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ACUERDO Y SENTENCIA N° 11/10

"CENTRO ODONTOLÓGICO ESPECIALIZADO C/ RESOLUCIÓN N° 944/08 DICTADA POR EL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO".

En la ciudad de Asunción, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez, estando reunidos en la sala de Acuerdos del TRIBUNAL DE APELACIÓN DEL TRABAJO. Segunda Sala, 7º Piso del Palacio de Justicia, los señores Miembros CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, MIRYAM PEÑA y GUIDO R. COCCO SAMUDIO, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, se trajo a acuerdo el expediente caratulado "Centro Odontológico Especializado c/ Resolución N° 944/08 dictada por el Viceministerio de Justicia y Trabajo" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto en contra del Ac. y Sent N° 100 del 21 de agosto de 2009 dictado por este Tribunal.

A SU TURNO LA CONJUEZ CONCEPCIÓN SÁNCHEZ, DIJO: Por el recurso interpuesto, la recurrente solicitó a este Tribunal subsane la omisión involuntaria incurrida al no expedirse con relación a las costas, las que deben ser impuestas a la parte vencida, conforme a lo resuelto en la referida resolución y de conformidad al art. 232 primera parte del C.P.T. (fs.148/149).

El recurso debe prosperar. En efecto, en la parte resolutiva del referido Acuerdo y Sentencia cuya aclaración se solicita se incurrió en una omisión involuntaria respecto a la imposición de las costas, las que deben ser impuestas a la perdidosa de conformidad al art. 232 última parte del C.P.T.

Consecuentemente y atento a lo dispuesto por el art. 254 C.P.T. corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.-

A SU TURNO, LOS CONJUECÉS MIRYAM PEÑA Y GUIDO COCCO S. DIJERON: Que adhieren al voto de la Colega CONCEPCIÓN SÁNCHEZ por sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los Señores miembros todo por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue a continuación:

SENTENCIA Nº 11

Asunción, 24 de febrero de 2010

VISTO; los méritos que ofrece el acuerdo precedente, el Tribunal de Apelación del Trabajo Segunda Sala;

RESUELVE:

1) ACLARAR, el Ac. y Sent. Nº 100 DEL 21 de agosto de 2009 en los términos del acuerdo que antecede.

2) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.-

Ante mí:

Gloria Machuca - Actuaria Judicial
Concepción Sánchez
Miryam Peña
Guido R. Cocco Samudio

(CZ)

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