ACUERDO Y SENTENCIA Nº 129/10 "JUANA DE DIOS BRITEZ C/ LA EXCMA. CORTA SUPREMA DE JUSTICIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA".
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En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de abril del año dos mil diez, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los señoras Ministros Miguel Oscar Bajac, José Raúl Torres Kirmser y Víctor Manuel Núñez R., este ultimo por Inhibición del Ministro Cesar Garay, bajo la Presidencia del primero, ante mi el secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el Expediente intitulado: "Juana de Dios Britez c/ La Excma. Corta Suprema de Justicia s/ Ejecución de Sentencia", a fin de resolver los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de mayo del 2.008 y su aclaratoria A.I. N° 336 de fecha 12 de mayo del 2.008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de esta capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión previa: En virtud de lo establecido por los Artículos 417 y 435 del Código Procesal Civil es facultad del órgano jurisdiccional la revisión de la concesión de los Recursos y la misma es ejercida de oficio en razón de revestir carácter de Orden Público- competencia en razón del grado-. En ese sentido los Recursos contra las citadas resoluciones fueron concedidos por A.I. N° 404 de fecha 30 de mayo del 2.008 y por A.I.Nº 405 de la misma fecha y año. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MIGUEL ÓSCAR BAJAC, RAÚL TORRES KIRMSER Y VÍCTOR MANUEL NUÑEZ. A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC dijo: El Abogado José Bergottini interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de marzo del 2.008 y su aclaratoria. A.I. N° 336 de fecha 12 de mayo del 2.008, dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. El fallo recurrido revocó la S.D. N° 410 de fecha 10 de junio 2.007, que habla rechazado la ejecución de sentencia planteada por la Sra. Juana de Dios Brítez contra la Corte Suprema de Justicia. A su vez, el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 24 de marzo del 2.008, con voto en mayoría, revocó la decisión del inferior y fijó como monto de indemnización complementaria a favor de la actora la suma de Gs. 93.674.400. La decisión dictada por el Tribunal colegiado así como su aclaratoria ordenan llevar adelante la ejecución de una sentencia dictada en sede contencioso-administrativa, en la que medió oposición de la parte demandada.- En ese contexto, el Art. 403 del Código Procesal Civil reza cuanto sigue: "El recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio ordinario posterior, no se da este recurso". En virtud a la norma señalada, las resoluciones atacadas fueron dictadas dentro del marco de un proceso ejecutivo, por lo que no se enmarcan en aquellas susceptibles de recursos ante esta máxima instancia como lo previene la norma del Articulo 403 del Código de forma aludido. Por este argumento, los Recursos concedidos al Abogado José Bergottini, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 de fecha 24 de marzo del 2.008 su aclaratoria A.I. N° 336 de fecha 12 de mayo del 2.008, no pueden ser admitidos, por lo que deben ser declarados mal concedidos. Voto en ese sentido. A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAÚL TORRES KIRMSER Y VÍCTOR MANUEL NUÑEZ manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que Se dio por terminado el acto y firmando S.S.E.E. todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Nº 129 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Bergottini, contra el Acuerdo y Sentencia N°28 de fecha 24 de mayo del 2.008 y su aclaratoria, A.I.N°336 de fecha 12 de mayo del 2.008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Alejandrino Cuevas Cáceres – Secretario (CZ) |
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