Asunción, 21 de mayo de 1980
VISTO: Lo dispuesto en el Art. 132 de la Constitución Nacional y en la Ley 422 Forestal y su reglamentación por Decreto Nº 11.681 del 6 de enero de 1975, y
CONSIDERANDO: La importancia Nacional de conservar el Lago Ypacarai y su ecosistema adyacente que alberga una gran riqueza florística y fáunistica además de su belleza paisajística y su valor turístico, y
La solicitud de la Subsecretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Subsecretaria de Estado del Interior del Ministerio del Interior, amparadas en las disposiciones de los Artículos 70 al 73 del Decreto Nº 11.681 en los que se definen las clases de áreas naturales y los requisitos para la afectación de bosques y tierras para los Parques Nacionales, y
La conformidad expresa de la Armada Nacional en destinar dicha área para su manejo como área protegida bajo la Categoría de Parque Nacional;
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1.- Declarase Parque Nacional bajo la denominación de Parque Nacional Tte. Agripino Enciso, un superficie aproximada de 40.000 hectáreas ubicada en el Departamento de Nueva Asunción, con los siguientes 1 metros: al norte g una línea recta de 17,5 Kms; al sur otra recta de 17,5 Km. a partir del Km. 652 de la ruta transchaco; al este una línea recta de 23 Km. y; al oeste la ruta transchaco en un tramo de 23 Kms.
Art. 2.- Encárguese de la habilitación del Parque Nacional Tte. Agripino Enciso a los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Defensa Nacional.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. |