ACUERDO Y SENTENCIA Nº 169/11 JUICIO: “CABITEL S.A. CONTRA COPACO S.A. SOBRE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”. |
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y cinco días, del mes de abril, del año dos mil once, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros de la Sala Civil y Comercial, MIGUEL BAJAC ALBERTINI, JOSÉ RAÚL TORRES KIRMSER y VÍCTOR NÚÑEZ, quien integra la Sala por la excusación del señor Ministro César Antonio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí el Secretario autorizante, se trajo a acuerdo el Expediente intitulado: “CABITEL S.A. CONTRA COPACO S.A. SOBRE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 587, de fecha 14 de diciembre de 2.010, dictado por esta Corte. Previo estudio de los antecedentes, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvieron plantear la siguiente- CUESTIÓN: Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: TORRES KIRMSER, BAJAC ALBERTINI Y NÚÑEZ.- A su turno, el Ministro Torres Kirmser dijo: El recurrente solicitó que se aclare quiénes son los ministros que integraron la Sala Civil, ya que en la parte en que se determina el orden de votación se hace mención al Ministro Blanco, mientras que en el resto de la resolución se expresa que el Ministro que integra la Sala Civil en estos autos sería el Ministro Núñez. Además, manifiesta que habría una omisión sobre el pronunciamiento de una de las cuestiones propuestas, cual sería la forma de concesión del recurso y pide que dicha omisión sea suplida.- El recurso de aclaratoria es procedente para obtener la corrección de cualquier error material, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras, sin alterar el fondo del pronunciamiento -Art. 387 del Cód. Proc. Civ.- Del análisis de las constancias de autos y específicamente de la resolución atacada, surge que efectivamente se ha producido un error material al establecer el orden de votación de los Ministros, ya que en lugar de asentar el nombre “Núñez”, se escribió “Blanco”. Sin embargo, en el resto de la resolución queda patente que el Ministro integrante de la Sala Civil en estos autos es el Ministro Víctor Núñez: “Estando reunidos en la Sala de Acuerdos […] los señores Ministros de la Sala Civil y Comercial, José Torres Kirmser, Miguel Bajac Albertini y Víctor Núñez” –f. 1455-; “A su turno, el Ministro Víctor Manuel Núñez manifestó” –fs. 1457 y 1462 vlta.-. Igualmente, a f. 1449 consta la aceptación de la integración de la Sala Civil hecha por el Ministro Víctor Núñez, integración que fue debidamente notificada a las partes. De todo ello surge claramente que el Ministro Blanco no es integrante de la Sala Civil y por ello no debe pronunciarse en estos autos. Por todo lo indicado, el error material incurrido a f. 1455 no afecta la validez del pronunciamiento y puede ser subsanado por este medio procesal ya que su corrección no altera el fondo de la cuestión planteada. Por lo expuesto, corresponde aclarar la resolución recurrida en el sentido de corregir que en el orden de votación debe quedar sentado: Torres Kirmser, Bajac Albertini y Núñez.- Por lo previamente expuesto, corresponde hacer lugar, en forma parcial, al recurso de aclaratoria interpuesto, conforme con lo ya explicitado más arriba.- A sus turnos, los Ministros Bajac y Núñez manifestaron: adherirse al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- ACUERDO Y SENTENCIA Nº 169 Asunción, 25 de Abril del 2.011. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HACER lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto, con el alcance de lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: (cz) |
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