LEYES.com.py - Legislación para todos

Login de Usuarios

RESP. CONSULT. S.E.T. /C.C.

ACLARACIÓN SOBRE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ENTIDAD RELIGIOSA.

 

Asunción, 15 de Noviembre de 2010

SEÑORES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PRESENTE:

De nuestra consideración:

Cumplimos en transcribir el Informe N° XXXXXXXXX del Consejo Consultivo de fecha XXXXXXXXXXX y providencia de esta Subsecretaría de Estado de Tributación obrante en el expediente N° XXXXXXXXXXX, que copiado textualmente dice:

“Señor Gerónimo José Bellassai
 Viceministro de Tributación”
En el expediente N° XXXXXXXXXXX la XXXXXXXXXXXXX realiza la siguiente consulta: “solicitamos una consulta vinculante sobe el alcance de los incisos c y d del Art. 41° (Donaciones, Requisitos) del Anexo al Decreto N° 6539/05 que reglamenta las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. El inciso c expresa que la organización que realiza una donación a una entidad beneficiaria, al percibir el recibo de donación expedido por ésta, debe adjuntar ¿el documento en que conste (i) el acto legal o administrativo de creación de la entidad pública beneficiaria o (ii) de reconocimiento de la personería jurídica de la entidad religiosa, o (iii) el documento oficial en que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria. El inciso d reglamenta que, para que esta donación realizada por alguna entidad sea deducible por el donante, las entidades civiles beneficiarias deberán estar reconocidas por la Administración como una institución de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia. Los donantes de la XXXXXXXXXXXX están requiriendo este documento en el que conste el reconocimiento por la Administración a su cargo. En consultas telefónicas realizadas a la SET no han podido indicarnos el mecanismo para proceder a solicitar dicho reconocimiento, por lo cual solicitamos nos aclaren los pasos que tenemos que seguir para cumplir con la mencionada disposición, ya que para el cumplimiento de los fines de nuestra congregación dependemos de nuestros donantes, quienes requieren con toda razón el cumplimiento por nuestra parte de las disposiciones legales. Es nuestro deber e intención cumplir con este requisito establecido en el Decreto N° 6539/05. Este Consejo Consultivo ha procedido al análisis y consideración del cual surge cuanto sigue:
Respuesta:
Con relación a los requisitos para la obtención del reconocimiento como una Entidad de Beneficio Público por parte de la Administración Tributaria, el cual es solicitado en autos, es importante aclarar que la Subsecretaría de Tributación dictó Resolución N° 22/09 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES, PROCESAMIENTO Y EXPEDICION DE LAS CONSTANCIAS DE RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE BENEFICIO PUBLICO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ART. 8°, INC. M) DE LA LEY N° 125/91 (TEXTO ACTUALIZADO) POR LA LEY N° 2421/04.
En tal sentido, la mencionada Resolución establece que la solicitud de reconocimiento deberá ser presentada vía Internet en formulario virtual habilitado para el efecto en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (WWW.set.gov.py). Para este efecto, el contribuyente deberá contar con la clave de acceso confidencial de usuario, obtenido por medio del representante legal o un tercero con poder suficiente para el efecto.
Ahora bien, en caso que la entidad recurrente sea una institución Religiosa, y que las donaciones recibidas sean consideradas deducibles para los donantes, deberá adjuntar el reconocimiento de la personería jurídica de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 del Decreto Nº 6359/05 inciso c) letra (ii). Y en el inciso d) del mismo artículo, en su parte pertinente, establece que las entidades Religiosas reconocidas por la autoridad competente, no necesitarán del reconocimiento por parte de la Administración Tributaria para la deducibilidad de las donaciones recibidas.
Por otro lado, si la recurrente no es una entidad religiosa reconocida por la autoridad competente y se halla inscripta como una entidad de beneficio público, deberá contar con el documento oficial en que conste el reconocimiento por la Administración Tributaria, de acuerdo al Artículo 41 inciso c) letras (iii) del Decreto mencionado.
Por tanto es parecer de este Consejo Consultivo, que los entes del Estado, las Municipalidades y las entidades Religiosas no requieren adjuntar al comprobante de recepción de la donación, el reconocimiento de la Administración Tributaria, siendo suficiente el reconocimiento como entidad religiosa por la autoridad competente. Por otro lado las demás Entidades de Beneficio Público, deberán contar con el reconocimiento por parte de la Administración Tributaria, conforme lo dispone la Resolución Nº 22/09.
Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, LUZ MERCEDES BELLO, Directora de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, CÉSAR DANIEL IBARROLA CANO, Director de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.
A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO CONSULTIVO EL INFORME QUE ANTECEDE, CON EL CUAL COMPARTE ESTA SUBSECRETARÍA, A FIN DE NOTIFICAR AL RECURRENTE. FDO. GERÓNIMO JOSÉ BELLASSAI VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, VICEMINISTERIO DE TRIBUTACIÓN.

Abog. Antulio N. Bohbout M.

Secretario del Consejo Consultivo

(mc)

 

Búsqueda por palabra o frase

Escribe la frase o numero de documento que haga referencia a lo que estas buscando...

Búsqueda por Filtro Cronologico

Selecciona el tipo y año de la disposición que estas buscando...

Clientes de Alianza Consultores

Clientes de Alianza Consultores

Cotizaciones de Monedas

Moneda Compra Venta
 DÓLAR 4.450 4.560
 PESO AR 740 810
 REAL 2.050 2.170
 PESO UY 220 290
 EURO 5.400 5.800

Todos los derechos Reservados

ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

Herminio Giménez (ex Fulgencio R. Moreno) N° 2088 esq. Mayor Bullo (Ver mapa) - Tel: +59521 2381490 - info@leyes.com.py