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ACUERDO Y SENTENCIA Nº 599/10

"JULIAN ISACIO DONCEL GONZÁLEZ C/ GUSTAVO ADOLFO MORALES COCUESTA Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".

En la Ciudad de La Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días, del mes de diciembre, del año dos mil diez, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros Y Raúl Torres Kirmser, Miguel Oscar Bajac y César Antonio Garay, bajo la presidencia del primero, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el Expediente intitulado: "JULIAN ISACIO DONCEL GONZÁLEZ C/ GUSTAVO ADOLFO MORALES COCUESTA Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA", a fin de resolver los Recursos de Aclaratorias interpuestos por la Abogada María Esther González (fs.103) y Julián Isacio Doncel González (fs. 104) contra el Acuerdo y Sentencia Número 47 con fecha 22 de Febrero del 2.010.

Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente:

CUESTIÓN:

Resultan atendibles los Recursos de Aclaratorias Interpuestos?

Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Bajac y Torres Kirmser.

A la única cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay dijo: La Abogada María Esther González -a través del escrito presentado a fs. 103- interpuso Recurso de Aclaratoria, cuyos términos se transcriben parcialmente:

"Ruego se sirva subsanar la omisión en la aplicación de las costas a la parte recurrente (actora) conforme el considerando del Acuerdo y Sentencia N° 47".-

Por su parte Julián Isacio Doncel González manifestó: "...El recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia obedece a que Excma. Corte Suprema de Justicia no se expidió en la parte resolutiva con respecto a las costas".

En primer término, observamos que los Recursos de Aclaratorias fueron interpuestos en plazo de Ley oportuno y de conformidad al Artículo 388 del Código Procesal Civil.

En la Resolución recurrida se declaró Desierto el Recurso de Nulidad incoado, confirmando el Acuerdo y Sentencia Número 78, con fecha 11 de Junio del 2.008, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.

De la lectura del Fallo se constata el estudio pertinente en relación a las Costas, que fue pergeñado en los votos emitidos. Es así que el señor Ministro preopinante explícito: "En lo que respecta a las Costas, imponer a la perdidosa en virtud de lo dispuesto por los Art. 192, 203, inciso b) y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto".

En los votos de los Ministros Miguel Oscar Bajac y José Raúl Torres Kirmser, que siguieron en el orden, surgen que las Costas fueron establecidas en el exordio de la Resolución ut supra mencionado.

Por lo demás, la decisión, legalmente sustentada, estableció: "Costas a la perdidosa con sujeción a lo dispuesto por los Artículos 192, 203, inciso b), y 205 del Código Procesal Civil".

El Art. 192 del Código Procesal Civil dispone: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiera solicitado".

El Art. 205 del Código Procesal Civil reza: "Conforme a principios enunciados precedentemente, la Corte Suprema de Justicia aplicará las costas, de la instancia o del pleito, según sea el caso".

Finalmente, el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión obscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de la pretensiones deducidas y discutidas en el litigio".

Por los fundamentos explicitados, corresponde hacer lugar a los Recursos de Aclaratorias aquí atendidos.

Es voto.

A sus turnos los Ministros Bajac A. y Torres Kirmser manifestaron que: se adhieren al voto precedente por sus mismos fundamentos.

Con lo que se dio por finalizado el Acto, firmando SS.EE. todo por Ante mí de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:

Asunción, 15 de diciembre del 2010.-

Y VISTOS: los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:

HACER LUGAR, a los Recursos de Aclaratorias interpuestos por la Abogada María Esther González y Julián Isacio Doncel González contra el Acuerdo y Sentencia Número 47, con fecha 22 de Febrero del 2.010, con los alcances explicitados en las motivaciones de este Fallo, en el sentido de imponer Costas a la Parte vencida, en esta Instancia.

ANOTAR, registrar y notificar.

Ante mí:

Miguel Oscar Bajac Albertini.
Raúl Torres Kirmser.
Cesar Garay.
Alejandrino Cuevas Cáceres.

 

(vc)

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