En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días del mes de julio del año dos mil once, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, MARTIN AVALOS VALDEZ, RODRIGO A. ESCOBAR E. Y ROLANDO OJEDA, Miembro del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, quien integra está Sala, en reemplazo de Vicente José Cárdenas Ibarrola (+), de conformidad a lo dispuesto por Resolución N° 1940/2010, dictado por el Consejo de Superintendente de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo caratulado: "JORGE VIDAL FRANCIA ROLON C/ DECRETO N° 773 DE FECHA 7/11/2008, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO".
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.
CUESTIÓN:
Está ajustado a derecho el acto administrativo impugnado?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RODRIGO A. ESCOBAR E., MARTIN AVALOS VALDEZ y ROLANDO OJEDA.
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, RODRIGO A. ESCOBAR E., DIJO: Que en fecha 12 de noviembre de 2008, se presenta Sr. JORGE VIDAL FRANCIA ROLON, bajo patrocinio de abogado, a iniciar demanda contencioso administrativo Funda la demanda en los siguientes términos: "...Hechos: Fui nombrado funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según Decreto N° 11.680 del 31 de diciembre de 2007, dictado por el Poder Ejecutivo. Por Decreto N° 773 de fecha 7 de noviembre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo resuelve "..Dense por terminadas las funciones del Sr. JORGE VIDAL FRANCIA ROLON, con Cédula de Identidad N° 4.365.677, como funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cargo Auxiliar Técnico Administrativo, Categoría G 31, nombrado por Decreto N° 11.680 del 31 de diciembre de 2.007. QUE, la Ley N° 1626/200 "De la Función Pública", dispone en su Artículo 47: ..Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública..." A fin de evitar repeticiones, me remito in extenso al citado decreto presidencial, cuya copia se acompaña. Lo resuelto por el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, se me notificó en fecha 11 de noviembre de 2008, según nota de Recursos Humanos N° 87 del 10 de noviembre de 2008, cuya copia se adjunta. QUE, el Decreto N° 773 es arbitrario, ilegal e ilegítimo, por las siguientes razones: La terminación de la relación jurídica entre los funcionarios y el Estado, u organismo público, según el Artículo 40 de la Ley de la Función Pública, cuyo texto dispone... Ninguna de éstas situaciones se dieron, el Poder Ejecutivo en forma arbitraria, y caprichosa, aplica el art. 47 de la Ley de la Función Pública. QUE, como medida cautelar de pronta urgencia, solicita la suspensión de los efectos del Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008 y la inmediata reposición en el cargo con categoría G 32, comisionando al Señor Actuario, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo ordenado. QUE, en fecha 24 de marzo de 2009, el señor Jorge Vidal Francia Rolón, se presenta y amplía la demanda, mencionando que por Decreto N° 1222 del 30 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo nombra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrando a las siguientes personas: Víctor Manuel Iháñez de la Cueva, Nery Miguel Molinas Alarcón, Andrés Avelino Penayo Vega, Eduardo Antonio Ramírez Anciaux, Crísthian Javier Benítez Espinóla, Juan Carlos Bogarín Mascareño, Diego Daniel Montlel Castillo, Osvaldo Ramón Viveros Riveros., acompañando copia del mencionado decreto. Estas personas citadas son las mismas quienes fueron destituidas según el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, que es objeto de la presente demanda. QUE, no tengo conocimiento ni me consta, que estas personas hayan reingresado a la función pública según las medidas cautelares decretadas por el Tribunal de Cuentas, pero considero una extrema arbitrariedad que estas mismas personas reingresen según un decreto presidencial, nada mas que a menos de dos meses de habérseles dado por terminadas sus funciones por el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, objeto de la presente demanda.
Termina solicitando, que previo los tramites de estilo, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dicte Sentencia, haciendo lugar a la presente demanda contencioso administrativa, con costas.
Que, a fojas 57/58, de fecha 24 de marzo de 2009, el Sr. Jorge Vidal Francia Rolón, amplia su demanda: "...QUE, solicito se tenga por ampliada la presente demanda en contra del Poder Ejecutivo y se corra traslado de la misma, a los efectos de que la conteste dentro del término de ley, conforme y en mérito de las consideraciones que se ha relatado anteriormente, y de conformidad a las disposiciones y normativas citadas, se solicita se dicte sentencia definitiva anulando o revocando el Decreto N° 773 del 07 de Noviembre de 2008, cuya notoria incongruencia entre los argumentos fácticos y jurídicos, es evidente, por lo cual se torna Ilegal, Irregular y arbitraria. Protesto costas.
Que, a fojas 77 vlto. de autos, consta el Informe del Actuarlo de fecha 04 de junio de 2009, donde se da por decaído el derecho que tenia la parte demandada para contestar la demanda.
Que, a fojas 78 de autos, consta el A.I. N° 276 de fecha 10 de Junio del 2009, donde se declara competencia del Tribunal para entender en el presente juicio y existiendo hechos que probar, recibir la causa a prueba por todo el término de ley.
Que, a fojas 116 vuelto de autos, consta el informe del Actuario, de fecha 26 de octubre de 2.009, donde el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, llama AUTOS PARA SENTENCIA.
Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, DR. RODRIGO A. ESCOBAR, DIJO: Que, en fecha 12 de noviembre de 2008, se presentó ante este Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Señor Jorge Vidal Francia Rolón, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, a promover demanda Contencioso Administrativo contra el Decreto N° 773 de fecha 7 de Octubre de 2008, dictada por el Poder Ejecutivo,.
Funda la demanda en los siguientes términos: "Hechos:
QUE, fue nombrado funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según Decreto N° 11.680 del 31 de diciembre de 2007, dictado por el Poder Ejecutivo. Por Decreto N° 773 de fecha 7 de noviembre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo resuelve "..Dánse por terminadas las funciones del Sr. JORGE VIDAL FRANCIA ROLON, con Cédula de Identidad N° 4.365.677, como funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cargo Auxiliar Técnico Administrativo, Categoría G 31, nombrado por Decreto N° 11.680 del 31 de diciembre de 2.007.-
QUE, la Ley N° 1626/200 "De la Función Pública", dispone en su Artículo 47: ..Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servido en la fundón pública..." A fin de evitar repeticiones, me remito in extenso al citado decreto presidencial, cuya copia se acompaña. Lo resuelto por el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, se me notificó en fecha 11 de noviembre de 2008, según nota de Recursos Humanos N° 87 del 10 de noviembre de 2008, cuya copia se adjunta.
QUE, el Decreto N° 773 es arbitrario, ilegal e ilegítimo, por las siguientes razones: La terminación de la relación jurídica entre los funcionarios y el Estado, u organismo público, según el Artículo 40 de la Ley de la Función Pública, cuyo texto dispone... Ninguna de éstas situaciones se dieron, el Poder Ejecutivo en forma arbitraria, y caprichosa, aplica el art. 47 de la Ley de la Función Pública.
QUE, como medida cautelar de pronta urgencia, solicita la suspensión de los efectos del Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008 y la inmediata reposición en el cargo con categoría G 32, comisionando al Señor Actuario, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo ordenado.
QUE, en fecha 24 de marzo de 2009, el señor Jorge Vidal Francia Rolón, se presenta y amplía la demanda, mencionando que por Decreto N° 1222 del 30 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo nombra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrando a las siguientes personas: Víctor Manuel Ibáñez de la Cueva, Nery Miguel Molinas Alarcón, Andrés Avelino Penayo Vega, Eduardo Antonio Ramírez Anciaux, Cristhian Javier Benítez Espínola, Juan Carlos Bogarín Mascareño, Diego Daniel Montiel Castillo, Osvaldo Ramón Viveros Riveros., acompañando copia del mencionado decreto. Estas personas citadas son las mismas quienes fueron destituidas según el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, que es objeto de la presente demanda.
QUE, no tengo conocimiento ni me consta, que estas personas hayan reingresado a la función pública según las medidas cautelares decretadas por el Tribunal de Cuentas, pero considero una extrema arbitrariedad que estas mismas personas reingresen según un decreto presidencial, nada mas que a menos de dos meses de haberse dado por terminadas sus funciones por el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, objeto de la presente demanda.
Termina expresando el Accionante; "QUE, solicito se tenga por ampliada la presente demanda en contra del Poder Ejecutivo y se corra traslado de la misma, a los efectos de que la conteste dentro del término de ley, conforme y en mérito de las consideraciones que se ha relatado anteriormente, y de conformidad a las QUE, el Decreto N° 773 es arbitrario, ilegal e ilegítimo, por las siguientes razones: La terminación de la relación jurídica entre los funcionarios y el Estado, u organismo público, según el Artículo 40 de la Ley de la Función Pública, cuyo texto dispone... Ninguna de éstas situaciones se dieron, el Poder Ejecutivo en forma arbitraria, y caprichosa, aplica el art. 47 de la Ley de la Función Pública.
QUE, como medida cautelar de pronta urgencia, solicita la suspensión de los efectos del Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008 y la inmediata reposición en el cargo con categoría G 32, comisionando al Señor Actuario, a los efectos de constatar el cumplimiento de lo ordenado.
QUE, en fecha 24 de marzo de 2009, el señor Jorge Vidal Francia Rolón, se presenta y amplía la demanda, mencionando que por Decreto N° 1222 del 30 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo nombra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, nombrando a las siguientes personas: Víctor Manuel Ibáñez de la Cueva, Nery Miguel Molinas Alarcón, Andrés Avelino Penayo Vega, Eduardo Antonio Ramírez Anciaux, Cristhian Javier Benítez Espinóla, Juan Carlos Bogarín Mascareño, Diego Daniel Montiel Castillo, Osvaldo Ramón Viveros Riveros., acompañando copia del mencionado decreto. Estas personas citadas son las mismas quienes fueron destituidas según el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, que es objeto de la presente demanda.
QUE, no tengo conocimiento ni me consta, que estas personas hayan reingresado a la función pública según las medidas cautelares decretadas por el Tribunal de Cuentas, pero considero una extrema arbitrariedad que estas mismas personas reingresen según un decreto presidencial, nada mas que a menos de dos meses de haberse dado por terminadas sus funciones por el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, objeto de la presente demanda.
Termina expresando el Accionante; "QUE, solicita se tenga por ampliada la presente demanda en contra del Poder Ejecutivo y se corra traslado de la misma, a los efectos de que la conteste dentro del término de ley, conforme y en mérito de las consideraciones que se ha relatado anteriormente, y de conformidad disposiciones y normativas citadas, se solicita se dicte sentencia definitiva anulando o revocando el Decreto N° 773 del 07 de Noviembre de 2.008, cuya notoria incongruencia entre los argumentos tácticos y jurídicos, es evidente, por lo cual se torna ilegal, irregular y arbitraria. Protesto costas.
QUE,en fecha 13 de abril de 2009, se presenta el Abog. Germán Oscar Férnández, en representación de la Procuraduría General de la República, bajo patrocinio del Abog. Rubén Darío Ortíz Méndez, señalando: Que, por medio del presente escrito procedo a devolver la cédula de notificación practicada en fecha 27 de marzo de 2009, por la cual se ha corrido traslado a mi parte de la Medida Cautelar solicitada por el demandante. La mencionada cédula no ha venido acompañada de las copias para el traslado, según consta en la misma cédula, Nota N° 218 de fecha 27 de marzo de 2009, en violación a lo establecido en el Art. 107 del C.P.C.; solicito al Excmo. Tribunal dicte resolución intimando a la parte actora a presentar las copias para el traslado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. Trascripto en el párrafo anterior y en consecuencia se ordene que no corra el plazo para contestar el traslado, hasta tanto el actor no subsane la omisión denunciada.
QUE,a fs. 69 y vlto, obra el proveído de fecha 21 de abril de 2009, por la cual se reconoce la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Al otro punto, no ha lugar por improcedente.
QUE, a fs. 72 de autos, se presenta el señor Jorge Vidal Francia Rolón y solicita el acuse de rebeldía de la adversa. A fs. 72 y vlto., obra el informe del Actuario y el proveído de fecha 21 de abril de 2009, por el cual se da por decaído el derecho que tenía la parte demandada para contestar la vista, y en consecuencia quítense compulsas del expediente a los efectos de tramitar el incidente de la medida cautelar solicitada, a costa del solicitante.
QUE, a fs. 73 y 74, comparece el Abog. Germán Oscar Fernández, por la Procuraduría General de la República, e interpone recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 21 de abril de 2009. A fs. 74 y vito., obra la providencia de fecha 28 de abril de 2009, por el cual el Tribunal resuelve estar a lo proveído por providencia de fecha 21 de abril de 2009, obrante a fs. 72 y vlto., de autos.
QUE, a fojas 77 de autos, comparece el señor Jorge Vidal Francia Rolón y solicita el acuse de rebeldía a la representación de la Procuraduría General de la República, fundado en que no ha contestado el proveído de fecha 25 de febrero que ordena el traslado de la presente demanda y su posterior ampliación admitida por proveído del 27 de marzo de 2009. a fs. 77 y vlto., obra el Informe del Señor Actuario de fecha 04 de junio de 2009, y por providencia de la misma fecha, atento al informe del Actuario que antecede, dése por decaído el derecho que tenía la parte demandada para contestar la demanda y en consecuencia formúlese el A. I. correspondiente.
QUE, por A. I. N° 276 de fecha 10 de junio de 2009, éste Tribunal resuelve declararse competente para entender en el presente juicio, y existiendo hechos que probar, recibir la causa a prueba por todo el término de Ley. Dicha resolución es notificada a la parte demandada en fecha 30 de junio de 2009.
QUE, a fs., 116 y vito., obra el Informe del Actuario de fecha 26 de octubre de 2009, quien comunica que el período de pruebas en el presente juicio se halla vencido, habiendo transcurrido el plazo desde la última notificación de fecha 30 de junio de 2009, obrante a fs. 83 de autos, y, habiéndose diligenciado la siguiente: PARTE ACTORA: Instrumentales; 1- Escrito de demanda y documentos obrantes a fs. 1/30 de autos.- 2.- Antecedentes administrativos obrante a fs. 34/44 de autos.- Informe, obrante a fs. 94/115 de autos.- PARTE DEMANDADA: Instrumentales 1.- Antecedentes administrativos que obra a fs. 34/44 de autos. Por proveído de la misma fecha, se declara cerrada la etapa probatoria, pudiendo las partes presentare sus escritos de memorial, si asilos creyesen necesario en derecho.
QUE, a fs. 10/17 de autos consta la copia autentica del Decreto N° 733 de fecha 7 de Noviembre de 2.008, por el cual se dan por terminadas las funciones a funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ANALIZADAS las constancias de autos - escrito de demanda, y los antecedentes administrativos agregados a los autos corresponde entrar a examinar el fondo de la cuestión y resolverlo según lo alegado y probado, conforme fundamentos que siguen,.
QUE, del análisis de estos autos, surgen los siguientes elementos de convicción.
QUE,el señor Jorge Vidal Francia Rolón, pretende se deje sin efecto el Decreto N° 773 de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Poder Ejecutivo, "Por la cual se dan por terminadas las funciones a funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería", luego de haber prestado servicios desde el 31 de diciembre de 2007, de acuerdo con el Decreto N° 11680 de fecha 31 de diciembre de 2007, dictado por el Poder Ejecutivo "Por el cual se nombra funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería".
QUE, asimismo, del análisis de las piezas procesales obrantes en estos autos, podemos notar que la parte autora solo ha producido pruebas Instrumentales y de informes; la parte demandada no ha producido prueba alguna, en la etapa probatoria, por lo que debemos valorar y estudiar los medios probatorios debidamente agregados por el actor, y de acuerdo a ello resolver el fondo de la cuestión sin tener pruebas en contra que puedan ser valoradas del mismo modo.
QUE, el Decreto N° 773 de fecha 7 de noviembre de 2008, dictado por el Poder Ejecutivo, "Por el cual se dan por terminadas las funciones a funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería", impugnado por el actor, analiza en primer término la presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita se den por terminadas las funciones de funcionarlos con antigüedad menor a dos (2) años, que prestan servicios en diferentes dependencias de la citada Secretarla de estado, y cita el artículo 47 de la Ley N° 1626/200 "De la Función Pública"; en el Art. 16°, del mencionado decreto, dispone: "..Dánse por terminadas las funciones del señor Jorge Vidal Francia Rolón, con cédula de identidad civil número 4.366.677, como funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cargo Auxiliar Técnico Administrativo, categoría G32, nombrado por Decreto N° 11680 del 31 de diciembre de 2.007.
QUE, el actor de ésta demanda, se agravia por lo resuelto en el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, ya que el citado acto administrativo dispuso dar por terminadas sus funciones, como funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin que previamente haya mediado sumario administrativo alguno, tal como lo establece la Ley 1626 "De la Función Pública", que es el marco legal aplicable. A ese respecto, la Ley 1626/200, en su Art. 18, dispone: "..EI nombramiento de un funcionario tendrá carácter provisorio durante un período de seis meses, considerándose éste como un plazo de prueba. Durante dicho período cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno...". Asimismo, el Art. 19 del mismo cuerpo legal, establece: "..Cumplido el período de prueba sin que las partes hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo anterior, el funcionario adquirirá estabilidad provisoria hasta el cumplimiento del plazo previsto en el Capítulo VII de ésta ley…" .
QUE, surge a prima facie, que el actor ha cumplido el requisito de seis meses como período de prueba, por lo tanto, el mismo ya adquirió el estatus como funcionario de carrera, con estabilidad provisoria, detentando el derecho a no ser despedido de la Institución donde presta servicios sin las formalidades prescriptas en la Ley para ello, pues este derecho surge como una limitación al poder discrecional de la Administración de despedir al trabajador, unilateralmente y sin cumplir con los procedimientos establecidos en la norma. La doctrina aplicable, en relación al tema, sustenta la estabilidad a la que hacen mención los artículos citados precedentemente, y se refiere a la llamada protección contra el despido, la cual es una de las medidas adoptadas por la legislación para evitar el despido arbitrario del funcionario, por parte de Ia administración, precautelando de este de modo sus derechos como trabajador, constituyéndose en una garantía para el funcionario y una limitación para el poder administrador. Caso contrario, se estaría siempre inseguro en su puesto laboral.
QUE, el punto central de la cuestión radica en torno a la legalidad o no de la decisión adoptada a través de los actos administrativos, consiste en que un funcionario público no podrá ser despedido sin sumario administrativo previo, en el cual con la debida intervención del funcionario, se arribe a la conclusión de que el mismo ha sido encontrado con responsabilidad administrativa y le corresponda la sanción de despido o destitución del cargo, que establece el Art. 43 de la Ley 1626/200, que dispone: n..La destitución del funcionario público será dispuesta por la autoridad que lo designó y deberá estar precedida de fallo condenatorio rea ido en el correspondiente sumario administrativo.
QUE, entre las piezas procesales que integran estos autos, no obra constancia alguna de que el actor en esta demanda haya sido procesado a través de un sumario administrativo, con las formalidades establecidas en la antes citada norma, tampoco existe en estos autos, constancia alguna que indique que el actor haya sido sometido al evaluaciones y que en las mismas haya reprobado, conforme lo dispone, el Art. 21 del antes citado cuerpo legal, que establece: "Los funcionarios públicos que resulten reprobados en dos exámenes consecutivos de evaluación serán desvinculados de la función pública, dentro de un plazo no mayor a treinta días".
QUE, es oportuno mencionar la Resolución N° 50/2008, dictada por la Secretaría de la Función Pública, "Que establece el Reglamento General del Sistema de Selección para el Ingreso y Promoción en la función pública, en cargos permanentes, mediante la realización de concursos públicos de oposición, de conformidad a los artículos 15 y 35 de la Ley N° 1626/200. De la función Pública", que en Art. 12, establece: "..Permanencia del funcionario público en el plantel de la carrera administrativa. Quien ocupe un cargo público mediante un concurso público de oposición para su ingreso o quien mediante un concurso de oposición hubiera sido promocionado a otro cargo, pasará a integrar el plantel de funcionarios de la Carrera del Servicio Civil, sujeto al periodo de prueba de seis (6) meses establecido en el artículo 18 de la Ley N° 1626/200 "De la Función Pública" y sujeto a las evaluaciones periódicas. Su desarrollo o crecimiento en el Sistema de la Carrera podrá realizarse en forma horizontal o vertical según el escalafón administrativo o sistema de clasificación de cargos vigente..."
QUE, el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, impugnado por el actor, lesiona gravemente el derecho del accionante, puesto que fue dictado de manera arbitraria, sin considerar las formalidades previstas en la ley como también sin derecho a la defensa por parte del afectado y muy en particular, sin haberse tenido en cuenta el requisito exigido por la norma contenida en el artículo 43 supra citado, por lo cual no se ajusta a derecho.
De conformidad a las reiteradas Jurisprudencias administrativas del Tribunal de Cuentas, Ira. Sala, y en numerosas otras causas que ha merecido Igual tratamiento por este Tribunal y en consecuencia por los fundamentos precedentemente expresados, soy del criterio de la procedencia de la presente demanda contencioso administrativa promovida por el Sr. Jorge Vidal Francia Rolon, contra el Decreto N° 773 de fecha 7 de Noviembre de 2.008, emitida por el Poder Ejecutivo, el cual se encuentran suficiente motivos para revocar el decreto impugnado por el accionante. Consecuentemente, voto por la revocatoria del Art. 16 del Decreto N° 773 de fecha 7 de noviembre de 2008, impugnado en estos autos, con imposición de costas a la parte perdidosa.
POR TANTO, VOTO POR LA NEGATIVA DE LA CUESTIÓN, y en consecuencia para que este Tribunal proceda HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa, deducida por el Señor Jorge Vidal Francia Rolón, contra el Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, dictada por el Poder Ejecutivo, de conformidad al exordio de la presente Resolución, y en consecuencia REVOCAR el Art. 16 del Decreto N° 773 del 7 de noviembre de 2008, dictada por el Poder Ejecutivo, conforme a los fundamentos desarrollados en este Acuerdo. Las costas deben imponerse a la perdidosa.
A SU TURNO, LOS EXCMOS. MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PRIMERA SALA, MARTIN AVALOS VALDEZ y ROLANDO OJEDA, manifiestan adherirse al voto del Miembro Preopinante por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que Inmediatamente sigue:
Asunción, 11 de julio de 2011.
SENTENCIA N° 167
VISTO: Por el mérito que ofrece el Acuerdo y sentencia y sus fundamentos,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA,
RESUELVE:
1) HACER LUGAR a la presente acción contenciosa administrativa planteada por el señor JORGE VIDAL FRANCIA ROLON C/ DECRETO N° 773 DE FECHA 07/11/2008, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.
2) REVOCAR EL ART. 16 DEL DECRETO N° 773 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2008, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO.
3) IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa."
4) NOTIFICAR, anotar, registrar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Dr. Rodrigo A. Escobar. Miembro
A. Martín Avalos Valdez. Miembro
G. Ramón Rolando Ojeda. Miembro
ANTE MI:
Abog. Miguel A. Colman.
Actuario Judicial
(mc) |