentas contempla la internalización de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
a. Pertinencia
Una información es pertinente, cuando, por su naturaleza, su inclusión en los estados contables podría hacer variar las conclusiones que se extrajeran sobre los hechos pasados o los desarrollos futuros.
b. Confiabilidad
Una información es confiable cuando es verificable y está preparada conforme a normas y reglas que le otorgan tal carácter.
La cualidad de ser verificable implica que la información provista, por personas independientes, utilizando los mismos métodos de medición, contiene iguales resultados.
c. Materialidad
Una información puede ser calificada como no material cuando su inclusión o exclusión, como elemento a considerar, no altera las conclusiones sobre la situación económica financiera del ente a que se refiere.
d. Consistencia.
La información contable debe basarse en la aplicación consistente de las normas técnico-contable, a través del tiempo, a efecto de que las comparaciones en distintos periodos sean válidas
e. Devengado.
Los efectos económicos de las transacciones sobre activos y pasivos serán reconocidos e informados en el período al cual se relacionan sin consideración de su cobro o su pago, salvo las excepciones que se establezcan en forma expresa.
f. Realización.
El ingreso se reconoce cuando se cumplen las siguientes condiciones:
i. El proceso de obtención de la ganancia está completo, habiéndose ponderado todos los riesgos inherentes a la operación.
ii. La operación ha quedado perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o de las prácticas comerciales habituales.
g. Prudencia.
Significa contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado. La prudencia debe ser considerada en la determinación de los ingresos y los costos atribuibles a un período; debe equivaler a una estimación razonable de riesgos, evitando la adopción de actitudes en extremo conservadoras que provoquen la subvaluación del patrimonio.
Entendemos que al cumplir con los lineamientos de registración del BCP y habiendo éstos cubierto los principales principios de contabilidad en la elaboración de los estados financieros, éstos representan una base fiable y fidedigna de las transacciones realizadas por las instituciones financieras, por ende, fuente confiable para la determinación de la información a facturar e informar en el sistema Hechauka, en relación a aquellas transacciones cuyas contrapartes no requieren documentación fiscal de respaldo. Ahora bien, a efectos de facilitar el entendimiento de la propuesta, podríamos partir el análisis y las propuestas de documentación en ingresos y egresos, de manera a simplificar el estudio.
a. Ingresos
Los ingresos percibidos por las entidades financieras que entendemos podrían documentarse bajo el esquema propuesto precedentemente, son los siguientes:
CUENTA: 061010 704000 - GANANCIAS FINANCIERAS
Grupo: Ganancias por Créditos Vigentes por Intermediación Financiera-Sector Financiero.
Cuenta: Productos por Colocaciones en Oro, Valores Públicos Nacionales y No Nacionales
Subcuenta:
02 En Oro-Residentes
03 En Oro-No Residentes
04 En Valores Públicos Nacionales-Residentes
05 En Valores Públicos Nacionales-No Residentes
06 En Valores Públicos No Nacionales-Residentes
07 En Valores Públicos No Nacionales-No Residentes
Descripción: En esta cuenta se indican las ganancias devengadas por concepto de productos de colocaciones en oro, valores públicos nacionales y no nacionales en instituciones financieras residentes y no residentes.
CUENTA: 061010716000 - GANANCIAS FINANCIERAS
Grupo: Ganancias por Créditos Vigentes por Intermediación Financiera-Sector No Financiero.
Cuenta: Productos por Préstamos en Oro, Valores Públicos Nacionales y No Nacionales
Subcuenta:
02 En Oro-Residentes
03 En Oro-No Residentes
04 En Valores Públicos Nacionales-Residentes
05 En Valores Públicos Nacionales-No Residentes
06 En Valores Públicos No Nacionales-Residentes
07 En Valores Públicos No Nacionales - No Residentes
Descripción:
En esta cuenta se indican las ganancias devengadas por concepto de productos de préstamos en oro,
Valores públicos nacionales y no nacionales de residentes y no residentes.
CUENTA: 061020 72000 - GANANCIAS FINANCIERAS
Grupo: Ganancias por Créditos Vigentes por Intermediación Financiera-Sector No Financiero.
Cuenta: Productos por Letras Compradas Sobre el Exterior
Subcuenta:
02 Residentes
03 No Residentes
Descripción:
En esta cuenta se indican las ganancias por concepto de compras de letras sobre el exterior a residentes y no residentes por la empresa.
CUENTA: 061070-770000 - GANANCIAS FINANCIERAS
Grupo: Rentas, y Diferencias de Cotización de Valores Públicos
Cuenta: Rentas, y Diferencias de Cotización de Valores Públicos
Subcuenta:
02 Rentas de Valores Público Nacionales
03 Rentas de Valores Públicos No Nacionales
06 Diferencias de Cotización de Valores Públicos Nacionales
07 Diferencias de Cotización de Valores Públicos No Nacionales
08 Rentas de Valores Públicos No Nacionales Locales
12 Diferencia de Cotización de Valores Públicos No Nacionales Locales
Descripción:
En esta cuenta se registran las ganancias devengadas por concepto de rentas, y diferencias de cotización de valores públicos nacionales y no nacionales.
Bajo las cuentas descriptas precedentemente, se registran los ingresos obtenidos por las instituciones financieras provenientes de operaciones de:
o Colocaciones financieras en Letras de Regulación Monetaria del BCP
o Colocaciones financieras en Cartas de Compromiso del BCP
o Colocaciones financieras en Bonos del Estado y las Municipalidades
o Intereses ganados sobre Encaje Legal en cuentas en moneda nacional en el Banco Central del Paraguay (BCP)
o Intereses ganados sobre Encaje Legal en cuentas en moneda extranjera en el BCP.
o Intereses ganados sobre cuentas de deposito en entidades financieras del exterior
CUENTA: 063010 810000 - OTRAS GANANCIAS OPERATIVAS
Grupo: Ganancias por Créditos Diversos
Cuenta: Ganancias por Operaciones
Subcuenta:
02 De Cambio y Arbitraje
04 Con Oro
06 Con Valores Públicos Nacionales
08 Con Valores Públicos No Nacionales
10 Con Otros Valores Mobiliarios
03 De Cambio y Arbitraje con No Residentes
05 Con Oro con No residentes
12 Con Valores Públicos No Nacionales Locales
Descripción:
En esta cuenta se indicanlas ganancias originadas por operaciones de cambio y arbitrajes, operaciones con oro o con valores públicos nacionales o no nacionales y otros valores mobiliarios.
Los rendimientos por operaciones de cambio y arbitraje se imputan bajo la definición contable antes descripta, así como aquellos rendimientos obtenidos por operaciones en metálico.
CUENTA: 063010-812001- OTRAS GANANCIAS OPERATIVAS
Grupo: Ganancias por Créditos Diversos
Cuenta: Sucursales en el Exterior
Descripción:
En esta cuenta se indican las ganancias obtenidas por las sucursales en el exterior.
Como se puede colegir con claridad, por los ingresos percibidos por las entidades financieras en los rubros antes mencionados, las contrapartes no requieren de documentaciones de carácter fiscal, por lo que proponemos la emisión de una factura en forma mensual, detallando la codificación contable de registración por cada tipo de ingresos descriptos, haciendo expresa vinculación y aclaración de que el importe consignado en la factura mensual representa el importe devengado por los conceptos antes citados en función a la codificación y clasificación del Plan General y Manual de Cuentas adoptado por las entidades financieras a instancias del BCP. Así, por ejemplo, una entidad financiera estaría emitiendo una factura mensual del periodo fiscal de octubre de 2007 de acuerdo al siguiente detalle:
Saldos Contables
Código Cta.
BCP |
Descripción de cuenta |
Oct./2007 |
Set/2007 |
Movimiento del mes |
061010 702003 |
Ganancias financieras. Productos por Colocación. Vencidos. No residentes |
1.644.523.675 |
1.394.427.602 |
250.096.073 |
061030750002 |
Ganancias Financieras. Productos por Colocación. Vencidos. No Residentes |
2.521.984.793 |
1.973.576.475 |
548.408.318 |
061070 770002 |
Rentas sobre valores públicos nacionales |
25.836.249.428 |
21.192.361.68 |
4.643.887.790 |
063010 810002 |
Operaciones de Cambio y Arbitraje |
4.292.605.626 |
3.444.839.033 |
847.766.593 |
Total a facturar en forma exenta y en comprobante innominado: 6.290.158.774
Las facturas a ser emitidas en función al total devengado del mes por las operaciones antes citadas, cumplirán con todas las exigencias dispuestas por las normativas vigentes en materia de documentación. Estos conceptos implican ingresos por operaciones exoneradas del IVA y serán reflejadas como tal en la factura a emitir, la cual será confeccionada en forma innominada.
b. Egresos
De igual forma que con los ingresos, las entidades financieras poseen erogaciones que podrían documentarse bajo el esquema propuesto, a saber:
CUENTA: 071010-701000 - PERDIDAS FINANCIERAS
Grupo: Pérdidas por Obligaciones por Intermediación Financiera - Sector Financiero.
Cuenta: Cargos por Depósitos
Subcuenta:
02 No Reajustables-Residentes
03 No Reajustables-No Residentes
Descripción:
En esta cuenta se registran las pérdidas devengadas por concepto de cargos de depósitos de instituciones financieras.
CUENTA: 071020-709000 - PERDIDAS FINANCIERAS
Grupo: Pérdidas por Obligaciones por Intermediación Financiera - Sector No Financiero.
Cuenta: Cargos por Depósitos a la Vista
Subcuenta:
02 Residentes
03 No Residentes
Descripción:
En esta cuenta se registran las pérdidas devengadas por concepto de cargos que se hubieran pactado
por depósitos a la vista de residentes y no residentes.
CUENTA: 071020-711000 - PERDIDAS FINANCIERAS
Grupo: Pérdidas por Obligaciones por Intermediación Financiera - Sector No Financiero.
Cuenta: Cargos por Depósitos en Cajas de Ahorro
Subcuenta:
02 Residentes
03 No Residentes
Descripción:
En esta cuenta se registran las pérdidas devengadas por concepto de cargos de depósitos en caja de ahorros de residentes o no.
Bajo las cuentas descriptas, se registran los egresos devengados por las instituciones financieras provenientes de operaciones de:
o Intereses pagados sobre ahorros y depósitos en general, sean éstos mantenidos a nivel local como externo
o Comisiones pagadas sobre cuentas mantenidas en el exterior en entidades financieras del exterior.
CUENTA: 073010-771000 - OTRAS PERDIDAS OPERATIVAS
Grupo: Pérdidas Operativas
Cuenta: Otros Gastos Operativos
Subcuenta:
24 Cámara Compensadora
38 Multas Aplicadas por Banco Central del Paraguay-Superintendencia de Bancos
46 Fondo de Garantía de Depósito
En el rubro descripto precedentemente se consignan las pérdidas ocasionadas por aportes al Fondo de Garantía de Depósito, multas aplicadas por el BCP y aquellos cargos incurridos en ocasión de la compensación de operaciones en Cámara Compensadora.
CUENTA: 073010-775000 - OTRAS PERDIDAS OPERA TIVAS
Grupo: Pérdidas Operativas
Cuenta: Pérdidas por Operaciones
Subcuenta:
02 De Cambio y Arbitraje
04 Con Oro
06 Con Valores Públicos Nacionales
08 Con Valores Públicos No Nacionales
10 Con Otros Valores Mobiliarios
Descripción:
En esta cuenta se indican las pérdidas originadas por las operaciones enunciadas a nivel de subcuentas.
Las pérdidas por operaciones de cambio y arbitraje se imputan bajo la definición contable antes descripta, así como aquellas pérdidas en operaciones como detrimentos del valor por operaciones en metálico. Se puede inferir, que por los egresos de las entidades financieras por los rubros antes mencionados, las contrapartes no emiten documentaciones de carácter fiscal, por lo que proponemos la emisión de una autofactura en forma mensual, detallando la codificación contable de registración por cada tipo de ingresos descriptos, haciendo expresa vinculación y aclaración de que el importe consignado en la autofactura mensual representa el importe devengado por los conceptos antes citados en función a la codificación y clasificación del Plan General y Manual de Cuentas adoptado por las entidades financieras a instancias del BCP. A modo ejemplo, una entidad financiera estaría emitiendo una autofactura mensual del periodo fiscal de octubre de 2007 de acuerdo al siguiente detalle:
Saldos contables
Código Cta.
BCP |
Descripción de cuenta |
Oct./2007 |
Set/2007 |
Movimiento del mes |
07101070002 |
Perdidas Financieras. Obligaciones por interm. Financiera. Depósitos. Residentes y no residentes |
5.729.663.549 |
4.918.019.106 |
811.644.443 |
071020711000 |
Perdidas financieras. Obligaciones por interm. Financiera. Deposito de ahorro |
1.950.075.080 |
1.548.010.847 |
402.064.233 |
071020713000 |
Perdidas financieras. Obligaciones por interm. Financiera. Depósitos plazo fijo |
6.867.271.546 |
5.611.875.598 |
1.255.395.948 |
071020729001 |
Cargos por Deposito del Sector Publico |
.306.053.362 |
7.821.702.780 |
1.484.350.582 |
073010775002 |
Operaciones de Cambio y Arbitraje |
812.701.346 |
607.220.146 |
205.481.200 |
073010771046 |
Aporte al Fondo de Garantía de Depósitos |
784.052.453 |
666.444.585 |
117.607.868 |
Total a documentar con autofactura y en comprobante innominado: 4.158.936.406
Las autofacturas a ser emitidas en función al total devengado del mes por las operaciones antes citadas, cumplirán con todas las exigencias dispuestas por las normativas vigentes en materia de documentación. Estos conceptos implican egresos por operaciones exoneradas del IVA y serán reflejados como tal en la autofactura a emitir, la cual será confeccionada en forma innominada. Finalmente, cabe destacar que la emisión de facturas agrupadas en forma mensual de la forma descripta y basada en los lineamientos de registración contable emanados del BCP, permitirá facilitar a vuestra administración el control tributario, puesto que dicha facturación se ajustará plenamente a lo reglado por normas de contabilidad específicas y de fácil identificación y control. Este sistema posibilitará a las entidades financieras el mejor cumplimiento de sus obligaciones impositivas, al simplificar operativamente la emisión de los comprobantes que respaldarán adecuadamente las operaciones. Este procedimiento permitiría la emisión de un solo comprobante de modo a instrumentar documentalmente varias operaciones que involucran a varios actores, y considerando que estos últimos no requieren de estos comprobantes para efectos fiscales, solo servirían de instrumento de comprobación para las entidades financieras. Las facturas con agrupación de operaciones en forma mensual a ser emitidas bajo esta operativa serán impresas con todas las formalidades requeridas por las disposiciones vigentes en la materia. En otros términos, como podrá colegirse, el presente pedido tiene varios objetivos, de entre los cuales podemos citar el hecho de facilitar la verificación impositiva que debe efectuar la Administración Tributaria a todos los contribuyentes; racionalizar la expedición de los comprobantes; proveer de información analítica y sintetizada de las operaciones realizadas por las entidades financieras, con lo que no solamente se mejorarían los controles fiscales dirigidos hacia la operativa de estas entidades, sino que inclusive podrían acceder a dicha información a los efectos de cualquier otro control que se pretenda realizar; facilitar el cumplimiento de la normativa impositiva vigente, sea en materia de documentación como en la de información presentada a la Administración Tributaria y que el otorgamiento de lo solicitado de ninguna manera pretende apartarse de las disposiciones impositivas. Es conveniente aclarar que la forma de determinación y pago del impuesto resultante de las operaciones afectadas al sistema de documentación sugerido no se verá afectada, ya que la misma seguirá operando de manera regular, lo que nos lleva a la conclusión de que este sistema de documentación no atenta contra los intereses de la Administración Tributaria, ni va en detrimento de sus facultades de fiscalización y control. 3.2. El Secreto Bancario ante el Deber de Información del Hechauka.-Es oportuno en este tramo de la exposición, traer a colación los lineamientos de secreto bancario dispuesto por la Ley N° 861/96 de Bancos. En ese sentido, el artículo 84 de la mencionada disposición legal prohíbe a las Entidades del Sistema Financiero, así como a sus directores, órganos de administración y fiscalización y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados específicamente.
En ese contexto, el artículo 86 del mismo cuerpo legal estipula que la reserva bancaria no regirá cuando la información sea requerida por:
a) El Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos en ejercicio de sus facultades legales;
b) La autoridad judicial competente en virtud de resolución dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. En tal caso, deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva;
c) La Contraloría General de la República y las autoridades impositivas en el marco de sus atribuciones sobre la base de las siguientes condiciones:
I Debe referirse a un responsable determinado;
II Debe encontrarse en curso una verificación responsable; y,
III Debe haber sido requerido formal v previamente; impositiva con respecto a ese
d) Las entidades de crédito que intercambian entre sí, de acuerdo a reciprocidad y prácticas bancarias, conservando el secreto bancario. Es dable pues, entonces, recordar lo establecido en el artículo 87 de la Ley N° 861/96, en cuanto a informaciones consolidadas. Así pues, en función a la mencionada disposición, el deber de secreto no alcanzara a informaciones de carácter agregado y calificaciones que suministren el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos inclusive por tipos de depósito, sin identificar a clientes en particular. Consideradas estas regulaciones de carácter especial, debemos analizar si la información a ser provista en el marco del sistema Hechauka envuelve la ruptura de la obligación del secreto antes citado. La Administración Tributaria ha emitido la Resolución General N° 10/07, encontrando respaldo legal de su actuar, como se puede apreciar en el Visto de la mencionada norma, en los artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/91 que le otorgan las más amplias facultades deadministración y control. En ese mismo sentido obra el artículo 27 de la Ley N° 2421/04, que autoriza a la Administración Tributaría a fiscalizar y controlar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sin excepciones, de todas las obligaciones tributarias establecidas en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones, en todo el territorio nacional, respecto de sus propias operaciones así como también con respecto a las operaciones de otros contribuyentes, con las limitaciones establecidas en el artículo 189, numeral 5, de la Ley N° 125/91. En el mismo artículo antes citado, se dispone que tratándose de contribuyentes regidos por la Ley N° 861/96 que prevé el deber del secreto, las fiscalizaciones se realizarán en coordinación con la Superintendencia de Bancos, conforme al reglamento a ser dictado conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, el cual a la fecha todavía no ha sido sancionado. Así también, el mismo artículo 27, in fine, regula expresamente la derogación de toda disposición legal anterior en contrario, que hayan sido establecidas en leyes generales o especiales, sin ningún tipo de limitación o excepción. Inteligible es, co suficiente esclarecimiento, que las facultades de fiscalización y control otorgadas por la Ley a la Administración Tributaría encuentran su tope respecto de la obligación del secreto bancario que está referida a la información que las entidades bancarias, financieras y crediticias sobre las operaciones realizadas con sus clientes, y que el cumplimiento de este deber, a su vez, no se opone a las disposiciones de regulan la derogación tácita de las estipulaciones legales que versen en contrario, ya que éstas se refieren a las obligaciones impositivas del cliente y no a la información que disponen de terceros (sus clientes). A la luz de estas consideraciones, entendemos que dar cumplimiento a la información requerida por el Hechauka, en las condiciones en las cuales actualmente este sistema lo solicita, incumbe la provisión de información detallada en abierta colisión con la obligación del secreto bancario al cual las entidades financieras deben ceñirse, pues exige la presentación de información pormenorizada referente a los siguientes rubros:
1. Libro de Compras.
2. Libro de Ventas.
3. Régimen de Turismo.
4. Retenciones en la Fuente
5. Retenciones realizadas por Administradores de Tarjetas de Crédito.
Debe advertirse pues, que el incumplimiento al deber se secreto es considerado como una falta grave y trae aparejada consecuencias laborales, civiles y hasta penales para quienes incurran en ella. Cabe entonces recordar, que las entidades financieras, al igual que cualquier otro contribuyente que deba hacerlo, está obligado a presentar las informaciones establecidas por el sistema de información ahora dispuesto, con la salvedad del deber del secreto bancario al cual deben ajustarse en función a la disposición especial que les atañe. En ese orden de cosas, estimamos que a tenor de las regulaciones del Hechauka y las limitaciones de las entidades financieras para revelar información detallada sobre las operaciones de sus clientes, es dable evocar aquel apartado bajo el cual la legislación bancaria podría permitir cumplir con el deber de información a la Administración Tributaria sin violar el deber del secreto bancario. Así pues, es conveniente recordar lo ya expuesto en relación a las informaciones consolidadas, pues el deber de secreto no alcanza a informaciones de carácter agregado que no identifiquen a clientes en particular (artículo 87, Ley N° 861/96). Con esa delineación, es asequible que la Administración Tributaría conceda formas y métodos especiales de información dentro del sistema Hechauka, que permitan a las entidades bancarias y financieras cumplir con la información a revelar dentro del marco del mencionado sistema y respetar a la vez el deber de secreto bancario impuesto para este tipo de entidades. Por último, dada la proximidad de los vencimientos para el cumplimiento de la obligación de informar a la Administración Tributaría mediante el sistema Hechauka, y considerando las propuestas efectuadas en la presente Consulta Vinculante, entendemos que sería atendible una prórroga de 60 días en el plazo de presentación de la información. 4. CONSULTAVINCULANTE: Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos expuestos precedentemente, exponemos a la Administración Tributaria lo siguiente: a. Se solicita la suficiente autorización para la emisión una factura por periodos mensuales para documentación de determinados ingresos de las entidades financieras, agrupando operaciones similares de acuerdo al Plan General y Manual de Cuentas del BCP, de forma exenta e innominada para documentar fiscalmente transacciones en las cuales la contraparte no requiere de un comprobante fiscal. b. Se solicita la suficiente autorización para la emisión de una autofactura por periodos mensuales para documentar determinados egresos de las entidades financieras, agrupando operaciones similares de acuerdo al Plan General y Manual de Cuentas del BCP, en forma innominada para documentar fiscalmente transacciones en las cuales la contraparte no emite un comprobante fiscal. c. Se solicita se habilite campos especiales de información dentro del sistema Hechauka para las entidades financieras, de manera a imputar importes por totales globales de operaciones gravadas y exentas, con el correspondiente impuesto generado, de forma a satisfacer la necesidad de información del mencionado sistema sin tener que quebrantar el secreto bancario impuesto para las entidades financieras. d. En caso de obtener respuestas afirmativas a las solicitudes anteriores, se solicita prorrogar, por única vez, los plazos de presentación de la información al sistema Hechauka por 60 días para las instituciones bancarias y financieras, para la respectiva adecuación de sus sistemas de facturación e información para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de informar, plazo a ser computado desde la expedición de la resolución de la Administración Tributaria en el sentido antes indicado y de la disponibilidad del programa Hechauka adaptado a lo arriba expresado respecto de los campos. Al respecto, este Consejo ha procedido a su análisis y consideración y como resultado surge lo siguiente:
RESPUESTA
Con relación a lo solicitado en el numeral 4 de la presente consulta, referente al punto a) cabe manifestar que este Consejo Consultivo no encuentra objeciones para la autorización de la emisión una factura por periodos mensuales para la documentación ingresos en las condiciones propuestas en el numeral 3 de dicha consulta.
En cuanto al punto b), tampoco se encuentra impedimento alguno para autorizar la emisión de una autofactura por periodos mensuales en las condiciones y circunstancias manifestadas en autos.
Respecto del punto c), cabe señalar que el sistema esta elaborado sobre una base de recopilación de datos parametrizados para todos los contribuyentes por lo que no es viable proceder a su modificación en forma exclusiva para el sector recurrente, por consiguiente a fin de dejar a buen resguardo el secreto bancario y en contrapartida y en consecuencia cumplir con la obligación de informar dispuestas por las normas reglamentarias, las entidades bancarias y financieras podrán utilizar sus respectivos RUC y denominación social en remplazo de la de sus clientes que estén alcanzados por el referido secreto bancario conforme lo dispone la Ley respectiva, debiendo sin embargo suministrar las demás informaciones definidas en el sistema.
Finalmente, a lo que hace referencia el punto d), la recurrente deberá presentar las informaciones requeridas por la Resolución General N° 10/07 en el plazo establecido de manera general. NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA S..E.T. ES NUESTRO INFORME. FDO. JOSE MARIA ROJAS, Director de Apoyo, JORGE BALMACEDA, Encargado de la Atención del Despacho Dirección General de Grandes Contribuyentes, HUGO NICANOR RUIZ, Encargado de la Atención del Despacho Dirección General de Recaudación, CESAR RECALDE, Encargado de la Atención del Despacho Dirección General de Fiscalización Tributaria, PABLINO SILVA CÁCERES Coordinador General del Consejo Consultivo”.
“ASUNCIÓN, 06 de DICIEMBRE DE 2007.- A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo
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