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RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IRACIS (DECRETOS 10.624/00, 2545/04 Y 6406/05) – SOLICITUD DE RECUPERO POR PAGO EN EXCESO.

Asunción, 11 de Marzo de 2009.

SEÑORES
PRESENTE

De nuestra consideración:
Cumplimos en trascribirle el Informe N° XXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXX, que copiado textualmente dice:

"Señor Geronimo Bellassai Baudo
Viceministro De Tributación"
En el Expediente Nº XXXXXXXX el XXXXXXXX, en representación de la firma XXXXXXXXX, formula consulta vinculante, de conformidad a lo establecido en el Art. 241 de la Ley 125/91, y demás concordantes de la Ley 2421/04 y dice: 1- Antecedentes La empresa XXXXXXXXXXX con XXXXXXXXX, es una empresa contribuyente que se dedica a la importación y comercialización de bienes y equipos de informática desde el mes de DICIEMBRE DE 2006 basados en los Decretos Nº 10624/2000 y 2545/2004. Asimismo, se encuentra comprendido por lo dispuesto en el Decreto Nº 6406/05, que establece un régimen específico de liquidación de tributos internos de los contribuyentes que se dediquen a la comercialización de los bienes contemplados en los Decretos mencionados inicialmente. Cabe mencionar que el precitado Decreto Nº 6406/05 ha sido reglamentado por la Resolución Nº 1021/05, que se refiere al impuesto a la renta y en su parte pertinente dispone en el art. 14 ¿cálculo del Impuesto a la Renta: el contribuyente inscripto en el REGIMEN ESPECIAL, para el cálculo de la Renta Bruta, la Renta Neta y el impuesto de referencia, procederá conforme lo determina el Art. 6 del Decreto Nº 6406/05, considerando el pago del 0,6% en recinto aduanero en concepto de ANTICIPO del Impuesto a la Renta correspondiente. Dicho porcentaje se aplicara sobre el monto resultante del valor aduanero imponible al que se le adicionaran los tributos aduaneros que inciden sobre las operaciones de importación y el Impuesto. La presentación periódica, los anticipos respectivos y las liquidaciones se harán en los formularios vigentes, conforme a las normativas que establezcan los plazos y la utilización de los mismos. 2 Aspecto importante: Hecha la introducción y aclaración precedente, la empresa contribuyente XXXXXXXXXXXXXX es una empresa importadora y comercializadora de bienes y equipos de informática que se halla inscripta en la Dirección Nacional de Aduanas, como importador en el REGIMEN ESPECIAL, por lo tanto cumple con lo establecido en el mencionado Art. 14 de la Resolución SET Nº 1021/05. Y que al cierre de sus ejercicios fiscales 2006 y 2007, del Impuesto a la Renta, ha presentado las correspondientes Declaraciones Juradas Anuales, en las cuales el total de los anticipos ingresados ha resultado superior al impuesto liquidado en los referidos ejercicios, lo que de acuerdo a nuestro leal saber y entender configura UN PAGO EN EXCESO en dicha obligación tributaria. 3 Nuestro parecer: Conforme lo manifestado sobre el tratamiento de los pagos de anticipos de Impuesto a la Renta, liquidados por el REGIMEN ESPECIAL previsto conforme a los Decretos 10.624/2000, 2545/2004 y 6405/05, este último reglamentado por la Resolución 1021/05, que una vez determinado el impuesto anual y presentado las respectivas declaraciones juradas, y en el caso particular (como el nuestro) que los pagos en concepto de anticipos de impuesto a la renta han resultado ser superior al impuesto liquidado, es nuestro criterio que ello configura un PAGO EN EXCESO que dará lugar al procedimiento de solicitud de recupero de los créditos fiscales, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 07/2007, que en su art. 2 dispone que, podrán solicitar el recupero de los créditos fiscales, y en el numeral 3) .. de los demás impuestos señala taxativamente que: por pagos indebidos o en exceso, las personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de tratarse de situaciones relacionadas con los impuestos indicados en los numerales anteriores, entiéndase por cualesquiera de los tributos establecidos en la Ley Nº 125/91, con la redacción de la Ley Nº 2421/04, que no estén previstos en los literales anteriores. 4 Consulta puntual: De todo lo expresado, comentado e ilustrado en los párrafos precedentes, planteamos y formulamos las siguientes interrogantes a modo de consulta: - En primer lugar; si, una vez determinado y liquidado el impuesto a la Renta anual, y después de haber compensado con los anticipos ingresados conforme a lo establecido por la normativa del régimen especial, persiste saldo a favor del contribuyente en concepto de anticipo de impuesto a la renta constituidos por anticipos ingresados por el REGIMEN ESPECIAL previstos en los Decretos 10.624/00, 2545/04 y 6406/05, este ultimo reglamentado por la Resolución Nº 1021/05, constituyen pagos en excesos que dará lugar al recupero conforme a lo establecido en el Art. 2 punto 3 de la Resolución General Nº 07/2007 pudiendo compensar impuestos con alícuotas diferentes. Finalmente, si la solicitud respectiva deberá ser tramitada conforme a lo establecido en el Art. 4 y siguientes de la Resolución General Nº 07/2007, utilizando para el efecto la solicitud de Crédito Fiscal por PAGO EN EXCESO en formulario Nº 7502 disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:

RESPUESTA

En referencia a la consulta, la Ley Nº 125/91 establece en su Art. 23º Anticipo a cuenta Facúltase a la Administración a exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del impuesto del ejercicio anterior. Cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado se procederá a la compensación o devolución, en la forma y condiciones que establezca la Administración. (lo subrayado es nuestro).

Por lo tanto, resulta pertinente señalar que es nuestro parecer, que el criterio planteado en la consulta halla amparo en las normas vigentes por lo que puede decirse que el mismo esta sustentado, en tal sentido corresponde que el mismo prosiga con el curso operativo pertinente, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos en los artículos de la Resolución General Nº 7/07.

Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

A LA SECRETARIA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARIA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. María E. Galván Del Puerto
Secretaria del Consejo Consultivo

(mc)

 

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