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Acuerdo y Sentencia Nº 14/09

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 14/09

"MARIANO JOSÉ BORDAS FERRER C/ RES. N° 40, ACTA Nº 30, DE FECHA 12/04/2005; Y LA N° 2, ACTA N° 28, DE FECHA 12/04/2006, DICTADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"

 

En la Ciudad de Nuestra Señora de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil nueve, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: Meneleo Insfrán R., Juan Francisco Recalde Burgos y Arsenio Coronel, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo, deducido por, "MARIANO JOSÉ BORDAS FERRER C/ RES. N° 40, ACTA Nº 30, DE FECHA 12/04/2005; Y LA N° 2, ACTA N° 28, DE FECHA 12/04/2006, DICTADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY" y,

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

CUESTIÓN:

Está ajustado a derecho el pedido de finiquito formulado en autos por la parte actora?

Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MENELEO INSFRÁN R., JUAN FRANCISCO RECALDE BURGOS Y ARSENIO CORONEL.

Y, EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, MENELEO INSFRAN R., dijo: Que, en fecha 04 de Agosto de 2008, se presenta el Señor Mariano José Bordas Ferrer, bajo patrocinio de abogado y solicita finiquito en el presente juicio, en el escrito glosado a fs. 90 de los autos, manifestando cuanto sigue; "...Que, por el presente escrito, vengo a comunicar a ese Excelentísimo Tribunal que el Banco Central del Paraguay, por intermedio del Fondo de Garantía de Depósitos, me ha abonado la garantía legal de los depósitos del sistema financiero a la cual tengo derecho en mi carácter de ahorrista de la entidad financiera denominada FINANCENTRO S.A. DE FINANZAS, actualmente en quiebra, todo lo cual lo acredito con una copia de la Resolución N° 13, Acta N° 57 de fecha 16 de julio del año en curso, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay. En consecuencia, y considerando que se cumplió el fin para el cual fue promovida la presente acción, vengo además a solicitar el Finiquito del presente juicio-administrativo y su posterior archivamiento, por corresponder ello en Derecho, solicitando asimismo que las costas sean impuestas en el orden causado ...".

Que, la demanda objeto del pedido de finiquito en estudio, fue iniciada por el Sr. Mariano José Bordas Ferrer, en los términos del escrito obrante a fs. 39 al 49 dé autos.

Que siendo la sentencia Definitiva, o él Acuerdo y sentencia -según se trate de un Juzgado o un Tribunal Colegiado- el modo normal de instrumentar la culminación de los procesos, ya se trate de un juicio de conocimiento ordinario, ya de otro de trámite sumario, ó de procesos especiales, no es menos cierto que el Código Procesal Civil vigente, que rige supletoriamente para los casos contencioso-administrativos, instituye también otras formas de extinción de la acción y de los procedimientos tramitados judicialmente, en los cuales -exceptuando algunos casos en que la extinción se impone ministerio legis- la causa determinante de su finiquito depende de le voluntad de las partes, vertidas en el juicio conjunta o individualmente por ellas de conformidad con la ley, tal cual se da en este procedimiento con el pedido de Finiquito formulado por la parte demandante. Por tanto, nada impide que estos modos anormales aunque también legales de terminación de los juicios culminen igualmente por vía de las sentencias definitivas mencionadas máxime cuando las normativas de los Arts. 156, 159 y 160, concordantes en nuestro caso con el Art. 423 del ya citado CPC., sólo disponen con relación a las formalidades que deben reunir los Acuerdos y Sentencias, sin la expresa prohibición para poner fin por esa vía a los Juicios individualizados en el Capítulo X del mismo cuerpo legal, exceptuando desde luego las hipótesis de acuerdos o desistimientos sólo parciales respecto de los actores o de las pretensiones de la demanda, según el caso, situación táctica que no se da en el subjudice.

Asimismo, las costas deberán imponerse en el orden causado, de conformidad con el Artículo 193 del Código Procesal Civil y demás concordantes del mismo cuerpo legal, fundado en que las resoluciones administrativas impugnadas en autos ya fueron objetos de revocación por la propia administración, desapareciendo por ende las cuestiones propuestas en el juicio por sustracción de la materia". En efecto, la revocación consiste en la anulación o derogación total de los actos administrativos a iniciativa y por la misma Administración que les ha dado nacimiento; y según el administrativista portugués DIOGO FRÉITAS DO AMARAL: "El acto administrativo es por esencia revocable por la Administración, porque su finalidad es procurar el interés público y éste es eminentemente variable. Varían las exigencias del Interés público y puede variar, también, la apreciación que de él haga la Administración y por esa razón el acto administrativo es por esencia de modificación, excepto en los casos en que una norma determine que es Irrevocable" (Dereito Administrativo, Tomo III, Pág. 100, Ed. 1989, Lisboa, Portugal).

Por tanto, habiendo sido objeto de revocación los actos administrativos impugnados en estos autos, doy mi voto por que se tenga por revocados los actos administrativos, y en consecuencia para que se ordene el finiquito del presente juicio y posterior archivamiento de los autos, conforme a los fundamentos que anteceden.

A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, JUAN FRANCISCO RECALDE BURGOS y ARSENIO CORONEL, manifiestan que se adhieren al voto, del Excmo. Conjuez, MENELEO INSFRAN R., que antecede, por los mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado este Acuerdo, firmando los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, previa lectura y ratificación del mismo, por ante mí el Secretario Autorizante, y quedando acordada el Acuerdo y Sentencia que inmediatamente sigue:

SENTENCIA Nº 14

Asunción, 30 de Marzo de 2009.-

VISTO: El mérito que ofrece este Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA

RESUELVE:

1.- HACER LUGAR al pedido de finiquito formulado por la parte actora, y en consecuencia disponer el archivamiento de los autos caratulados; "MARIANO JOSÉ BORDAS FERRER C/ RES. N° 40, ACTA N° 30, DE FECHA 12/04/2005; Y LA N° 2, ACTA Nº 28, DE FECHA 12/04/2006, DICTADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". (Folio 195, N° 193, Año 20)6), de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución.

2.- IMPONER LAS COSTAS DEL JUICIO EN EL ORDEN CAUSADO, por los fundamentos que anteceden.

3.- ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Ante mí:

Miguel A. Colman - Sec.
Meneleo Insfrán R.
Juan Francisco Recalde Burgos
Arsenio Coronel

(CZ)

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