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Contrato de Distribución

La empresa concede por intermedio del presente a la distribuidora, la exclusividad para comercializar sus productos.
La distribuidora no asume el carácter de representación de la empresa, por lo que los riesgos de la comercialización y venta de los productos son de exclusiva cuenta y riesgo de la distribuidora.
La empresa se compromete a mantener invariable la calidad de sus productos, ya sea a nivel individual como a nivel comparativo con los similares del mercado. La notoria disminución de calidad, es causal de rescisión por culpa de la empresa.

Contrato de Distribución en el Exterior

La Empresa designa al distribuidor, como el único y exclusivo importador y distribuidor de los productos de la Empresa, para todo el territorio de la república. El distribuidor no podrá vender, directa ni indirectamente, ninguno de los productos a persona, sociedad o entidad alguna con domicilio o residencia permanente fuera del territorio, ni podrá vender ninguno de los productos a persona, sociedad o entidad alguna con domicilio o residencia permanente dentro del territorio con vistas a la reexportación a ningún otro paí­s, zona o territorio, sin el consentimiento escrito previo de la empresa.
El distribuidor se compromete a adquirir de la Empresa las cantidades mí­nimas anuales que se estipulan en el contrato. Si las cantidades mínimas expresadas no son adquiridas por el Distribuidor, dará derecho a la Empresa a rescindir unilateralmente el presente contrato -salvo razones de fuerza mayor debidamente probadas-, sin tener que abonar por ello al distribuidor indemnización alguna.

Contrato de Distribución

La empresa concede por intermedio del presente a la distribuidora, la exclusividad para comercializar sus productos.
La distribuidora no asume la representación de la empresa, por lo que los riesgos de la comercialización y venta de los productos son de cuenta y riesgo de aquella.

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