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RESPUESTA A CONSULTA SET

I.V.A. - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.

Asunción, 2 de junio de 2008.-

SEÑORES
PRESENTE:

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXX copiado textualmente dice:

"Señora Maria Gloria Páez Viceministra De Tributación"
Con relación al expediente Nº XXXXXXXXX, representantes del XXXXXXXXX, manifiestan que: el XXXXXXXXXX es una Institución de Intermediación Financiera Publica con RUC XXXXXXXX y de acuerdo a la Ley 2421/04 y el Decreto Nº 6806/05, por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado, que en su artículo 4º, específica los SERVICIOS que estarán gravados con el IVA y expone lo siguiente en el literal i) Intermediación Financiera y cualquier otro servicio que presten las entidades que realizan una intermediación. El art. 35º del Decreto Nº 6806/05 dispone: IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA TRIBUTARIA: En los casos de bienes y servicios cuya enajenación o prestación resulte gravada por el presente impuesto recién a partir del 1 de enero de 2006, como efecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2421/04, cuando después de dicha fecha se perciban pagos totales o parciales por dichos conceptos pero devengados en ejercicio anteriores a la vigencia de las indicadas modificaciones, el régimen tributario a aplicarse será el que estaba vigente a tiempo de su devengamiento. En el caso de la enajenación de bienes se entenderá que tal devengamiento se perfeccionó con la entrega del bien o su puesta a disposición del adquirente antes del 1 de enero de 2006 en el caso de servicios, se entenderá que tal devengamiento se perfecciono con la conclusión del servicio antes del 1 de enero de 2006. Asimismo, el art. 23 del Decreto 6806/05 dispone: PROPORCIONALIDAD DEL CREDITO FISCAL: Cuando se realicen simultáneamente actos gravados y no gravados, la deducción del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios que se afecten indistintamente a ambos tipos de operaciones, se realizara en la misma proporción en que se encuentren los ingresos de las operaciones gravadas con respecto a los ingresos totales en el periodo correspondiente a los últimos 6 (seis) meses, incluyendo el que se liquida. Referente al art. 35º del Decreto Nº 6806/05, aclaramos que la función del XXXXXXXX es única y exclusivamente conceder prestamos a largo plazo, entre 4 y 5 años con vencimiento anuales al sector pecuario, por lo tanto, los intereses cobrados por prestamos otorgados antes de la vigencia de la Ley, es decir, antes del 1 de enero de 2006, no lo consideramos exentos del IVA, sin embargo por la irretroactividad de la Ley no fueron alcanzados por el impuesto. De la misma manera dejamos constancia que los créditos fiscales del XXXXXXXXX también fueron considerados a partir del 01-01-2006, fecha de la vigencia de la Ley 2421/04. Con respecto al art. 23º del Decreto Nº 6806/05, que explica sobre la proporcionalidad del crédito fiscal, aclaramos que la única operación del XXXXXXXXXXX, el otorgamiento de préstamos se halla gravado por el IVA a partir del 01-01-06. En las Declaraciones Juradas formulario Nº 120, la Entidad no realiza la proporcionalidad al no tener actos exentos y en relación a los intereses percibidos antes de la vigencia de la Ley, en la Declaración registramos solamente con fines referenciales pero no se toma como base de calculo para la determinación del impuesto, en razón de que dichos prestamos fueron otorgados antes de la implementación de este impuesto. Por todo lo expuesto, y de conformidad al art. 241 de la Ley 125/91, solicitamos la respuesta de la Administración Tributaria referente a la siguiente consulta vinculante: Teniendo en cuenta los intereses no gravados, por corresponder a préstamos concedidos antes del 1 de enero de 2006 ¿Es correcto excluir los intereses devengados sobre préstamos concedidos con anterioridad al 01-01-06, para la determinación del crédito fiscal? Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

En el caso concreto, la Resolución Nº 452/06, en su art. 4º dispone: SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS.- Los pagos devengados a partir del 1 de enero de 2006 por préstamos o financiamiento concedidas por las entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 861/96, otorgadas antes de la fecha señalada y que por consiguiente hayan sido objeto de imposición del Impuesto a los Actos y Documentos, no estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

En cambio, se considerará como una nueva operación la prórroga, renovación o refinanciación, que se perfeccione a partir del 1 de enero de 2006, sobre los préstamos y financiaciones indicadas en el párrafo anterior. Por consiguiente el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto de la amortización del capital pagadero por el prestatario estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado.

En ese sentido, también la doctrina nos enseña que existen varias maneras de legislar acerca de las llamadas exoneraciones fiscales: una determinado por la vía de las excepciones los casos y situaciones que el legislador considere conveniente no gravar aunque coinciden con el hecho imponible y otra la de establecer expresamente los hechos y situaciones no alcanzados por los hechos imponibles previstos en la ley.

Finalmente, este Consejo Consultivo es de parecer que amparado por el principio del devengamiento, los préstamos otorgados por el XXXXXXXXXX, y que hayan sido objeto de imposición del Impuesto a los Actos y Documentos no se hallan alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.

Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, JOSE MARIA ROJAS Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

(mc)

 

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