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Acuerdo y Sentencia Nº 99/08

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 99/08

“TUMA, CHRISTIAN C/. MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”.

 

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días veinte del mes de agosto del año dos mil ocho, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, quinta sala, Carmelo A. Castiglioni, Linneo Ynsfrán Saldívar y Fremiort Ortiz Pierpaoli, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba caratulado: “TUMA, CHRISTIAN c/. MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Asunción, primera sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIONES:

1ª) ¿Es nula la sentencia apelada?
2ª) ¿Se dictó ésta conforme a derecho?

1ª cuestión: El Dr. Castiglioni dijo: Los recursos de nulidad interpuestos por el señor G.E.G., en representación de la Municipalidad de Asunción y Pedro Gamarra Doldán y Norberto Emilio Gamarra Pozzoli contra la SD N° 399 de fecha 09 de julio de 2007, no fueron sostenidos por los recurrentes ante esta instancia, entonces al no ocurrir vicios de forma que ameriten la nulidad de oficio debe declararse desierto el recurso de nulidad para los mismos.

Los Dres. Ynsfrán Saldívar y Ortiz Pierpaoli manifestaron: Adherir a la opinión del preopinante, por los mismos fundamentos.

2ª cuestión: El Dr. Castiglioni dijo: Este recurso fue interpuesto contra la SD N° 399 de fecha 09 de julio de 2007, que hace lugar a la demanda por daños y perjuicios en relación al accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de octubre de 2002. En este accidente automovilístico el vehículo de la parte actora estaba estacionado en un lugar adecuado y fue chocado por el vehículo de propiedad de Pedro Gamarra Doldán, conducido por el otro codemandado Norberto Emilio Gamarra Pozzoli. Pero este vehículo fue chocado por el camión propiedad de la Municipalidad de Asunción.

El representante de la Municipalidad de Asunción pretende no tener culpa fundada en que el Juzgado de Faltas de la Municipalidad lo exoneró de culpa. La resolución de la Municipalidad de Asunción no tiene competencia jurisdiccional y su valor es meramente administrativo y el Poder Judicial no esta obligado por sus conclusiones y sus decisiones. Solo es un referente pero el Juzgado puede apartarse del mismo cuando encuentra fundamento. Por tanto, siendo este el único argumento del representante de la Municipalidad de Asunción y siendo que el generador del impacto y del daño fue el vehículo de éste, éste tiene responsabilidad en relación a la parte actora. El solo hecho de ocasionar el accidente como generador del mismo y basado en la teoría objetiva, al no demostrar una causa de exoneración prevista en la ley, debe responder por los daños a la parte actora. Por el contrario al no poder frenar a tiempo es que no estaba atento considerando que el punto de impacto hacía el vehículo que después chocó contra la parte actora ha sido la parte trasera. En este sentido el que choca desde atrás debe demostrar la causa que lo exonera. La carga de la prueba está a cargo de quien fue generador del accidente y chocó desde atrás. Desde luego debe confirmarse la sentencia recurrida en la relación jurídica ocurrida entre Christian Tuma y la Municipalidad de Asunción.

En cuanto a los otros co-demandados es suficiente reflexionar en el supuesto de que el vehículo de la Municipalidad no le hubiese chocado, no hubiese sido impulsado hacía el vehículo del demandante y no hubiera ocasionado el accidente. A este respecto cabe señalar que el punto de impacto entre el vehículo de la Municipalidad y el vehículo de Pedro Gamarra Doldán ha sido en la parte trasera, lo cual supone que el vehículo de la Municipalidad no mantuvo la distancia reglamentaria y, por otra parte, el rastro de frenada de este último ha sido muy larga, según el parte policial lo cual dice de la excesiva velocidad de este vehículo. Dice la parte actora que el vehículo de Pedro Gamarra Doldán estaba estacionado en un lugar prohibido. Este hecho no se demostró y, en todo caso, es una falta municipal que no tiene incidencia en el accidente, pues no fue en ese lugar que se produjo el accidente. Como sea, la responsabilidad del vehículo de Pedro Gamarra Doldán frente a Christian Tuma es nula, pues la causa generadora fue el vehículo de la Municipalidad de Asunción. En este caso está demostrado que el vehículo de Pedro Gamarra Doldán jamás hubiera impactado contra el vehículo de Christian Tuma si es que no hubiera sido chocado por el vehículo de la Municipalidad. Pedro Gamarra Doldán como guardián de jurídico de la cosa, su automóvil, no debe responder por hechos de terceros, cuando la culpa es de terceros. En estas condiciones cabe revocar la Sentencia N° 399 de fecha 09 de julio de 2007 en relación a Pedro Gamarra Doldán y Norberto Emilio Gamarra Pozzoli, por no haberse demostrado la culpa de éstos.

Por lo expuesto voto por la confirmatoria de la SD N° 399 de fecha 09 de julio de 2007, con costas, a la apelante Municipalidad de Asunción en cuanto a su parte. Las costas, a la parte actora y Pedro Gamarra Doldán y Norberto Emilio Gamarra Pozzoli, en el orden causado, dado que la parte actora tuvo razón para considerar que los mismos podían tener responsabilidad en el accidente en cuestión. Es mi voto.

Los Dres. Ynsfrán Saldívar y Ortiz Pierpaoli manifestaron: Adherir a la opinión del preopinante, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, quinta sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

SENTENCIA Nº 99

Asunción, 20 de agosto de 2008.

VISTO: Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente y sus fundamentos,

EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL

QUINTA SALA

RESUELVE:

1.- DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad para todos los recurrentes de dicho recurso.

2.- CONFIRMAR, en cuanto a la Municipalidad de Asunción, con costas, a la misma la SD N° 399 de fecha 09 de julio de 2007, por las razones expresadas en el exordio de la presente resolución. Revocar, en cuanto al señor Pedro Gamarra Doldán y Norberto Emilio Gamarra Pozzoli, con costas, a la parte apelante de la SD N° 399 de fecha 09 de julio de 2007, por las razones expresadas en el exordio de la presente resolución y, en su lugar disponer no hacer lugar la demanda contra los mismos.

3.- LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO en esta relación jurídica.

4.- ANOTAR, REGISTRAR, NOTIFICAR Y REMITIR copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Ante mí:

Edgar Agustín Rivas Laguardia.- Sec:
Carmelo A. Castiglioni.-
Linneo Ynsfrán Saldívar
Fremiort Ortiz Pierpaoli.-

(CZ)

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