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Acuerdo y Sentencia Nº 12/10

ACUERDO Y SENTENCIA Nº 12/10

"MINISTERIO DE HACIENDA C/ WALDEMAR JOSÉ ARIAS GIRET S/EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES".

 

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a veintiseis días del mes de febrero del año dos mil diez, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Excmo. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, QUINTA SALA, los señores Miembros Magistrados LINNEO YNSFRAN SALDIVAR, CARMELO A. CASTIGLIONI. Y OSCAR PAIVA VALDOVINOS, quien integra esta sala por inhibición de uno de sus miembros naturales, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y, por ante mí, el Secretario autorizante, se trajo para acuerdo el expediente intitulado como más arriba se menciona, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la S.D. Nº 1016 de fecha 19 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, de esta Capital.

Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes;

CUESTIONES:

¿ES NULA LA SENTENCIA APELADA?

¿SE DICTO ESTA CONFORME A DERECHO?

Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de votación:

CARMELO A. CASTIGUONI, LINNEO YNSFRAN SALDIVAR Y OSCAR PAIVA VALDOVINOS.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. CARMELO

A. CASTIGLIONI, DIJO: El recurso de nulidad no fue fundamentado en esta Instancia, y, al no constatarse vicio alguno que amerite la nulidad de oficio, debe declararse desierto el mismo. Es mi voto.-

A SUS TURNOS los Magistrados Linneo Ynsfran Saldivar y Oscar Paiva Valdovinos, manifestaron adherirse al voto precedente, por los mismos fundamentos.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. CARMELO A. CASTIGLIONI, PROSIGUIÓ DICIENDO: Este recurso fue interpuesto por la parte demandada contra la S.D. Nº 1016 de fecha 19 de noviembre de 2007, por la cual se resuelve, rechazar la excepción de prescripción y llevar adelante la ejecución.-

Que, la base de la ejecución es el Certificado de deuda Nº 316/05 que fue expedido el 4 de agosto de 2005, y la demanda se promovió el 11 de agosto de 2005, la prescripción solo se puede referir al título ejecutivo, no a su causa que es el sumario administrativo, que es en donde debió interponer la prescripción. Al no promover la prescripción dentro del sumario que dio origen al Certificado de deuda, o no haber interpuesto al mismo tiempo una nulidad de los documentos que sirvieron de base al sumario, no puede reabrirse el caso sumariado en estos autos para declarar la prescripción. Lo que puede prescribir es el titulo ejecutivo y el plazo señalado no está proscripto y, consecuentemente, debe confirmarse la S.D. Nº 1016 de fecha 19 de noviembre de 2007. Las costas, a cargo del apelante. Es mi voto.

A SUS TURNOS los Magistrados Linneo Ynsfran Saldivar y Oscar Paiva Valdovinos, manifestaron adherirse al voto precedente, por los mismos fundamentos.-

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Miembros de conformidad, todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue de inmediato.

SENTENCIA Nº 12

Asunción, 26 de febrero de 2010.-

VISTO: Lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, QUINTA SALA;

RESUELVE:

1.- DECLARAR DESIERTO, el recurso de nulidad.-

2.-CONFIRMAR, con costas al apelante, la S.D. Nº 1016 de fecha 19 de noviembre de 2007, por las razones señaladas en el exordio de la presente.

3.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.

Ante mí:

Linneo Ynsfrán Saldivar.
Carmelo A. Castiglioni.
Óscar Paiva Valdovinos.

(nc)

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