Asunción, 08 de abril de 2008.
SEÑORES
PRESENTE
De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe del Consejo Consultivo y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:
“ASUNCION, 08 DE ABRIL DE 2008.- SEÑORA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. Con relación al expediente Nº XXXXXXXXXX, el Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXX, realiza una consulta con relación a la tasa por los recargos de financiamiento de préstamos. Donde manifiesta que: Habiéndome inscripto como contribuyente del IVA y RENTA, en la actividad de CASA DE REMATE, REMATADORES, realizó préstamos de dinero en menor cuantía. Con relación a la tasa del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO mi consulta es la siguiente: 1) Los intereses provenientes de la financiación de un préstamo está gravado con la tasa del 5% del IVA? 2) Además del interés; las comisiones, gastos administrativos o gastos de cobranzas que ocasionan el préstamo, estas operaciones están gravadas por el IVA o son exentas? Y para tal caso que porcentaje de IVA corresponde?” Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
RESPUESTA
Al respecto de la consulta cabe señalar el artículo 82° de la Ley Nº 125/91 con la redacción dada por la Ley Nº 2421/04 el cual establece:
“Art. 82.- Base Imponible.
… En las financiaciones la base imponible la constituye el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario.”
Por su parte el artículo 91° dispone:
“Art. 91.- Tasa. La tasa del impuesto será:
… c) Del 5% (cinco por ciento) sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos y financiaciones.
En igual sentido cabe señalar la Resolución Nº 452/06 la cual en su artículo 5° establece:
“Art. 5°. PRÉSTAMOS O FINANCIAMIENTOS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- A los intereses originados en la financiación o el pago diferido, dentro o fuera de término, del precio correspondiente a las enajenaciones de bienes o las prestaciones de servicios, otorgados por el propio enajenante o prestador del servicio, se les aplicará la tasa del 5% fijada en el inc. c) del Art. 91º de la Ley (texto actualizado), aún cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren afectadas a la aplicación de los demás incisos del citado artículo.
Para este efecto, se deberá discriminar en el comprobante de venta el monto de la financiación otorgada con el del precio del bien o servicio, caso contrario se presumirá que el total de la operación está alcanzado por la tasa fijada para la enajenación del bien o la prestación del servicio.”
Por todo lo expuesto precedentemente este Consejo Consultivo comparte el criterio esbozado por la recurrente, en el sentido que los “cargos” sobre los préstamos prendarios; estarán gravados por la tasa del 5% (cinco por ciento) establecida en el inciso c) del artículo 91° de la Ley Nº 125/91 con el texto actualizado por la Ley Nº 2421/04. Respetuosamente, FDO. MARIA SELVA GIMENEZ, Directora General de Fiscalización Tributaria, Dirección General de Fiscalización, JUAN FRANCISCO OLMEDO, Director General de Recaudación, Dirección General de Recaudación, PABLINO SILVA, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, JOSE MARIA ROJAS Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, ENRIQUE DANIEL RAMIREZ, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
“ASUNCION, 08 DE ABRIL DE 2008.- SEÑORA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN.A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. MARIA GLORIA PÁEZ VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN. VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN”.
Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo |