En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de febrero del año dos mil nueve, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, QUINTA SALA, los señores Miembros LINNEO YNSFRAN SALDIVAR, FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI Y CARMELO CASTIGLIONI, bajo la presidencia del primero de los nombrados y por ante mi el secretario autorizante, se trajo para acuerdo el expediente intitulado como más arriba se menciona, a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 del 18 de diciembre del cte. año, dictado por este Tribunal.
Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente;
CUESTIÓN:
PROCEDE O NO EL RECURSO DE ACLARATORIA PLANTEADO?
Practicado el sorteo de ley resultó el siguiente orden de votación: YNSPRAN SALDIVAR, ORTIZ PIERPAOLI Y CASTIGLIONI.
A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL MAGISTRADO LINNEO YNSFRAN SALDIVAR dijo: Por medio del escrito agregado a fs. 629/630 el Abog. JUAN PIROVANO SILVA, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 151 de fecha 18 de diciembre de 2008, dictado por este Tribunal. El pedido se presentó dentro del plazo estatuido por el Art. 388, por tanto, corresponde que esta Magistratura se avoque a su estudio y consideración.
La resolución objeto de recurso resolvió tener por desistidos los recursos interpuestos y se confirma in totum con costas la S.D. dictada por la inferior. De la lectura del fallo dictado por este Tribunal, constatamos que en el Considerando del mismo se incurrió en un error material al designar como actor al Banco Nacional de Fomento cuando debió consignarse como tal al Banco Nacional de Trabajadores, accionante en autos. Consecuentemente, corresponde por medio del recurso interpuesto enmendar el error involuntario cometido en el exordio del Acuerdo y Sentencia dictado por este Tribunal de manera a individualizar correctamente a la parte actora de este proceso, haciendo procedente el recurso incoado.
Al haberse configurado el supuesto previsto en el Art. 387 inc. c) corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia, deberá consignarse que el Banco actor en estos autos es el BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES y no el Banco Nacional de Fomento, como se consignó erróneamente en el aludido fallo. Es MI VOTO.
A SUS TURNOS LOS MAGISTRADOS FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI Y CARMELO CASTIGLIONI: Manifiestan que se adhieren al voto del preopinante.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Miembros de conformidad, todo por ante mi que certifico, quedando acordad la sentencia que sigue de inmediato.-
SENTENCIA N° 4
Asunción, 17 de febrero del 2009.
VISTO: Lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, QUINTA SALA;
RESUELVE:
1.- HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado Sentencia N° 151 del 18 de diciembre del corriente año, con los alcances dados en el exordio de esta resolución.
2.- ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Ante mí:
Federico Miller – Actuario Judicial
Linneo Ynsfran Saldivar
Fremiort Ortiz Pierpaoli
Carmelo Castiglioni
(CZ) |