Contrato de Confidencialidad
El Cliente, cuando sea necesario, proporcionará a "La Empresa" la "información confidencial" que requiera para el buen desempeño de los trabajos encomendados, relacionados con la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal, entre otras, de llevar a cabo "La Empresa" así como sobre "El Negocio" mismo.
La Empresa a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a no enajenarla, arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer, transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aún cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por el Cliente.
Contrato de confidencialidad y desarrollo de producto para patentarlo
En este contrato las partes se comprometen a poner en marcha el desarrollo de un Producto denominado (especificar denominación técnica, características, utilidad, etc.), en adelante, el Producto.
Las partes una vez desarrollado y pasada la prueba de control de calidad del Producto, conjuntamente harán las gestiones para la obtención y registro de la patente respectiva.
El objeto del presente contrato consiste en el establecimiento de las bases y la regulación de las relaciones entre las empresas contratantes, para la protección del Know-how y el desarrollo del Producto, con el fin de patentarlo de forma conjunta, compartiendo gastos al 50% para su futura explotación comercial.