Contrato de compra-venta de futura cosecha
El agricultor vende y el acopiador adquiere la produccion total en proceso.
La presente compra-venta se realiza asumiendo el acopiador el riesgo de que la producción se pierda total o parcialmente, manteniendo el agricultor el derecho al cobro del mismo precio.
El cuidado de la plantación hasta la cosecha estará a cargo del agricultor quien la deberá realizar conforme a las instrucciones que por escrito le imponga el acopiador. Estando obligado a comunicarle al mismo toda novedad o circunstancia que pueda alterar la producción.
Contrato agrario de aparceria pecuaria (Para crianza de animales)
El Aparcero Dador cede en aparcerÃía al Aparcero Tomador una cantidad y especie de animales, de su propiedad, en perfecto estado sanitario y con sus correspondientes marcas, señales; para que éste los críe y ayudar a su desarrollo en un predio rústico del que es propietario.
Contrato agrario temporal para pastoreo
El Arrendador entrega al Arrendatario, una fracción de campo para pastoreo.
El Arrendatario temporal se obliga a destinar el Campo exclusivamente a la actividad pecuaria de pastoreo de animales (vacunos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, etc.) de su propiedad, debidamente marcados e individualizados.
Contrato agrario de aparceria rural
El Dador entrega al Aparcero un inmueble, animales, plantaciones de su propiedad, para la explotación (agropecuaria en cualesquiera especialidades) con el objeto de repartirse los frutos provenientes de tales actividades (crias de ganados, cultivos, etc.).
Contrato agrario de aparcerÃa modalidad de pastaje
El propietario concede al aparcero el derecho a hacer pastar ganado de exclusiva propiedad de éste, dentro del campo (fundo) de su propiedad.
El Locador, propietario del predio, objeto de este contrato, del cual tiene libre disponibilidad y no está sujeto a gravamen alguno, da en locación al locatario una fracción de un inmueble de su propiedad.
El presente contrato tiene por objeto el arriendo de una fracción de terreno dentro del predio para la explotación de cosecha (que puede comprender uno o mas cultimvos), correspondiente al ciclo agrícola del año. Al término de la cosecha, el predio debe ser devuelto desocupado por el locatario.
Contrato de capitalización de crías
El capitalista se compromete a entregar para capitalizar vacas de cría, de su exclusiva propiedad, debidamente marcadas (especificar marca), sin aftosa, ni cualquier enfermedad contagiosa y en perfecto estado. El Ganadero se compromete a recibirlas con destino a la reproducción, en una fracción de campo cuyo uso y goce detenta en calidad de propietario.
La producción de crías se repartirá en partes iguales en cantidad y sexo, totalmente al corte, entre el capitalista y el Ganadero.
El Dador a Pastaje concede el derecho a hacer pastar ganado de exclusiva propiedad del Tomador a Pastaje, en el campo de su propiedad.
Dicho contrato de pastaje se pacta por una suma de dinero a ser pagada por el Tomador de Pastaje.
El Tomador a Pastaje tendrá derecho a ingresar al predio donde pastoree el Ganado, sin preaviso ni limitación algunos, exclusivamente para cuidar y atender el Ganado, controlando los pastos, bebederos, molinos, alambrados y tranqueras, pero únicamente para darles los cuidados y el agua que requieran y controlar su seguridad. Esas tareas las podrá realizar personalmente o con personal dependiente, pero bajo su absoluta responsabilidad.
El Dador a Pastaje se obliga a mantener el campo y sus mejoras en buenas condiciones para que se pueda cumplir el destino pactado.
El Propietario, concede derecho de usufructo de su propiedad en la fracción de campo al Tomador para que éste haga hacer pastar su ganado.
Contrato laboral rural para encargado de establecimiento agrícola ganadero
El empleador contrata al trabajador para que éste realice las tareas de Encargado de un Establecimiento Rural de República del Paraguay. El encargado desempeñará sus tareas conforme a las instrucciones que le impartirá el empleador.
El empleador proveerá al encargado, una vivienda en el establecimiento que consta de (detallar comodidades, muebles, etc). Estarán, además a su cargo, la manutención del encargado y su familia. Además se obliga a proveer los elementos necesarios para los trabajos a realizar, quien deberá mantenerlos en perfecto estado de conservación y de funcionamiento.
El empleado se obliga a (detallar las tareas concretas referidas a la producción agrícola ganadera). Entre sus funciones están, además de otras, la contratación del personal, peones o trabajadores calificados, previa autorización del empleador; controlar el cumplimiento de tareas y de disciplina; tomar medidas urgentes en caso de de accidentes o enfermedad del personal y a comunicar cualquier evento grave e imprevisto, así como hacer las denuncias por los ilícitos cometidos en el establecimiento o contra el establecimiento.
Contrato de aparcería agrícola
El objeto del presente contrato es una Aparcería Agrícila sujeta a las disposiciones del Estatuto Agrario, mediante el cual el Aparcero manifiesta su interés de aprovechar el suelo, perteneciente al Cedente, para la siembra de cualquier rubro agrícola; y los periodos entre zafra deberán mantener las parcelas cedidas con cobertura de abono verde según las especificaciones técnicas que los análisis de suelo determinen. El Cedente pone a disposición de los aparceros una superficie de tierras en beneficio de tales objetivos.
Contrato de Compraventa de Producción Agrícola
EL Productor se obliga a vender al Comprador y éste a levantar (recoger) al momento que lista para su corte o recolección, toda la cosecha (producción) de la plantación de agrícola que son de propiedad exclusiva del productor.
El Comprador deberá retirar la cosecha cuidando de producir el menor daño posible en el predio y a su cuenta y riesgo exclusivo. La recolección de los frutos será a cargo exclusivo del Comprador.
Contrato de Compraventa de Cultivos Terminados a Cosechar (Levantar, Recolectar)
El Vendedor transfiere la plantación de propiedad suya y en condiciones de cosechar, y el Comprador la adquiere para poder cosecharla.
El Vendedor no responderá por evicción (vicios ocultos de la cosa) y entrega la plantación en el estado en que se encuentra.
El Comprador toma desde este momento a su cuidado, cuenta y riesgo la plantación y deberá efectuar la cosecha a su absoluta y exclusiva costa y riesgo.
Los Aparceros manifiestan que entregan al Condominios dos predios rurales con (especificar si tiene vivienda, sembradíos, etc.) de propiedad de los mismos. Las fincas mencionadas serán utilizadas para la explotación (pecuaria, cría de ganado, compra y venta, engorde, etc.) con el objeto de repartirse los frutos provenientes de tales actividades agropecuarias.
El aparcero dador cede el uso y goce en aparcería un campo de su propiedad.
El aparcero no podrá construir ni modificar las mejoras ya existentes sin autorización por escrito del aparcero dador.
Contrato de arrendamiento rural
El propietario cede en arrendamiento un campo denominado de su propiedad.
En el inmueble rural, objeto del presente contrato, existen mejoras que son de propiedad del arrendador.
El arrendatario no podrá construir nuevas mejoras o modificar las ya existentes, sin autorización por escrito del arrendador.
Contrato de compra-venta de futura cosecha
Por el presente contrato el Agricultor se obliga a transferir en favor de el Acopiador, la propiedad de la totalidad de la cosecha que produzca el terreno sembrado, y que corresponde a la primera temporada del año en curso. Por su parte, el Acopiador se obliga a pagar a el Agricultor el monto total del precio pactado, en la forma y oportunidad convenidas.
El aparcero dador, cede en aparcería agrícola al aparcero tomador y éste recibe de conformidad una fracción de su campo.
El aparcero tomador asume las obligaciones con las personas a su cargo, que trabajen en la explotación de la fracción arrendada, tales como: accidentes de trabajo, aportes previsionales y sociales, indemnizaciones si hubieren, salarios, jornales, alimentación, vivienda, así como todos otros aportes o cargas derivados del Régimen Nacional del trabajador rural.
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