ACUERDO Y SENTENCIA Nº 14/10 JUICIO: "RODRIGO MANUEL POLETTÍ C/ MARTA ELIZABETH ALDERETE S/ DIVORCIO". |
En La Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a diez y siete días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos los Miembros de la Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial GERARDO BAEZ MAIOLA, JUAN CARLOS PAREDES BORDON Y MARÍA SOL ZUCOLILLO GARAY DE VOUGA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí la Actuaría Autorizante se trajo a acuerdo el expediente individualizado antecedentemente a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la S.D. Nº 996 de fecha 16 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Luque. PREVIO estudio de los antecedentes, el Tribunal resolvió plantear y votar. CUESTIONES: ES NULA LA SENTENCIA APELADA? EN CASO NEGATIVO ESTA AJUSTADA A DERECHO? PRACTICADO el sorteo, resultó que debían votar los Señores Miembros en el siguiente orden: PAREDES BORDON, ZUCOLILLO GARAY DE VOUGA y BAEZ MAIÓLA. A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR, PAREDES BORDÓN DÚO. El recurrente desistió de la misma y al no observarse violaciones de formas o solemnidades la sentencia en alzada, corresponde tener por desistido el recurso. A SUS TURNOS LOS DRES. ZUCOLILLO GARAY DE VOUGA y BAEZ MAIOLA votaron en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. PAREDES BORDÓN PROSIGUIÓ DICIENDO. El recurrente solicita la revocación de la S.D. N° 486 de fecha 22 de julio de 2008, señalando que el A-quo resolvió: "No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de divorcio vincular promovida por Rodrigo Manuel Poletti contra Marta Elizabeth Alderete. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exenta. Corte Suprema de Justicia.". Que ante lo resuelto, expresa agravios el demandante a fs. 86 al 90 de autos, alegando que la sentencia le ha causado gravamen irreparable, ya que el mismo ha cumplido a cabalidad con la carga procesal de demostrar suficientemente la veracidad de los hechos conducentes, trayendo a juicio a testigos presenciales de los hechos. Alega además, que los mismos no han sido tenidos en cuenta por el Juzgador, quien antes de basarse en principios de congruencia y sana crítica, entre otros, prefirió fundar su sentencia basándose en el dictamen de la Fiscalía interviniente. Que, corrídole traslado a la adversa, la misma, a fs. 92 y 93 de autos, alega que el matrimonio no ha cumplido aun el plazo requerido en el art. 5 de la Ley N° 45/91, por lo que no encontró mejor excusa que la de promover la presente demanda basada en tabas causales que no pudo sostener, alega además, que a la fecha se ha cumplido el plazo referido por d art 4 inc., h) Y NO TENIENDO INTENCIÓN NI VOLUNTAD..., dictar resolución revocando la S.D. N° 486 de fecha 22 de junio de 2008 con costas en cuanto a hacer lugar a la demanda de divorcio, no así por la causal de malos tratos por no ajustarse a la verdad. En autos Rodrigo Foleta Poletti demanda a Marta Alderete sobre divorcio vincular, alegando la causal de malos tratos e injurias graves Art 4 inc. c) Ley 45/91. la demandada contesta negando todo hechos, sin reconvenir, señala la existencia del abandono. En primer término, debemos tener en cuenta que el matrimonio es la unión voluntaria concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizado conforme a la ley cuya finalidad es la vida en común, ahora bien, puede la formalidad de la ley prevalecer ante la realidad de la imposibilidad de vida en común, la Ley N° 1 en su art. 5 expresa que no habrá matrimonio sin consentimiento libremente expresado consentimiento que debe perdurar en el tiempo y que en este caso ambos cónyuges demuestran lo contrario. En cuanto a las pruebas testimoniales, diligenciadas y aportadas por el actor tenemos que William Marcelo Melgarejo Pavón dijo que veía a Marta muy dominante sobré Rodrigo y también algunas escenas de celos de Marta que eran absurdas, pues eran suposiciones suyas que afectaban al ambiente en el cual estaban; así también. Rodrigo le comentó que en una oportunidad estaba mirando una revista de abe con su cuñado en la que, habían modelos y ella vio eso tenía un cortaplumas en la mano y le jugó con esto produciéndole un leve rasguño en el rostro cerca de la boca en el lado derecho; el señor Samuel Alcaraz Ayala dijo que vio un estironeo de pelo frente a la facultad autónoma. En cuanto a las testificales producidas por la demandada, ninguna pudo aportar datos a favor ni en contra de la posición de las partes. En el presente caso, el que su esposa lo haya estironeado del cabello en presencia de compañeros y amigos o que se realicen escenas de celos en público es legitimo considerar que en el espíritu del marido exista un desvalor en su honra. Considero entonces plenamente valido y demostrado por las pruebas, que aunque mínimas, son suficientes pan acreditar la existencia de hechos de maltrato e injuria por parte de la demandada en contra del acto, por lo que de acuerdo con lo previsto en el art. 4 inc. c) de la Ley N° 45/91 (malos tratos e injurias por una de las partes hacia la otra), debe hacerse lugar a la demanda. Por las razones antedichas, voto por revocar la S.D. N° 486 de fecha 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Undécimo Turno haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, declarar divorciados a los esposos Rodrigo M. Poteti y Marta Elizabeth Alderete. con el alcance del Art 1 de la Ley N° 45/91, con costas a la perdidosa de acuerdo al art. 192 CPC. A SUS TORNOS LOS DRES. ZUCCOLILLO GARAY DE VOUGA y BAEZ MAIÓLA manifiestan que adhieren al voto del Dr. Paredes Bordón por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Miembros, por ante mí quedando acordada la sentencia que sigue a continuación. SENTENCIA Nº. 14 Asunción, 17 de febrero de 2010 VISTO: por mérito que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Segunda Sala. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA SALA RESUELVE: REVOCAR la S.D. N° 486 de fecha 12 de junio de 2008. IMPONER COSTAS a la parte perdidosa. ANOTAR, registrar y remitir a la Exenta. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Juan Carlos Paredes Bordón. - Actuario Judicial. (nc) |
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