ACUERDO Y SENTENCIA Nº 211/10 “MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES C/ INMOBILIARIA SANTA ELIZA S.A. S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES”.
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En Asunción del Paraguay, a los diecisiete días, del mes de mayo, del año dos mil diez, estando reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, Raúl Torres Kirmser, Miguel Oscar Bajac Albertini y Sindulfo Blanco por inhibición de César A. Garay, bajo la presidencia del primero, Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: “MUNICIPALIDAD DE VILLA HAYES C/ INMOBILIARIA SANTA ELIZA S.A. S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES”, a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 14 del 26 de febrero del 2009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de esta Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente cuestión previa:- En virtud de lo establecido por los Artículos 417 y 435 del Código Procesal Civil es facultad del órgano jurisdiccional la revisión de la concesión de los Recursos y la misma es ejercida de oficio en razón de revestir carácter Orden Público -competencia en razón del grado-. En ese sentido los Recursos contra la citada resolución fueron concedidos por A.I. Nº 185 de fecha 7 de abril de 2009.- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Miguel Oscar Bajac Albertini, Raúl Torres Kirmser y Sindulfo Blanco.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO MIGUEL OSCAR BAJAC ALBERTINI, dijo: El Abogado Carlos Omar Acosta interpuso Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 26 de febrero de 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- El fallo recurrido revocó la S.D. Nº 304 del 22 de mayo de 2008, que había rechazado las excepciones de inhabilidad de titulo y pago parcial opuestas por el demandado, llevando adelante la ejecución. A su vez, el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 26 de febrero de 2009, con voto en mayoría, revocó la decisión del inferior argumentando que al examinar el título base de la demanda, se constató que en el mismo se hacen estimaciones dinerarias sobre multas, tasas e impuestos, por valor total de Gs. 66.886.854 sin el detalle de las valuaciones fiscales correspondientes, años respectivos, razón por la que mal no pueden ser aceptadas las multas sin la debida acreditación de la mora dado que éstas, solamente generan las multas. Igualmente refiere que tal indeterminación lleva inclusive a la incertidumbre de si dichos créditos fiscales han sido o no afectados por la prescripción de sus respectivas acciones.- La decisión dictada por el Tribunal colegiado ordenan hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Inmobiliaria Santa Eliza S.A. contra la ejecución de sentencia por créditos fiscales promovida por la Municipalidad de Villa Hayes.- En ese contexto, el Art. 403 del Código Procesal Civil reza cuanto sigue: “El recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso….”.- En virtud a la norma señalada, la resolución atacada fue dictada dentro del marco de un proceso ejecutivo, por lo que se enmarcan en aquellas no susceptibles de recursos ante esta máxima instancia como lo previene la norma del Artículo 403 del Código de forma aludido.- Por este argumento, los Recursos concedidos al Abogado Carlos Omar Acosta, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 26 de febrero de 2009 no pueden ser admitidos, por lo que deben ser declarados mal concedidos. Voto en ese sentido.- A SU TURNO LOS MINISTROS RAÚL TORRES KIRMSER Y SINDULFO BLANCO manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA Nº 211 Asunción, 17 de mayo de 2.010 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Omar Acosta contra el Acuerdo y Sentencia Nº 14 de fecha 26 de febrero de 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, notificar y registrar.- Raul Torres Ante mí:
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