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RESPUESTA A CONSULTA SET

RETENCIONES DE IRACIS E IVA - PRESTAMOS TOMADOS DE EMPRESA FINANCIERA DEL EXTERIOR

Asunción, 22 de Agosto de 2008.

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
"Señora María Gloria Páez Viceministra De Tributación".

Con relación al expediente N° XXXXXXXXXXX de fecha XXXXXXXX, el que suscribe, XXXXXXXXXXXXXXX, en carácter de Representante Legal de la firma XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contribuyente con RUC N° XXXXXXXX, con domicilio legal XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, bajo patrocinio de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, constituyendo domicilio especial en la calle XXXXXXXXXXXXXXX, Paraguay, a la Señora Viceministra de Tributación respetuosamente dicen: Que por el presente escrito venimos a formular Consulta Vinculante, en consideración a lo previsto en el artículo 241 y demás concordantes de la Ley N° 125/91, sobre el tratamiento tributario de los pagos realizados por prestamos tomados de una empresa financiera del exterior y las retenciones que deben efectuarse en concepto de IVA y del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) solicitando la confirmación de la postura que considera que la retención en concepto de Impuesto a la Renta se rige por el Art. 10 de la Ley 125/91 inciso g) modificada por la Ley 2421/04 y demás puntos expuestos en la presente.

HECHOS
Obtención de préstamos de una entidad financiera del exterior. La empresa XXXXXXXXXXXXXXXA. tomará préstamos de la empresa Cargill Eurofinance B.V, entidad financiera no domiciliada en el País, cuyos estatutos sociales, debidamente traducidos se adjunta a la presente. Atendiendo a que la firma extranjera no cuenta con establecimiento en el país, Puerto Unión deberá actuar como agente de retención del IVA y del Impuesto a la Renta que gravan a los intereses, recargos, comisiones o cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital. Normativa aplicable a la operación del préstamo respecto del IRACIS. La Ley 125/91 modificada por Ley 2421/04, dispone en su artículo 2° los hechos que están alcanzados por el IRACIS: "Hecho generador. Estarán gravadas las rentas que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Al respecto establece que "Se consideran comprendidas:... c) Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".

El mismo cuerpo legal dispone en su artículo 3° quienes son los contribuyentes del impuesto: "Contribuyentes. Serán contribuyentes: a) Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y las demás entidades privadas de cualquier naturaleza...".Para el cálculo del Impuesto a la Renta el artículo 10, bajo el acápite de Rentas Internacionales, dispone que "las personas radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinaren sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo a los siguientes criterios... g) El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de intereses o comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares". El Articulo 20 numeral 4) de la misma norma dispone que las personas domiciliadas o constituidas en el exterior con o sin sucursal, agendas o establecimientos en el país, deben aplicar la sumatoria de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, lo que actualmente representa una tasa del 30% aplicable sobre la base imponible que corresponda, de acuerdo a la actividad en concepto de Impuesto a la Renta. Dicho monto retenido tendrá carácter de pago único y definitivo. De esta manera, la tasa del 30% aplicada sobre la Renta Neta Internacional del 20%, representa una tasa efectiva del 6% sobre los intereses, comisiones y recargos que conlleve el referido préstamo de la entidad financiera del extranjero, excluido el IVA retenido por la misma operación. Reconocimiento de aplicación del Art. 10 inciso g) a los préstamos otorgados por Cargill Eurofinance B.V. Conforme se desprende de los términos del documento constitutivo de Cargill Eurofinance B.V, traducidos por el Traductor Público Jose Luis Guggiari, dicha entidad dedicada al otorgamiento de créditos, ha sido constituida en Ambsterdam Holanda en el año 1990, con declaración ministerial de no tener objeciones a la constitución de la misma otorgada el 1 de diciembre de 1990 bajo el N° B.V. 371.650. Este documento lo habilita para realizar las actividades descriptas en el objeto de la sociedad. En virtud de lo expuesto en el Artículo 2 y como su mismo nombre lo indica, el objeto principal de la sociedad es: a) financiar empresas públicas y privadas; b) tomar prestamos; conceder préstamos y levantar fondos, inclusive con emisión de fondos, notas promisorias u otras garantías o pruebas de deudas, así como también negociar acuerdos en relación con las actividades más arriba mencionadas. (Se transcribe la parte pertinente). Consultas respecto a la retención del IRACIS.

Se solicita confirmación expresa de los siguientes puntos:
a) Que a los préstamos otorgados por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, le son aplicables la disposición del Articulo 10 incisos g) de la Ley 125/91 por tratarse de una entidad dedicada al otorgamiento de créditos, conforme a sus propios estatutos y reconocimiento de los mismos conforme a la legislación vigente en el país de origen.

b) XXXXXXXXXXXXXXXX. deberá retener el 6% en concepto del Impuesto a la Renta que debe abonar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con carácter de pago único y definitivo por la ganancia de fuente paraguaya.

c) Que dicho porcentaje se aplica sobre los intereses, comisiones y otros montos diferentes a la amortización del capital, excluyendo el IVA que grava dicha operación.

d) Que la retención se realizara en cada oportunidad que se acrediten o remesen a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX importes en concepto de intereses, comisiones u otros montos diferentes a la amortización del capital.

e) Que en caso de absorción del impuesto por parte de la empresa paraguaya, la tasa efectiva a retener será del 6,38% sobre la base imponible antes citada.

f) Que el Impuesto a la Renta absorbido no puede ser utilizado como gasto deducible para la empresa paraguaya XXXXXXXXXXXXXXXX.

Normativa aplicable a la operación del préstamo respecto al IVA
La Ley 125/91 modificada por Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, inciso b). La misma norma incluye en el concepto de servicios, los prestamos y las financiaciones (Art. 78, núm. 2, inc. a). El Decreto 6806/05 Art. 4, incisos i) y u) define el concepto de servicios y establece que el IVA grava a los préstamos y financiaciones, tanto en los casos de intermediación financiera (dada por las entidades regidas por la Ley 861/96 de Bancos y otras entidades financieras), como los préstamos en dinero que no constituyan intermediación financiera conforme a lo dispuesto en la Ley de Bancos, es decir, aquellos casos en que existe un préstamo de alguna persona que utiliza para el efecto sus recursos propios. Estos préstamos y financiaciones, están gravados con una tasa del 5% aplicable sobre los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro monto distinto a la amortización del capital. (Art. 91, inc. c); Art. 82, segundo párrafo, de la Ley 125/91, modificada por Ley 2421/04 y demás disposiciones concordantes). El Artículo 9 del Decreto 6806/05 designa como agentes de retención a todos aquellos que paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en cuyos casos la retención será practicada por el 100% del impuesto que corresponda. En el caso concreto, la tasa del 5% se aplica directamente sobre la base imponible constituida por los intereses, recargos, comisiones y otros conceptos distintos a la amortización del capital.

Consultas respecto a la retención del IVA
Se solicita confirmación expresa de los siguientes puntos:
a) XXXXXX. deberá retener 100% del IVA que corresponde abonar por dicha operación gravada a la tasa del 5%.

b) Que la base imponible a los efectos del cálculo de la retención está constituida por el monto correspondiente a los intereses, comisiones y otros montos diferentes a la amortización del capital.

c) Que a los efectos de desagregar el IVA incluido en la base imponible antes citada se multiplica el importe por 4,7619 y se divide el resultado por 100, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Resolución 452/06.

d) Que el importe retenido en concepto de IVA podrá ser utilizado por XXXXXXXXXXXXXXXX. como crédito fiscal en virtud del mandato expreso del Articulo 86 inciso c), reglamentado por el Decreto 6806/05 Articulo 24 y disposiciones concordantes.

DERECHO
Se citan las disposiciones legales que avalan la interpretación de cada una de las consultas presentadas.

DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Copia de la Constitución de la entidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y su registro en Amsterdam. Holanda.

Traducción del documento al español por parte del Traductor Publico José Luis Guggiari

Fotocopia de la Cedula de Identidad del representante legal

PETITORIO
Por tanto, en base a los fundamentos de hechos y derecho expuestos, se solicita a la Señora Viceministra de Tributación lo siguiente:
a) Se tenga por formulada la presente Consulta Vinculante, en consideración a lo previsto en el artículo 241 y demás concordantes de la Ley N° 125/91.

b) Previo dictamen del Consejo Consultivo, se confirme el reconocimiento de la aplicación del Artículo 10 inciso g) a los préstamos otorgados por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. y la postura expuesta respecto de las retenciones de IRACIS e IVA; este Consejo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA:

Con respecto, a las "Consultas respecto a la retención del IRACIS" se destaca lo establecido en la Ley Nº 2421/04 que en su Art. 10 dispone.- "Rentas Internacionales. Las personas o entidades radicadas en el exterior, con o sin sucursal, agencia o establecimiento en el país que realicen actividades gravadas, determinarán sus rentas netas de fuente paraguaya, de acuerdo con los siguientes criterios, sin admitir prueba en contrario….inc. g) El 20% (veinte por ciento) de los importes brutos pagados, acreditados o remesados a entidades bancarias o financieras u otras instituciones de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero y organismos multilaterales de crédito, radicadas en el exterior, en concepto de interés eso comisiones por préstamos u operaciones de crédito similares".

En ese sentido, se observa como requisito indispensable el hecho de que la entidad prestataria del exterior constituya a) una Entidad bancaria o financiera, b) una Institución de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero, c) un Organismo multilateral de crédito. ACLARANDO EN ESTE PUNTO QUE NI LA PROPIA LEY O REGLAMENTO ALGUNO DICTADO CON RESPECTO AL CASO PREVEE QUE POR VÍA DE UNA CONSULTA VINCULANTE SE PUEDA RECONOCER O NO A UNA ENTIDAD EXTERIOR COMO "INSTITUCIONES DE CRÉDITO DE RECONOCIDA TRAYECTORIA EN EL MERCADO FINANCIERO".

Que, nuestro Régimen tributario se sustenta en base a un sistema de auto presentación de declaraciones juradas, en el cual el deber de iniciativa esta a cargo de los propios contribuyentes, motivo por el cual, se recomienda a la firma recurrente que debe proceder a la guarda y custodia por el plazo de prescripción de toda la documentación, contratos, correspondencia comercial y demás comprobantes que tenga relación al caso planteado, como asimismo, debe recabar informe al Banco Central del Paraguay para conocer si la Entidad prestaría del exterior reúne algunas de las condiciones señaladas mas arriba.
Ahora bien, partiendo de la premisa afirmativa – sostenida por la consultante – en el sentido que la entidad prestataria constituya una "institución de crédito de reconocida trayectoria en el mercado financiero", correspondería, con respecto al IRACIS, que proceda de la siguiente forma:

El Art. 20° de la Ley Nº 125/91 dispone, que".. 4) Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior con o sin sucursal, agencia o establecimiento situados en el país determinaran el impuesto aplicando la suma de las tasas previstas en los numerales 1), 2) y 3) sobre las rentas obtenidas, independientemente de las mencionadas agencias, sucursales o establecimientos", por lo que la tasa a aplicar será del 30% (treinta por ciento).Por lo que efectivamente si la situación prevista con respecto a la Entidad beneficiada le correspondiese encuadrarlo dentro de las previsiones establecidas en el inc. g) del Art. 10º de la Ley, la tasa efectiva seria del 6% (seis por ciento).

En lo que respecta a la base imponible, la misma estará constituida por los intereses, comisiones u cualquier otro monto diferente a la amortización de capital, excluyéndose el IVA que afecte a la operación.

En las situaciones que corresponda se deberá tener en cuenta a los efectos de la retención, lo previsto en el Art. 10° de la ley, en cuanto a la determinación de la renta neta, en las condiciones y términos que establezca la Administración Tributaria.

Así también, el Decreto Nº 6.359/05 establece en su art. 104° que el importe a retener no podrá ser inferior al que surja de aplicar la tasa sobre la suma de lo efectivamente percibido por el beneficiario más la retención.

En caso que la Empresa recurrente proceda a absorber el impuesto que debió ser retenido la tasa efectiva a aplicar a la operación será del 6,38% (seis punto treinta y ocho por ciento).Siempre y cuando – como se dejo sentado más arriba – la entidad prestataria este comprendida en el Inc. g) del Art. 10º.

Que en caso de absorción del impuesto debido por parte de la Empresa radicada en el Paraguay, el monto absorbido no será deducible para el IRACIS.

Por su parte, en lo que respecta a las "Consultas respecto a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)", el Art. 82° de la Ley Nº 125/91 (Texto actualizado) dispone sobre la Base imponible: ... "En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario".

Por otro lado, el Art. 91° de la citada normativa, dispone en su inciso c) que la tasa del impuesto será del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.

Así también el Decreto N° 6.806/05, en su art. 9° aclara lo siguiente: "designa como agente de retención a todos aquellos que paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas en el exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país o cuando la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; en cuyos casos la retención será practicada por el 100% del impuesto que corresponda. En el caso concreto, la tasa del 5% se aplica directamente sobre la base imponible constituida por los intereses, recargos, comisiones y otros conceptos distintos a la amortización del capital."

Que, a los efectos de la determinación del Debito Fiscal de la operación, se deberá – efectivamente – multiplicar el monto de la operación por 4,7619 y dividir el resultado entre 100, en concordancia con lo dispuesto el Art. 13º de la Resolución Nº 452/06.

Por último, el Art. 86° de la Ley Nº 125/91 (Texto actualizado), dispone que "el crédito fiscal estará integrado por: ...c) Las retenciones de impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo...".

Respetuosamente,
FDO.JUAN SEVERO VALLENA Encargado de Despacho s/RI Nº 65/08, Dirección General de Fiscalización Tributaria, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN".

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

(mc)

 

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