ACUERDO Y SENTENCIA Nº 83/11 JUICIO: "GREGORIA STELA NARVAEZ DE VAZQUEZ C/ RESOLUCIÓN N° 109 DE FECHA 02/FEB/07, RESOLUCIÓN N° 133 DEL 13/FEB/07 Y RESOLUCIÓN N° 580 DEL 06/JUN/07, DICTADAS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL". |
En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince del mes de marzo de dos mil once, estando presente los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas Segunda Sala AMADO VERON DUARTE, RAMON ROLANDO OJEDA Y ARSENIO CORONEL BENITEZ; en su Sala de Audiencias y Publico Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "GREGORIA STELA NARVAEZ DE VAZQUEZ C/ RESOLUCION N° 109 DE FECHA 02/FEB/07, RESOLUCION N° 133 DEL 13/FEB/07 Y RESOLUCION N° 580 DEL 06/JUN/07, DICTADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL". Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió plantear y votar la siguiente. CUESTION: Esta ajustado a derecho el acto administrativo recurrido? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado. AMADO VERON DUARTE, RAMON ROLANDO OJEDA y ARSENIO CORONEL BENITEZ. Y EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA, AMADO VERON DUARTE, DIJO: Que, en fecha 05 de julio del 2007, se presento ante este Tribunal de Cuentas Segunda Sala, la Sra. Gregoria Stela Narváez de Vázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abog. José Eduardo Pereira Sosa, a promover demanda contenciosa Administrativa, contra las Resoluciones N° 109 de fecha 02 de febrero de 07, N° 133 de fecha 13 de febrero de 2007 y la Resolución N° 580 de fecha 06 de junio de 2007, todas dictadas por el Ministro de Defensa Nacional. Funda la demanda en los siguientes términos: "HECHOS: Que, en fecha 24 de enero de 1979 he sido nombrada empleada militar dependiente de la Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco Categoría B02, conforme b demuestro con el Decreto N° 3767 1979. Posteriormente he presentado servicios en la Inspección de los Servicios Administrativos del Ejercito (Resolución N° 108 de fecha 29 de mayo de 2002), y por ultimo fui nombrada Jefa del Departamento de Auditoría Interna Institucional, dependiente de la Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas (Resolución N° 44, de fecha 17 de febrero de del 2005). Desde dicha fecha he venido cumpliendo mis funciones con la debida rectitud, eficiencia y honestidad necesaria para el mismo. A pesar de cumplir debidamente con mis funciones, en fecha 02 de febrero he sido "TRASLADADA" por Resolución Ministerial N° 109 de la Dirección de Inspectoría General de la Fuerzas Armadas a la "CAJA DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL", este TRASLADO además da ser arbitrario es totalmente ilegal, debido a que la caja de préstamo del Ministerio de Defensa Nacional es una entidad autónoma y con personería jurídica propia, distinta e Independiente del Ministerio de Defensa Nacional. Por dicha razón el traslado no pudo ser efectivizado, desnudando la persecución de la cual estoy siendo víctima. Posteriormente en fecha 13 de febrero de 2007, por Resolución Ministerial N° 133, he sido nuevamente NOMBRADA como jefa del Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Enseñanzas de idiomas. La persecución de la que soy víctima no se detiene, en fecha 06 de junio de 2007. por medio de la Resolución Ministerial N° 555, he sido TRASLADADA de la Dirección de Instituto de Enseñanza e Idiomas a le Dirección de Personal y Recursos Humanos. Vuelvo a recalcar que en todo momento he cumplido mis deberes y funciones con la debida rectitud, honestidad y eficiencia, razón por el cual no existe motivo alguno para el traslado realizado. Es así que actualmente me encuentro sin espacio físico para trabajar, sin funciones especificas que cumplir y como consecuencia de ello lógicamente he sido degradada en mis funciones y asignaciones, puesto que he pasado de ser jefa a ser una funcionaría sin cargo, sin funciones y sin las remuneraciones que me corresponden, luego de haber realizado una brillante carrera Administrativa, lo cual demostrare con mi legajo personal que deberá ser arrimado como prueba documental por la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional en la etapa probatoria, cual es la autoridad administrativa que custodia dichos documentos. V.V.E.E., podrán comprobar que los traslados materializados por las Resolución N° 109, 133 y 550 son totalmente arbitrarios, ilegales e inconstitucionales, puesto que vulneran disposiciones legales y constitucionales claras y contundentes como ser que soy funcionaría de carrera y el cargo que detentaba (Jefa de Departamento de Auditoría interna institucional) no es de los considerados de confianza en la Ley 1626/00; por otro lado, viola abiertamente lo establecido en el Art. 37 de la mencionada ley que textualmente dice: "El funcionario público podré ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración". Como VV.EE podrá apreciar mi traslado a la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la ley para detentar la legalidad necesaria para dicho acto, a saber: CARGO DE IGUAL O SIMILAR CATEGORIA (No se me ha designado cargo alguno, por tanto he pasado de ser jefa a ser una funcionaría sin funciones, ni cargo ni categoría); IGUAL O SIMILAR REMUNERACION (Obviamente, al dejar sin razón alguna de ser Jefa de Auditoría Interna Institucional a pasar a ser simple funcionaría, mi remuneración es muy inferior, lo cual viola lo establecido en el Articulo transcripto). Así mismo, las Resoluciones atacadas de por la presente demanda violan lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1626/00, que textualmente dice: "Se entenderé por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la Jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicios en la Función Pública". Como VV.EE., podrán apreciar las Resoluciones impugnadas por mi parte violan abiertamente mis derechos de estabilidad, debido a que teniendo ya 28 años de servicio en la Función Pública, además de 2 años y 4 meses con el rango de Jefa, tengo todo el derecho a mantener mi cargo de Jefa de Auditoría interna Institucional a funcionaría tal como se pretende realizar con las Resoluciones impugnadas en la presente demanda Por último y a solo efecto Ilustrativo, puesto que la disposición es bastante conocida y correcta aplicada por VV.EE., trascribo el Art. 102 de la Constitución Nacional, la cual es igual aplicable al caso que nos ocupa, y que dice: "Los funcionarios v los empleados públicos gozan de los derechos establecidos es esta Constitución en la Sección de los Derechos Laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos en la ley y con resguardo de los derechos adquiridos". Obviamente VV.EE., advertirá que no se han respetado mis derechos adquiridos y ni hablar de los derechos laborales aplicables al caso. Concluyendo las Resoluciones N° 109, 133, y 550, son arbitrarias ilegales e inconstitucionales, por violar disposiciones claras de la ley de la función pública leyes laborales y principios básicos e irrenunciables de la Constitución Nacional, razón por la cual recurro a VV.EE a efectos de obtener su anulación y se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, en la persona de su Ministro, a designarme en el cargo de jefa de Auditoría Interna Institucional. Fundó la presente acción en lo establecido en los artículos 8, 37, y 47 de la ley 1626/00 y las demás concordantes aplicables al caso, así como las disposiciones laborables aplicables y el artículo 102 de la Constitución Nacional.”. Termina solicitando, que previo los trámites de rigor, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte Sentencia haciendo lugar a la presente demanda contencioso administrativa, con costas. Que, en fecha 24 de septiembre del 2007 (fojas 66/72 de autos), se presento ante este Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, el Abogado VICTOR MANUEL ARRIOLA ROJAS, Procurador Adjunto de la Procuraduría General de la República. Que, en virtud a lo dispuesto por los Artículos 244 y 246 de la Constitución Nacional, toma intervención en los autos referido y al mismo tiempo, contesta la demanda, de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En primer lugar niego en general y en particular cada uno de los puntos alegados por la parte actora, exceptuando lo que sea expresamente reconocido por mi parte. Conforme a los antecedentes, en techa cinco de julio de dos mil siete, La Señora GREGORIA STELA NARVAEZ DE VAZQUEZ, quien se desempeña como funcionaría pública en el Ministerio de Defensa Nacional, promueve demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones N° 109, 133, y 580, dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional Dr. ROBERTO GONZALEZ SEGOVIA. Refiere la accionante que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3767 de techa 24 de enero de 1979 ha sido nombrada en carácter de empleada mistar, dependiente de la Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco, con la categoría administrativa B 02. Posteriormente ha prestado servicios en la Inspección de los Servicios Administrativos del Ejército, habiendo sido designada para prestar servicios en la citada dependencia, por Resolución N° 44 de techa 17 de febrero de 2005. Luego, en techa 2 de febrero de 2007, por Resolución N° 109 fue trasladada de la Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas a la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional. Como dicho traslado no pudo ser efectivizado, posteriormente, en fecha 13 de febrero 2007, por Resolución Ministerial N° 133, fue nombrada en el cargo de jefa del Departamento Administrativa de la Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente manifiesta ser víctima de persecuciones y alega que en fecha 6 de junio de 2007, por medio de la Resolución N° 550 ha sido trasladada de la Dirección del instituto de Enseñanza de idiomas a la Dirección del Personal y Recursos Humanos, aseverando asimismo que en todo momento ha cumplido sus deberes y sus funciones con la debida rectitud, honestidad y eficiencia, razón por la cual sostiene que no existe motivo alguno para el traslado realizado y que le afecta. Manifiesta igualmente la recurrente, que actualmente se encuentra sin lugar físico para trabajar, sin funciones especificas que cumplir y que como consecuencia de ello, se siente degradada en sus funciones y asignaciones, puesto que ha pasado de ser Jefa a funcionaría sin cargo, sin funciones y sin remuneraciones que le corresponden, luego de haber realizado una brillante carrera administrativa, lo cual demostrara con la copia de su legajo personal, ofrecido como prueba. En otra parte menciona el Art. 37 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", que dice: "El funcionario Público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por autoridad competente y deberé ser de un cargo igual a otro de igual o similar categoría y remuneración". Sostiene además que, su traslado a la Dirección de Personal y Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, no cumple con los requisitos exigidos por la ley para determinar la legalidad necesaria para dicho acto, como ser el traslado para ocupar otro cargo de igual o similar categoría y ya no se le ha asignado cargo alguno; paso de ser jefa a ser una funcionaría sin funciones, ni cargo, ni categoría; que en todo caso su traslado debe ser de igual o similar remuneración, sosteniendo del mismo modo que, al dejar de ser Jefa de Auditoría Interna Institucional y pasar a ser una simple funcionaría, su remuneración es muy inferior, lo cual viola lo establecido en el articulo anteriormente trascripto. Así también, expresa que la Resoluciones atacadas en la presente demanda violan lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 1626/2000, que dice: "Se entenderé por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la Jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquiriré a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública". Al respecto, reitera la recurrente de las Resoluciones impugnadas violan sus derecho a la estabilidad, debido a que teniendo ya 28 años de servicio en la función pública, además de dos años y cuatro meses con el rango de jefa, tiene el derecho de mantener el cargo y la jerarquía alcanzados, no pudiendo legalmente degradarle del cargo de Jefa de Auditoría Interna Institucional a funcionaría, tal como pretende realizar con las Resoluciones Impugnadas en esta demanda. Igualmente cita al solo efecto ilustrativo lo establecido en el artículo 102 de la Constitución Nacional, que expresa: "Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta Constitución en la Sección de los Derechos Laborales, en un régimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos". Concluye manifestando que las Resoluciones que las Resoluciones N° 109, 133 y 580, son arbitrarias, ilegales e inconstitucionales, por violar disposiciones de la ley de la función pública y principios básicos e irrenunciables de la Constitución Nacional, razón por la cual recurre a efectos de obtener su anulación y pide se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, en la persona da su Ministro, su designación en el cargo de Jefa de Auditoría Interna Institucional. Del mismo modo, y teniendo en cuenta que todo proceso judicial pueda tener un plazo de duración entre mediano y largo plazo, lo cual afectaría gravemente a sus derechos y economía, solicita se sirvan ordenar su designación en el mismo cargo que venía desempeñando (Jefa de Auditoría Interna Institucional) hasta tanto sea resuelta la presente acción contencioso administrativa Sostiene que la violación da sus derechos es tan patente y clara que la medida de urgencia o cautelar de reposición en el mismo cargo que venía desempeñándose, se hace más que necesaria, justa y equitativa, para ubicar en ambas partes en igualdad de condiciones dentro del presente proceso contencioso administrativo. Declara además que el cargo de jefa de Auditoría Interna del Institucional se halla vacante a la fecha, siendo por tanto perfectamente viable lo solicitado; concluyendo con las demás formas de rigor, solicitando sean revocadas las Resoluciones 109, 133 y 550 dictadas por el señor Ministro de Defensa Nacional y que se ordene al mismo, que la actora de la presente acción sea designada en el cargo de jefa de Auditoría interna Institucional. Del mismo modo, y teniendo en cuenta que todo proceso judicial puede tener un plazo, lo cual afectaría gravemente a sus derechos y economía, solicita se sirva ordenar su designación en el mismo cargo que venía desempeñando (Jefa de Auditoría Interna Institucional) hasta tanto sea resuelta la presente acción contenciosa administrativa. Sostiene que la violación de sus derechos es tan patente y clara que la medida de urgencia o cautelar de reposición en el mismo cargo que venía desempeñando, se hace más que necesaria, justa y equitativa, para ubicar a ambas partes en igualdad en condiciones dentro del presente proceso contencioso administrativo. Declara además que el cargo de jefa de Auditoría Interna se halla vacante a la fecha, siendo por tanto perfectamente viable lo solicitado; concluyendo con tos demás formas de rigor, solicitando sean revocadas las Resoluciones N° 109, 133 y 550 dictadas por el señor Ministro de Defensa Nacional y que se ordene al mismo, que la actora de la presente acción sea designada en el cargo de Jefa de Auditoría Interna Institucional. Posteriormente, en fecha 9 de agosto de 2007, y antes de la notificación de la demanda, la actora modifica la demanda contencioso administrativa promovida contra las Resoluciones N° 109, 133 y 550 dictadas por el Ministro de Defensa Nacional, manifestando que por un error material y de lectura del numero de la Resolución, se ha deducido demanda contra Resolución N° 550 de fecha 6 de junio de 2007, siendo la Resolución atacada por su parte, la Resolución N° 580 de fecha 6 de junio de 2007 y que la presente modificación no afecta en nada la prosecución de la demanda ya que ha hecho llegar el antecedente administrativo de la Resolución N° 580, siendo por tanto procedente tener por modificada la presento demanda y de la misma y de su modificación, correr traslado a la parte demandada por el plazo de ley. Una vez expuestos los argumentos de la parte actora quien solicita sean revocadas las Resoluciones N° 109 de techa 2 de febrero de 2007 y 580 de fecha 6 de junio de 2007, dictadas por S. E. el Ministro ce Defensa Nacional, La Procuraduría General de la República pasa a contestar la demanda para cada caso o Resolución atacada en los siguientes términos: La Organización y funciones del Ministerio de Defensa Nacional, así como las atribuciones del Ministro se hallan contenidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4794 de techa 24 de enero de 2005 "Por la cual se establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Defensa Nacional", cuya copia oficial se adjunta a esta presentación. La actora de la presente acción, se agravia contra las resoluciones atacadas, en razón a que, en primer lugar, por Resolución N° 109 de fecha 2 de febrero de 2007, se dispuso el traslado de la misma de la Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas a la Caja de Prestamos del Ministerio de Defensa Nacional; dicha Resolución fue de jada sin efecto por el Art 3° de la Resolución N° 133 de fecha 13 de febrero de 2007, resolución también impugnada por la actora y por la cual, esta ha sido nombrada en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Enseñanza de idiomas. No se explica el motivo por el que la actora, impugna la Resolución N° 133 del 13 de febrero de 2007, debido a que esta, como se tiene expresado, ha sido nombrada en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Enseñanza idiomas del Ministerio de Defensa Nacional, es decir, en un cargo de igual o similar categoría que el anterior cargo desempeñado, por lo que no se entiende este reclamo. Por último, la parte actora, se agravia contra la Resolución N° 580 de fecha 6 de junio de 2007 por la cual se resolvió su reemplazo en el cargo de Jefa de Departamento, es decir, fue nombrada en el cargo de Jefa de Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Idiomas y se dispuso su traslado a la Dirección del Personal y Recursos Humanos. El motivo genero su reemplazo en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección del instituto de Idiomas del Ministerio de Defensa Nacional, Ha sido la Nota DEL N° 89/07 de fecha 28 de mayo de 2007, dirigida por el Director del Instituto de Idiomas Coronel DEM Humberto Bianckrtto al Vice Ministro de Defensa Nacional. El citado Director del Instituto de Idiomas, en fecha 2 de mayo de 2007, había elevado un informe al Vice Ministro, en el que hace referencia a actitudes reprochables, que no condicen con la dignidad del cargo que ocupaba la señora Stela Narváez de Vázquez, ya que de acuerdo a los términos de la referida nota, esta, a mas de faltarle el respeto al propio Director al entrara en su oficina intempestivamente, gritando incoherencias, maltratándolo verbalmente, también procedía a maltratar del mismo modo a los alumnos del Instituto, ya que en forma arbitraria y prepotente, exigía a los mismos, el pago de matriculas que ya habían sido pagados por estos; a mas de acusar y amenazar constantemente a las personas, funcionarios y estudiantes del Instituto; todo lo cual afectaba de forma negativa la imagen de la Institución, ya que ningún funcionario puede descontrolarse con un alumno, pues hay que dar todas las explicaciones a los estudiantes con la mayor amabilidad posible, y - de acuerdo al citado informe - la Lic. Stela Narváez de Vázquez no tiene el perfil para lidiar y buscar soluciones a los problemas, debido a su carácter prepotente, arrogante y ofensivo, ya que la misma no respeta a nadie. Todo lo referido se halla contenido en las notas citadas y cuyas copias se adjuntan a esta presentación, las cuales también son ofrecidas como pruebas y para el efecto, solicito desde ya, se libre oficio al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que remita copias debidamente autenticadas da las referidas. Como consecuencia de toda esta situación, efectivamente el Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 5° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 4794 de techa 24 de enero de 2005, "Por el cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Defensa Nacional", el cual expresa: "El Ministro de Defensa Nacional es la autoridad superior del Ministerio, y en tal carácter, le compete el despacho de las materias confiadas al mismo y de la Dirección de su funcionamiento, conforme lo prescripto por la Constitución Nacional, las disposiciones legales pertinentes y el presente Decreto. Las atribuciones y deberes del Ministro de Defensa Nacional son entre otras: ... h) Representa Administrativamente al Ministerio da Detenta Nacional y a lea Fuerzas Armadas, ordena los gastos, firma contratos relacionados con asuntos propios de la Institución, solicita modificaciones de su presupuesto y da las Fuerzas Armadas, autoriza y legaliza nombramientos y remociones del personal, y autoriza los Asuntos Legales - Judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio dicto la Resolución N° 360 de techa 6 de Junio de 2007, disponiendo el reemplazo da la recurrente y su traslado a la Dirección del Personal y Recursos Humanos, a cuyo cargo se encuentra actualmente, hasta tanto se produzca su designación en el cargo o Jefatura correspondiente. Con respecto a la Medida de Urgencia o Cautelar solicitada por la señora GREGORIA STELLA NARVAEZ DE VAZQUEZ, dado que todo proceso judicial puede tener un plazo de duración de entre mediano a largo plazo, lo cual afectaría gravemente a sus derechos y economía, por la que pide se ordene su designación en el mismo cargo que venía desempeñando (Jefa de Auditoría Interna institución), hasta tanto sea resuelta la presente acción contencioso administrativa. Declarando igualmente que el cargo de jefa de Auditoría Interna Institucional se halla vacante a la fecha (5 de julio de 2007), siendo perfectamente viable lo solicitado. Ello no es así, en razón en que las medidas de urgencias u cautelares, deben ser solicitadas y en su caso, concedidas cuando se corren riesgo de perjuicios irreparables y este no es el caso pues la funcionaría GREGORIA STELA NARVAEZ DE VAZQUEZ, continua desempeñando sus funciones como empleada militar, conservando su antigüedad, percibiendo normal y puntualmente sus haberes, de acuerdo a la categoría administrativa que le corresponde, los cuales se hallan presupuestados dentro del programa presupuestario vigente de la administración central del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que la misma mantiene su categoría y jerarquía; lo que no se encuentra percibiendo es el rubro denominado "Gastos de Representación", y esto es así, pues el citado rubro solo corresponde a los funcionarios que ejercen una representación legal de la institución, ya que la Ley N° 1626/2000 en su Art. 36 establece: "Solamente quienes ejercen cargos que conlleven la representación legal de la Institución en que cumplen sus tareas podrán percibir gastos de representación", por lo que este reclamo solo se ajustara a derecho, solo si la funcionaría fuera designada a cumplir una función que implique dicha representación legal, de lo contrarío, seria improcedente. En cuanto a lo manifestado por la actora, declarando que: ..."el cargo de Jefa de Auditoría Interna Institucional, se halla vacante a la fecha, siendo tanto perfectamente viable lo solicitado"; ello no es así, y se explica que el cargo de Auditor interno de la Administración General del Ministerio de Defensa Nacional actualmente se halla ocupado por el Lic. Justo Alberto Valdez Ramos, quien a su vez, reemplazo al Mayor DEM Juan Luis Fleitas. El Lic. Justo Alberto Valdez Ramos, ha sido nombrado en el referido cargo por Resolución N° 468 de fecha 30 de abril de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, cuya copia debidamente autenticada se adjunta a esta presentación. Con relación al cargo reclamado, el de jefa de un Departamento; teniendo en cuenta lo preceptuado en el Art 37 de la Ley 1626/2000, corresponde que la funcionaria recurrente sea designada en el cargo de Jefa de Departamento dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, mas, no precisamente en el cargo de Jefa de Auditoría Interna Institucional del Ministerio de Defensa Nacional, pudiendo ser cualquier otro cargo, siempre y cuando sea una Jefatura de Departamento, debiendo por tanto percibir además del sueldo básico, el rubro denominado "Bonificación" el cual estaría estipulado para el referido cargo; no así el cargo; no así el "Gasto de Representación", ya que, como se ha señalado, este solo correspondería, si la recurrente llegase a ejercer de alguna manera, la representación legal de la Institución. Finalmente y por los fundamentos expuestos en el presente escrito de contestación de la demanda, en base a las disposiciones legales citadas a juicio de esta representación, las resoluciones administrativas impugnadas por la actora, se halla ajustadas estrictamente a derecho. Por estas razones, corresponde desestimar la presente demanda contencioso - administrativa, debido a su improcedencia...".- Termina solicitando que previo los tramites de estilo, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dicte Sentencia, rechazando la presente demanda contenciosa administrativa y imponiendo costas a la accionante. Que por A.I.N° 5574 de fecha 24 de octubre de 2007 el Tribunal se declaró competente para entender en el presente juicio y no existiendo hechos que probar declaró la cuestión de puro derecho, de conformidad a lo dispuesto por el art. 242 del C.PC. Que por providencia de fecha 12 de febrero de 2008, se llamó AUTOS PARA SENTENCIA. Y EL EXCMO. MIEMBRO DR. AMADO VERON DUARTE PROSIGUIÓ DICIENDO: Que en fecha 05 de julio de 2007 se presento ante este Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, la señora Gregoria Stela Narváez de Vázquez, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abog. José Eduardo Pereira Sosa, a promover demanda contencioso administrativa contra las Resoluciones N° 109, 133 y 550, dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional. Que por la Resolución N° 109 de fecha 02 de febrero de 2007 el Ministro de Defensa Nacional resolvió trasladar a la funcionaría Lic. Gregoria Stela Narváez de Vázquez, de la Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas a la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional. Por la Resolución N° 133 de fecha 13 de febrero de 2007 se nombró a la accionante como Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Enseñanza de Idiomas; y, por la Resolución N° 550 de fecha 06 de junio de 2007 el Ministro de Defensa Nacional resolvió trasladar a la accionante de la Dirección del Instituto de Idiomas a la Dirección del Personal y Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional. Que la actora manifiesta en su escrito de demanda que se encuentra sin lugar físico para trabajar, sin funciones específicas que cumplir y que ha sido degradada en sus funciones y asignaciones, considerando que luego de cumplir funciones de Jefa de Departamento por efecto de la Resolución N° 550 se encuentra sin un cargo especifico y, por ende, sin funciones que cumplir. Que la Lic. Gregoria Stela Narváez de Vázquez es funcionaría del Ministerio de Defensa Nacional desde el año 1979, cuando por medio del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3767 de fecha 24 de enero de 1979 ha sido nombrada empleada militar, dependiente de la Dirección de Asistencia a Veteranos de la Guerra del Chaco, en la categoría B02. Asimismo, por Resolución N°44 de fecha 17 de febrero de 2005, dictada por el Ministro de Defensa Nacional, "POR LA CUAL SE CONFIRMA Y NOMBRA A DIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL", la actora fue nombrada como Jefa de Departamento de Auditoría Interna institucional, dependiente de la Dirección de Inspectoría General de las Fuerzas Armadas. Que de las constancias de autos se advierte que la actora gozaba de la estabilidad que establece el art. 47 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" que dispone: "Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarlos públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquiriré a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública". Que en relación a los traslados de los funcionarios públicos con estabilidad la Ley 1626/2000, en el art. 37° dispone: "El funcionario público podrá ser trasladado por razones de servicio. El traslado será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser da un cargo a otro de Igual o similar categoría y remuneración". Con respecto a la Resolución N° 109 de fecha 02 de febrero de 2007, se advierte que en ésta se dispone que la accionante sea trasladada a la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional, sin especificar el cargo ni la categoría que la misma ocuparía dentro de dicha dependencia. En el mismo error se incurre en la resolución N° 550, en la cual se dispone el traslado de la funcionaría a la Dirección de Personal y Recursos Humanos, sin especificar cargo y categoría. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 37°, cabe concluir que ambas resoluciones no se ajustan a derecho, puesto que la ley es clara al establecer que el traslado de un funcionario público debe realizarse de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración, lo cual no se ha respetado en el caso de autos. Que a partir del 06 de junio de 2007, fecha en que fue dictada por el Ministro de Defensa Nacional la Resolución N° 550, la accionante se encuentra a disposición de la Dirección de Personal y Recursos Humanos sin la posibilidad de ejercer un cargo y funciones especificas, con la consiguiente disminución en sus haberes y la imposibilidad de proseguir con el trabajo y trayectoria que venía trazando en dicho Ministerio, situación que a todas luces deviene injusta por ser contraria a las disposiciones de la Ley 1626/00 "De la Función Pública", desvaneciéndose así la presunción de legitimidad de los actos administrativos impugnados. Que la señora Gregoria Stela Narváez de Vázquez se presentó ante este Tribunal a promover demanda contra las Resoluciones N° 109, 133 y 550/07 del Ministerio de Defensa. Las Resoluciones N° 109 y 550 ya han sido objeto de análisis y se ha determinado que las mismas no se ajustan a derecho. Ahora bien, con respecto a la Resolución N° 133 se advierte que por la misma el Ministro de Defensa Nacional nombró a la accionante en el cargo de Jefa de Departamento Administrativo de la Dirección del Instituto de Enseñanza de idiomas; es decir, fue nombrada en un cargo de igual categoría y remuneración en el que se desempeñaba anteriormente (Jefa del Departamento do Auditoría Interna Institucional), motivo por el cual este Tribunal no encuentra fundamentos suficientes para disponer la revocación de dicho acto administrativo, teniendo en cuenta que en la misma el ente demandado ha dado cumplimiento al art. 37° de la Ley 1628/2000. Que de las consideraciones expuestas cabe inferir que corresponde hacer lugar, parcialmente, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la señora Gregoria Stela Narváez de Vázquez contra el Ministerio de Defensa Nacional y, en consecuencia, se debe REVOCAR las Resoluciones N° 109 de fecha 02 de febrero de 2007 y N° 550 de fecha 06 de junio de 2007, ambas dictadas por el Ministro de Defensa Nacional. En cuanto a la Resolución N° 133 de fecha de fecha 13 de febrero de 2007, la misma debe ser confirmada, por así corresponder en derecho. En cuanto a las costas deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 195 del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno los Miembros Magistrados RAMON ROLANDO OJEDA y ARSENIO CORONEL BENITEZ dijeron: Que se adhieren al voto del Miembro preopinante por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación del mismo firman los Excmos Miembro Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por ante mí, el Secretario Autorizante quedando acordada la Sentencia que sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N°: 83/11.- Asunción, 15 de marzo de 2011.- VISTO: El mérito que ofrece el Acuerdo y Sentencia y sus fundamentos, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, 1.-HACER LUGAR, PARCIALMENTE, a la presente demanda contencioso administrativa promovida por la Señora GREGORIA STELA NARVAEZ DE VAZQUEZ contra el Ministerio de Defensa Nacional y, en consecuencia; 2.-REVOCAR, las Resoluciones N° 109 de fecha 02 de febrero de 2007 y N* 550 de fecha 06 de junio de 2007, ambas dictadas por el Ministro de Defensa Nacional, de conformidad a los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 3.-CONFIRMAR, la Resolución N° 133 de fecha de fecha 13 de febrero de 2007, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad a los fundamentos expresados en el exordio de la presente Resolución. 4.- IMPONER, las costas en el orden causado. 6- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Ante mí:
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