En la Ciudad de Nuestra Señora de Asunción, Capital de la Paraguay, a los (6) seis días, del mes de Julio del año dos mil once, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala: RODRIGO A. ESCOBAR ESPÍNOLA, MARTÍN ÁVALOS VALDEZ Y ROLANDO OJEDA, Miembro del Tribunal de Cuantas, Segunda Sala, quien integra está Sala, en reemplazo de Vicente José Cárdenas Ibarrola (+), de conformidad a lo dispuesto por Resolución N° 1940/2010, dictada por el Consejo de Superintendente de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo, deducido por, "NANCY RAMONA SOSA AQUINO C/ DECRETO N° 3147 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2009, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO" y,
Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.
Cuestión:
Está ajustado a derecho el acto administrativo que impugnará la demandante y pedido de finiquito formulado en autos por la parte demandada?
Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado, RODRIGO A. ESCOBAR, MARTÍN VALDEZ Y ROLANDO OJEDA.
Y, EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, RODRIGO A. ESCOBAR, dijo: Que, en fecha 3 de Febrero de 2010, se presenta el abogado GUSTAVO IRALA VILLAR, y solicita finiquito en el juicio, en el escrito glosado a fs. 135/136 de los autos, manifestando cuanto sigue: "Que, por el presente escrito vengo a solicitar el Reconocimiento de mi Personería en el carácter invocado, se me conceda la Intervención Legal correspondiente en estos autos, la constitución de mi domicilio en el lugar arriba señalado; y el finiquito del presente juicio y el archivamiento del mismo en base al Decreto N° 3696/09, dictado por el Poder ejecutivo, que en copia debidamente autenticada acompaño a esta presentación. Que, de conformidad al Decreto N° 3696/09 la demandante fue reincorporada a la planilla de funcionario en el mes de diciembre de 2009, en razón de que por el Decreto citado fue revocado el Decreto N° 3147/09, por el que fue destituida como funcionarla de la institución y dada de baja de la planilla de funcionarla permanente, y que en su oportunidad diera origen a la presente demanda. Que, asimismo se acompaña fotocopia de la Nota M.S.P. y B.S.D.G. RR.HH N° 74/2010 de fecha 25 de enero de 2010, firmada por la Lic. Rommy Tiepermann, en su carácter de Director General, por la cual informa lo mas arriba expuesto, es decir que la demandante fue reincorporada al plantel de funcionarlos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, solicitando desde ya su agregación a estos autos, previa autenticación por el Actuario".
Que, la demanda objeto del pedido de finiquito en estudio fue Iniciada por la Señora NANCY RAMONA SOSA AQUINO, bajo patrocinio del Abog. DANIEL SOSA VALDEZ, en fecha 7 de diciembre de 2009f con motivo del acto administrativo Impugnado, DECRETO N° 3147 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2009 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO, en los términos del escrito obrante a fs. 91/111 de autos.
Que, la parte demandada acompaña con su pedido de finiquito copia autenticada de la DECRETO N° 3696 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2009, dictada por el PODER EJECUTIVO en el marco del mismo sumario supra mencionado, y en cuya parte dispositiva, el citado "...RESUELVE: 1° Revócase el Decreto N° 3147 de fecha 16 de octubre de 2009 "por el cual se destituye e Inhabilita a funcionarlos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Sodal" 2° El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social. 3° Comuniqúese, publiquese y dese al Registro Civil Dirección General de Asesoría Jurídica de este Ministerio> para su archivamiento pertinente. 4° COMUNICAR...".Fdo. "Lic. Oscar Rubén Vellacich F. Secretarlo General.".
Que, sf pues, habiéndose finiquitado elsumario administrativo que motivara la demanda contencloso-administrativasubexamine con la reposición en su lugar de trabajo a la Señora NILDA ROSA ROJAS MELGAREJO, nada obstaculiza que este TribunalContencioso-Administrativo admita lo peticionado por la citada accionante, considerando que el pedido de FINIQUITO precedente constituye un verdadero DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, que en el presente caso no requiere de la opinión o consentimiento de la actora y parte demandada, por constituir el DECRETO N° 3696 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2009 que motiva el pedido de finiquito un instrumento público que merece plena fe en juicio, a la luz del Art. 307 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art. 308 del mismo cuerpo legal y el Art. 383 del Código Civil, en cuya virtud las instrumentales mencionadas adquieren plena validez en este juicio.
Que, siendo la Sentencia Definitiva, o el Acuerdo y Sentencia según se trate de un Juzgado o un Tribunal colegiado el modo normal de instrumentar la culminación de los procesos, ya se trate de unjuicio de conocimiento ordinario, ya de otrode trámite sumario, o de procesos especiales, no es menos cierto que el Código Procesal Civil vigente, que rige supletoriamente para los casos contencioso-administrativos, instituye también otras formas deextinción de la acción y de los procedimientos tramitados judicialmente, en los cuales exceptuando algunos casos en que la extinción imponeministerio legis la causa determinante de su finiquito depende de la voluntad de las partes, vertidas en el juicio conjunta o individualmente por ellas de conformidad con la ley, tal cual se da en este procedimiento con el pedido de Finiquito formulado por la propia parte demandante.
Por tanto, nada Impide que estos modos anormales aunque también legales de terminación de los juicios culminen igualmente por vía de las sentencias definitivas mencionadas, máxime cuando las normativas de los Arts. 156, 159 y 160, concordantes en nuestro caso con el Art. 423 del ya citado C.P.C., sólo disponen con relación a las formalidades que deben reunir los Acuerdos y Sentencias, sin la expresa prohibición para poner fin por esa vía a los juicios individualizados en el Capítulo X del mismo cuerpo legal, exceptuando desde luego las hipótesis de acuerdos o desistimientos sólo parciales respecto de los actores o de las pretensiones de la demanda, según el caso, situación táctica que no se da en el subjudice.
Que, asimismo, las costas deberán imponerse en el orden causado, de conformidad con el Artículo 193 del Código Procesal Civil y demás concordantes del mismo cuerpo legal, fundado en que las resoluciones administrativas impugnadas en autos ya fueron objetos de revocación por la propia administración, desapareciendo por ende las cuestiones propuestas en el juicio por "sustracción de la materia". En efecto, la revocación consiste en la anulación o derogación total de los actos administrativos a iniciativa y por la misma Administración que les ha dado nacimiento; y según el administrativista portugués DIOGO FREITAS DO AMARAL: "El acto administrativo es por esencia revocable por la Administración, porque su finalidad es procurar el interés público y éste es eminentemente variable. Varían las exigencias del interés público y puede variar,, también, la apreciación que de él haga la Administración y por esa razón el acto administrativo es por esencia pasible de modificación, excepto en los casos en que una norma determine que es irrevocable" (Direito Administrativo, Tomo III, Pág. 100, Ed. 1989, Lisboa, Portugal).
Que, sin la existencia de controversia que resolver, no hay caso o causa que excite el ejercicio de la jurisdicción; tampoco habría la legitimación activa ejercida por un sujeto, comopresupuesto necesario de la acción, a fin de evitar que el Tribunal emitadeclaraciones abstractas, prohibidas por la ley.
Por tanto, habiendo sidoobjeto de revocación los actos administrativos Impugnados en estos autos, doy mi voto por que se tenga por revocados los actos administrativos Impugnados y en consecuencia para que se ordene el finiquito del presente juicio y posterior archivamiento de los autos, conforme a los fundamentos que anteceden.
A SU TURNO LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA, MARTÍN ÁVALOS VALDEZ Y ROLANDO OJEDA, manifiestan que se adhieren al voto, del Excmo. Conjuez, RODRIGO A. ESCOBAR, que antecede, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por ante mí el Secretario Autorizante, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:
Asunción, 06 de julio de 2011.
VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS, PRIMERA SALA,
RESUELVE
1°. HACER LUGAR al pedido de finiquito formulado por la parte demandada, y en consecuencia disponer el archivamiento de los autos caratulados: "NANCY RAMONA SOSA AQUINO C/ DECRETO N° 3147 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2009, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". (Expte. N° 570, Folio 399, Año 2009), de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución.
2°. TENER POR REVOCADO ADMINISTRATIVAMENTE EL DECRETO N° 3147 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2009, DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO, individualizadas en el exordio de ésta resolución, conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos más arriba.
3°. IMPONER LAS COSTAS DEL JUICIO EN EL ORDEN CAUSADO, por los fundamentos que anteceden.
4°. ANOTAR, notificar, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Dr. Rodirigo A. Escobar. Miembro
Martin Avalos Valdez. Miembro
G. Ramón Rolando Ojeda. Miembro
ANTE MI:
Abog. Miguel A. Colman A.
Actuario Judicial
(mc) |