ACUERDO Y SENTENCIA Nº 7/10 "BENIGNA MARTÍNEZ ARANDA C/ MARCOS MARTIN FERREIRA VARGAS S/RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO".
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En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y ocho días del mes de febrero del año dos mil diez, estando reunidos en la Sala de Acuerdos del Excmo. Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial QUINTA SALA, los señores Miembros MAGISTRADOS LINNEO YNSFRAN SALDÍVAR, FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI y CARMELO A. CASTIGLIONI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y, por ante mi el Secretario autorizante, se trajo para acuerdo el expediente intitulado como más arriba se menciona, a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la S.D. N° 1 066 de fecha 30 de diciembre de 2.008, dictada por de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de esta Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal resolvió plantear siguientes: CUESTIONES: ¿ES NULA LA SENTENCIA -APELADA? Practicado el sorteo de Ley resultó el siguiente orden de votación: FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI, CARMELO A. CASTIGLIONI y LINNEO YNSFRAN SALDÍVAR. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI DIJO: En estos autos sólo fue interpuesto el recurso de apelación (fs.86). Por lo demás, no se observan vicios, defectos, errores u omisiones graves de carácter procesal que hagan viable la declaración de nulidad de oficio la sentencia dictada en autos, conforme lo disponen los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Voto en tal sentido.- A SUS TURNOS los Magistrados Carmelo A. Castiglioni y Linneo Ynsfran Saldivar, manifestaron adherirse al voto precedente, por los mismos fundamentos.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. FREMIORT ORTIZ PIERPAOLI, PROSIGUIÓ DICIENDO: Que, agravia al recurrente la sentencia dictada en autos, en la parte que resolvió en el Apartado tercero "IMPONER LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO".- En efecto, sostiene el mismo en el memorial presentado a fs. 91 y sgtes. de autos que: "...efectivamente el Juzgado resolvió imponer las costas en el orden causado, a pesar que la parte que represento obtuvo de manera favorable todo lo solicitado en la demanda, o sea, que la contraparte fue completamente vencida como puede comprobarse con la mas somera lectura de los autos.-"Agrega luego otras consideraciones y termina pidiendo a este Tribunal se revoque la sentencia recurrida en la parte que fue materia de recurso, con costas.- Corrido traslado del citado memorial a la otra parte, ésta contestó en tiempo hábil en los términos relacionados en el escrito de fe. 94 y Sgtes., negando los extremos sostenidos por el apelante y solicitando la confirmación, con costas, la resolución recurrida.- Analizando las actuaciones de autos, conforme a los distintos elementos de convicción arrimados a estos autos, así como a las alegaciones fácticas de las partes y por aplicación de las reglas de la sana crítica; a criterio de este Tribunal la resolución recurrida debe ser confirmada, con costas, a mérito de los siguientes fundamentos- En efecto, las consideraciones efectuadas por la Juez de la causa expuesta con rigor jurídico en la sentencia en estudio, se ajusta a derecho, teniendo en cuenta que ha existido por parte del demandado un allanamiento expreso y categórico de los hechos articulados en el escrito de promoción de demanda. Los instrumentos públicos citados por la Inferior, se hallan revestidos de todos los requisitos legales como para que ellos surtan sus efectos como para tener por válidos los actos realizados por los litigantes. Asimismo, respecto a la imposición de las costas, impuesta por el Juzgado en el orden causado, también resulta correcto, conforme a la disposición clara y categórica del Art. 198 del Código Procesal Civil. - Además, teniendo en cuenta los dictámenes del Ministerio Fiscal no existe otra alternativa que la de confirmar, con costas, la sentencia recurrida. Doy pues mi voto en este sentido.- A SUS TURNOS los Magistrados Carmelo A. Castiglioni y Linneo Ynsfran Saldivar, manifestaron adherirse al voto precedente, por los mismos fundamentos- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Señores Miembros de conformidad, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que sigue inmediatamente: SENTENCIA Nº 7 Asunción. 18 de Febrero de 2010.- VISTO: Lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. QUINTA SALA; RESUELVE: 1.- CONFIRMAR, con costas la S.D. N° 1.066 de fecha 30 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.- ANOTESE, regístrese, notifíquese y remítase copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí: Federico Miller - Actuario Judicial (CZ) |
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